En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
- La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:
- La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
- El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
- Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
- En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
- Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
- El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.
Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
- Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.
Práctica de la notificación de las denuncias.
1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.
3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.
Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)
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He consultado en alguna web sobre mi expediente de multas de mi vehiculo y me aparece una el 7/1/2011 en mi calle donde tengo el garaje y domicilio. Es zona restringida para residentes con acceso para residentes controlado por una baliza que sube y baja y no entiendo a que es debido esta multa y además no me ha sido notificada a fecha de hoy (20/6/2012)
Se puede hacer algo? Hay modo de recurrirla?
Gracias
Tendrías que solicitar información al respecto de esa multa en tu Jefatura de Tráfico para que te indiquen cuándo se te ha intentado notificar y a qué domicilio, y a qué es debido exactamente.
Primero tienes que informarte.
Salu2
Buenas noches, el 29 de Julio de 2012 me paro la Guardia Civil tras adelantarles a 120 km/hr en autovia y me informo que me iban a denunciar por superar el limite de velocidad (era falso). Me tomaron los datos y me dijeron que ya me llegaria la denuncia; no me dieron ni justificante de la multa ni posibilidad de pronto pago (yo les dije que como sabian que no era un problema de su cuentakilometros, que estuviera descalibrado, pero no me contestaron).
Hoy he llegado a casa de vacaciones y me encuentro la denuncia en el buzon (el motivo es conduccion negligente efectuando adelantamientos sin senhalizarlos, osea que han cambiado la version), pero ni me la han entregado en persona ni he firmado recepcion (no deberia ser un envio certificado?). He entrado en el Testra y tampoco aparezco como denunciado en ningun edicto; que puedo hacer? no quiero pagarla, me parece abuso de autoridad, debo esperar a que aparezca en Testra y entonces agotar los 20 dias de plazo para recurrir de forma que se retrase el proceso? algun consejo? muchas gracias
Buenas tardes.
Si agotas el plazo para pagarla perderás el descuento del 50% por prontopago.
Salvo que haya algún defecto de forma, como que esté mal la matrícula, sería tu palabra contra la suya, y ahí llevas las de perder. No sería motivo suficiente para recurrir decir que no es cierto la infracción que dicen sin más…
Salu2
Hola:
El otro dia deje el coche en doble fila para comprar el pan y al salir dos agentes estaban haciendo fotos al vehiculo, me pidieron los datos y me dijeron que ya me llegaria a casa la denuncia y se fueron, sin entregarme la denuncia.
Segun he leido en la Ley 18/2009 es obligatoria la entrega del boletin de denuncia salvo en tres supuestos de los cuales ninguno aplica, si me llega la denuncia a casa creo que seria perfectamente recurrible, ¿que opinais al respecto?
Gracias
Hola.
En el artículo superior en el punto «Notificación de la denuncia.» puedes ver las excepciones para no darte en boletín en mano.
Siempre pueden alegar que ello suponía un motivo para la circulación, y si tu crees que no es así, sería tu palabra contra la suya, y se presupone su veracidad.
Así que pensamos que ese no sería motivo suficiente para recurrir…
Salu2
Hola:
Gracias por la respuesta, si lees detenidamente el punto ‘ Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulacion»implica que el coche estaba en movimiento, y este no es el caso
Gracias
Hola.
Tienes razón, pero entonces podrían alegar por ejemplo
«Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.» -> Si estabas presente o no será algo que no podrás demostrar..
En cualquier caso, si estabas estacionado en doble fila, la sanción sería correcta, por lo que tendrías que buscar otro motivo para recurrir que no sea que no te entregaron el boletín en mano, ya que ese motivo consideramos que no te va a ser suficiente y lo único que hará será que pierdas la bonificación del 50%.
Espera a que te llegue la notificación a casa para ver si hay algún defecto de forma, como error en la matrícula..
Salu2 y ánimo.. Ya ves que hay recaudar…
Buenas. hace 1 año he recibido una multa de aparcamiento en doble fila. Fue a pagar el mismo dia y me dijeron que tengo que esperar en casa la notificacion. Resulta que hasta ahora no a llegado nada aun que la direccion donde vivo es la misma de el coche. Podria ser que a enviado la notificacion en otra direccion donde yo vivia antes? Y si no, que ha pasado con la multa? Porque hasta ahora no me han embargado la cuenta? Gracias, salu2.
Buenas
Tendrías que realizar la consulta en Tráfico para ver qué ha sucedido con esa sanción. Debería haberte llegado por correos.
La dirección de envío de notificaciones suele ser la que figura en el Permiso de circulación del coche. revisa que esté actualizada, y si no es así, cámbiala solicitando renovación del permiso de circulación (es gratuito)
Salu2
RECIBO UNA CARTA DE MULTA DE TRAFICO POR CORREO POSTAL ORDINARIO, MULTA DE RADAR FIJO.
COMO SE EL PLAZO QUE TENGO PARA PRONTOPAGO.
ES CORRECTA LA NOTIFICACIÓN?
DEBO PAGARLA SIN MAS?
El plazo para pagarla con descuento por pronto-pago debería figurar en la notificación. Si no figura dispones de 20 días desde que la recibes para pagarla con esa bonificación del 50%.
Salu2
si no te la han comunicaco por correo certificado o acuse de recibo ¿como pueden acreditar que te ha llegado la multa? o que tienes conocimiento de ella. Yo creo que la notificación es defectuosa y deben notificar de forma fehaciente al denunciado. ( acuse de recibo o luego en Anuncio Edictal. Si no he recibido la multa ¿como voy a saber que me han puesto una multa? ¿y como me defiendo?
Estimados, soy el de la consulta de más abajo, con fecha 12 de Agosto de 2012.
Por fin ha llegado la multa por correo certificado, pero no me la han entregado por estar ausente. Tres preguntas:
1) Si no voy a recogerla, y agoto también el 2do intento de entrega forzando a que la publiquen en TESTRA, ¿puedo recurrirla cuando aparezca en TESTRA, o para recurrirla tengo que recogerla ahora en correos? Quisiera alargar los plazos.
2) En la multa original, ponen mis datos, matrícula, etc., pero ellos me pararon y no me quisieron notificar en ese momento, me tomaron los datos y me dijeron «ya tendrá noticias nuestras», ¿es esto una irregularidad que me puede ayudar a la hora de recurrir?
3)Y la más importante, en la multa original aparecen todos mis datos correctos, pero cuando identifican la vía en la que ocurrieron los hechos, dicen que es la A-823. Yo no conducía por esa vía, y es más, checkeando por internet resulta que esa carretera ni siquiera existe, ¿es este defecto de forma lo suficientemente importante como para librarme del paago?
Gracias por su tiempo, un saludo
Buenas
Te intentamos contestar:
1.- Sí, podrías recurrirla una vez que paarezca en el Testra. Si la sanción publicada “está vigente” significa que se está dentro del plazo de 20 días naturales que la ley fija para alegar, pedir pruebas, pagar, o en el plazo de un mes para
interponer recurso de reposición.
Puedes ver toda la información sobre Testra en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/11/testra-consulta-de-sanciones-de-trafico-por-internet/
2.- No. Eso seguramente no te ayudará ya que hay algunos motivos por los que pueden excusarse para no entregarte el boletín en mano.
3.- Si la vía no existe, podrías intentar recurrir.
Lo único es que con todo esto no te estás beneficiando del descuento del 50% por pronto-pago.
Salu2
Hoy (24/09/12) he recibido una notificación del ayuntamiento de Zaragoza por «estacionar en carril o parte de la via reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios» ´dicho de otra manera, paré para dejar las maletas en el hotel donde me hospedadba el tiempo necesatio. Se me dice que no se me notificó en el acto, por se identificado el vehiculo a través de fotografia.
La multa me la pusieron el 12/07/12, es decir han pasado dos meses y doce dias.
Mi pregunta es ¿Cúanto tiempo tienen para notificarme la multa?
Gracias
La notificación la han realizado en un tiempo razonable (no hay un plazo concreto indicado por Ley), por lo que no sería motivo suficiente para recurrir.
En esa notificación tienen que indicarte el plazo para poder beneficiarte del descuento del 50% por pronto-pago.
Salu2
Hola, he recibido una multa por circular por una calle restringida en Madrid. (acceso hoteles y residentes). Yo iba a un hotel y a un parkin junto a él. He hablado con gestión de multas y me dicen que tenía que haberlo comunicado al hotel. A mi no me dijeron nada en el hotel, y tango factura tanto del hotel como del parking en el que figura la hora de entrada, 4 minutos despues de la multa. ¿podré recurrir algo?
Hola.
Creemos que presentando tanto la factura del hotel como del parking con la fecha y hora es suficiente para recurrir, ya que como bien dices estaba permitido para acceso a hoteles (en ningún lado indica que tenías que haber avisado al hotel. No tenías por qué saber eso..)
Salu2
Hola trabajo en el aeropuerto de palma de Mallorca y estando en el parquin con la moto recoji un compañero q subió sin casco para desplazarnos una 15 metros con la mala suerte de q un guardia civil nos vio. Ya con la moto estacionada me pidió la documentación y dijo q me sancionaria apuntó todos los datos de documentos de la moto en una libreta y no me dio ninguna notificación ni me supo decir cuanto era la multa por q no tenía la pda con el. ¿Es legal este procedimiento ? ¿Me gustaría saber sI se puede recurrir ?
Hola.
Hay algunas excepciones por las que no es necesario dar el boletín de la denuncia en mano, tal como indicamos en el artículo superior.
Vemos complicado recurrir por ese motivo.
Salu2