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7 de abril de 2011

Certificado de Retenciones Renta 2010

Ya se ha puesto en marcha la campaña de la renta 2010. Antes de afrontar a la realización de la declaración de la renta o a la confirmación del borrador, hemos de recopilar todos los certificados de retenciones tanto de las empresas donde hayamos estado trabajando durante el 2010 como de los bancos.

Todas las empresas están obligados a emitir el certificado de retenciones, tal y como se contempla en el Reglamento del IRPF artículo 108.3 en el cual se expresa lo siguiente:

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

No realizar este trámite de emisión del certificado tiene la consideración de infracción tributaria, que puede ser calificada como leve, en donde el coste de la sanción es de 150 euros por cada certificado que no hayamos emitido.

Por otra parte, las entidades financieras también están obligadas a enviar sus certificados de retenciones de las cuentas y depósitos bancarios que hayamos tenido durante el 2010, independientemente si aún seguimos siendo cliente de estas entidades.

Podéis consultar la lista de bancos que ya disponen de dicha información  y que se puede consultar en:

En los certificados figuran además de los datos de retenedor aparece los ingresos brutos, las retenciones y los ingresos netos que serán utilizados para añadir a los campos correspondientes de la declaración de hacienda.

Estos documentos son necesarios para la realización de una correcta declaración.

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30 comments to Certificado de Retenciones Renta 2010

  • edu reyes

    En el caso de recibir un Certificado en el cual te incluyen nominas que no te han pagado, se tiene que declarar lo que dice la empresa o sobre los ingresos que realmente has recibido. Muchas gracias.

    • En principio los redimientos del trabajo deben de declararse en el año en que son exigibles, aunque se cobren con retraso.

      Sin embargo, los atrasos procedentes de rentas del trabajo que por causa justificadas no imputables al contribuyente, no se han percibido en el año en que fueron exigibles, se debe declarar mediante declaraciones complementarias que no llevan sanción ni recargo en el momento que se perciba.

      Esto último generalmente se aplica a los impagos de las empresas. Esta circunstancia se ha de denunciarlo a Inspección de trabajo y al tribunal de lo social.

      Salu2.

  • carlos

    hola mi prima gana sobre 10000 euros y le quitan el 2% de irpf es soltera y tiene una hija de 18 años que no trabaja si hace la declaracion le devolveran ese dos porciento , ella no ha hacho nunca la declaracion

  • Carmela

    Buenos días:
    Por favor contestadme: Cuando se tiene doble nacionalidad, y se solicita la Pensiçon no contributiva, se puede dar que se investigue sobre si se tiene otra pensión en el país de origen?

    Que penalización se da en caso de ocuotamiento para el caso señalado?

    Por favor es urgente vuestra respuesta, la agtedezco inmensamente.
    Cordialmente

  • Eduardo

    Buenos días, queria saber si estando en paro, los gastos de formación del 2010, son deducibles para la declaracion de la renta de 2010

  • Becario

    Buenas noches,

    Trabajé en una empresa como becario 6 meses, de enero a junio del 2009 y de junio hasta ahora en otra como empleado.He consultado los datos fiscales y solamente me aparecen los datos de la segunda empresa y en el borrador me sale a devolver 1100€ pero no aparece nada de la primera empresa.¿Qué pasa si confirmo el borrador?,¿Me multarían por no declarar las prácticas como becario? en el caso afirmativo ¿Qué multa me impondrían?, el problema esque no tengo todas las nóminas y los ingresos del banco de la segunda empresa son transferencias y no sabría como demostrarlo…

    Muchas gracias

    • La declaración de la renta que se hace ahora comprende todos tus ingresos del año natural del 2010.

      Según lo que nos cuentas, la primera empresa estuviste trabajando en 2009 y como es lógico no tiene que figurar en tus datos de la declaración de la renta de 2010.

      Tienes que revisar que los datos sean correctos y correspondiente al 2010 y si es así, confirmarlo.

      Si estuviera mal, tienes la obligación de modificarlo bajo pena de sanción si te pillan.

      Que el borrador lo elabore la Agencia Tributaria no te exime a tí de la obligación de presentar la declaración de forma correcta y completa.

      Salu2.

  • PAKILLO

    Hola buenos días,mi novia estuvo trabajando para una empresa en 2010 con la cual ganó entorno a los 5.000€, pero aparte también estuvo cobrando unos meses el desempleo (426€), ya que no tuvo derecho a paro.
    Mi pregunta es: ¿hay que pedir certificado de retenciones a la Seguridad Social para incluir lo de los 426€ en la renta? ¿estaría obligadaa hacer la declaración? Muchisimas Gracias

  • Mlechor Angel AntoñanzasPerez

    Hola. Estoy Pre. juvilado y hasta la fecha no he recibido justificante del Certificado de Rentas del 2010
    ¿donde debo dirigirme para conseguirlo?
    ¿Me podeis faciliar un emal?
    Gracias. Angel

  • David

    Hola, la empresa donde trabajaba ha ido a concurso de acreedores y ha cerrado. En el certificado de ingresos para la renta ha incluido varias nóminas que no nos han pagado.
    Estas nominas son de 2010, denunciamos y el juicio ha salido en 2011 reconociéndonos esas cantidades. Al final vamos a cobrar el fogasa en unos meses.
    En la renta de este año está claro que hay que declarar lo que realmente hemos cobrado y no lo que declaró la empresa.
    La duda que tengo es si hay que incluir los gastos de seguridad social y las retenciones del total de las nóminas o solamente de las que realmente hemos cobrado.
    Porque según tengo entendido el fogasa no retiene nada, solamente hace el ingreso de la cantidad correspondiente.
    Si pudieran aclararlo les estaría muy agradecido.

    • Lo tienes que declarar cuando realmente lo cobres, y cuando se cobra tenéis que presentar una declaración complementaria.

      Pide cita previa para que te ayuden a hacer la declaración.

      Salu2.

  • David

    Ya no dan cita previa. Lo único que quiero saber es si cuando se cobra del fogasa solamente se declara esa cantidad o hay que imputar gastos de seguridad social y retenciones del irpf.

  • Pepe Ruano

    Hola,

    Vamos a enviar el certificado de retenciones por email.
    ¿pueden indicarme si hay algún problema con que la firma sea una imagen escaneada? ¿Conocen alguna empresa que lo esté haciendo?

    saludos y gracias.

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