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14 de abril de 2011

¿Cómo tributan los bonos y obligaciones?

Últimamente se está hablando mucho de los bonos, concretamente de los bonos autonómicos debido a las últimas emisiones de las Cataluña, Comunidad Valenciana y Castilla y León.

Estos productos son una especie de préstamo que damos a las entidades que se comprometen a devolver el dinero al finalizar el plazo (transmisión) y al pago de unos intereses anuales (cupón).

¿Qué es el cupón?

El cupón es el importe de los intereses percibidos, y tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario del ejercicio en que se perciben.

¿Cómo tributa el cupón?

El cupón generados por los Bonos y Obligaciones tributan al tipo del 19%. Se gravará al 21% la parte de la base liquidable que exceda los 6.000 euros.

¿Se aplica retenciones sobre el cupón?

Sí, cuando nos paga el cupón la entidad nos aplica una retención a cuenta del IRPF (19%).

¿Qué ocurre cuando vendemos el bono u obligación?

Los rendimientos generados en la transmisión o amortización de los Bonos u Obligaciones tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sujeto al IRPF.

Dicho rendimiento se computará como la diferencia entre el valor de transmisión o amortización y el precio de adquisición o suscripción de los Bonos u Obligaciones que se transmiten o amortizan.

No obstante, el rendimiento así calculado podrá reducirse en los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.

¿Cómo tributa la plusvalía obtenida?

El rendimiento neto tributará al 19%. Se gravará al tipo del 21% en la base liquidable que exceda los 6.000 euros.

En el caso de rendimientos positivos tributarán también al 19% (al 21% en la parte de la base liquidable que exceda de 6.000 euros), sin que proceda la aplicación de retención alguna.

En cuanto a las ventas o amortizaciones de bonos adquiridos antes del 20 de enero de 2006, que se beneficiaban de acuerdo con la anterior ley del IRPF de una reducción del 40% en la cantidad a integrar en la base imponible si transcurrían más de dos años entre la adquisición y la enajenación o amortización del bono, la nueva normativa prevé compensaciones fiscales en el caso de que el nuevo régimen fiscal le resulte menos favorable que el anterior.

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