Dejar aparcado el coche aparcado en la calle y sin seguro no es una buena opción por las graves multa que nos puede ocasionar y que mucha gente desconoce.
Indicamos qué sanción corresponde en caso de estacionar nuestro vehículo en una vía pública sin asegurar.
¿Es obligatorio tener el vehículo asegurado aunque no lo utilice ni circule con él?
Sí. Todo aquel que sea propietario de algún vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Sanciones tener el vehículo sin asegurar y aparcado o estacionado en vía pública:
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo para cuya conducción se exige el permiso de la clase B -> 800€
En el caso de otro tipo de vehículos las sanciones serán:
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la licencia de conducción -> 610€
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de lasclases A1 ó A -> 700€
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E -> 1.500€
- Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores -> 1.500€
¿En qué casos los agentes podrían inmovilizar el vehículo?
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización entre otros supuestos, cuando como consecuencia del incumplimiento de la obligación de estar asegurado esto pueda suponer un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, así como cuando el vehículo no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio. (Ley 62/2003 art. 71.2)
En todo caso, la inmovilización será dejada sin efecto de forma inmediata, tan pronto se acredite el cumplimiento de la obligación de asegurar, ya sea poniendo de manifiesto la vigencia del contrato o su concertación posterior a la denuncia. Esto último sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley y que podrán imponerse en el curso de los procedimientos.
Artículos relacionados:
Me multaron en el 2009 por tener aparcada una moto de 125 cc por carecer de seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B, con 800€ en Zaragoza.
(No es la multa de 700€ si es una moto?)
Recurri 2 veces con recurso de alzada (febrero de 2010 y abril de 2010).
El caso que me viene una resolucion en noviembre de 2013, como que se me ha acabado la via administrativa y solo me queda la via contencioso-administrativa.
Pueden después de tantisimo tiempo pedirme que abone la multa?
No esta prescrita? Cuando prescriben las multas?
Por cierto, que la calle donde estaba aparcada la calle este mal puesta en la denuncia, se puede considerar defecto de forma y no tener efecto la multa?
Perdonar por preguntar tanto.
Gracias por todo.
La cuantía de la multa en este caso depende del tipo de Permiso de conducción que se necesite para circular con ella, según puedes ver en el artículo superior.
Sobre el plazo de prescripción lo cierto es que hay bastantes lagunas en el procedimiento..:
En principio si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.
Aunque por otro lado el plazo de prescripción de las sanciones consistentes sólo en multa económica será de 4 años.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/
Puedes llamar a tu Jefatura de Tráfico para ver qué t comentan sobre el plazo que disponen para comunicarte la resolución de un recurso de alzada, a ver qué te dicen…
Sino otra opción es realizar la consulta a alguna empresa especializada en recursos de las que puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2 y ánimo.
Hola buenas, en julio del 2012 se rompió mi coche y lo deje aparcado a la espera de poder comprar otro, esto sucedió en septiembre. El coche todo el tiempo estuvo aparcado y asegurado, aunque lleno de suciedad. Al comprar el otro pase el seguro de un coche al otro, y llame a alguien del desguace para que se lo llevasen. Tuve tan mala suerte que en los 3 días que tardo en llevarse el coche paso la policía y me multo por no tener seguro. Hay alguna forma de recurrir esa multa? La multa me llego a los 5 meses, pense que habia sido un error y no le di importancia hasta hoy,q me esta ocasionando problemas
BUenas
No vemos mucho remedio, puesto que en efecto estaba sin asegurar… La multa es de 800€ en este caso.
Ya ha sido mala suerte…
Salu2
Hola, me he encuentro en una situación muy complicada y no sé si tengo alguna posibilidad de solucionarla. El problema es que mi banco devolvió la segunda prima del seguro de automóvil que tengo con Catalana Occidente. El seguro esta fraccionado en dos primas Octubre y Abril, el pago de Octubre si estaba realizado pero el de Abril fue el que devolvió el banco. Por lo visto la aseguradora me dio de baja del seguro sin ponerse en contacto conmigo antes, ni por carta certificada ni por teléfono ni nada. El pasado fin de semana me pararon conduciendo y cual fue mi sorpresa cuando me pusieron una multa de 1500 euros por no tener seguro de automóvil. Puedo reclamar a la aseguradora por no haberme notificado la baja de mi póliza sin 2 meses de antelación o por el contrario al no haber pagado y pasado el “mes de gracia” no puedo hacer nada al respecto.
Un saludo y muchas gracias.
Hola
Reclama a la aseguradora revisando previamente las condiciones particulares de tu póliza para ver qué figura exactamente en caso de impago.
Salu2
Hola me ha llegado una multa de un ciclomotor que tenia sin seguro y se lo vendi a una persona,hicimos el contrato correspondiente,pero antes de que esta persona tramitra los papeles en la dgt se lo llevo la grua por no tener seguro,cuando fui a recojerlo yo ya que aun era el titular,abone la grua,y esa persona se desentendio y dijo que ya no queria el vehiculo,ahora me llega la multa de 650€ y el deposito del vehiculo por un mes,pero la moto ya esta vendida a otra persona distinta a la del suceso¿ese deposito no se llevará a cabo?¿que puedo hacer?
Hola
No vemos mucho remedio.
Al no haberse tramitado la transferencia antes de la sanción la multa corresponde al titular en aquel momento del vehículo.
Para que eso no ocurra, en el momento en que te pague la moto o el vehículo que sea, tienes que acudir a Tráfico a realizar la Notificación de Venta.
Hecho eso, transfiera o no el comprador no sería responsabilidad ya tuya y no te llegarían ese tipo de multas que generalmente cporresponden al titular.
Salu2
Hola,
Tenía el coche estacionado abajo de mi casa, tuvo una avería y estaba esperando para poder arreglarlo, mientras le di de baja en el seguro porque no iba a circular con él.
El coche se lo llevaron hace 5 días los agentes de movilidad y esta en un depósito de Madrid.
El coche llevaba mas de un año sin seguro cuando se lo llevaron, quería preguntar si la multa por esta infracción preescribe al cabo de un tiempo.
Gracias, un saludo.
Hola
Tendrían que pasar 4 años sin notificarte ni reclamarte nada respecto a esa multa, y eso es difícil que suceda…
salu2
todavia esta en vigor esta ley,de llevarse los coches’
Si. Pero lo peor es la multa que te ponen, que como ves en el artículo superior, son bastante caras..
Salu2
Tengo un coche embargado, sin seguro, ni itv en la calle, yo soy insolvente, y por mi m ala cabeza ya m han multado dos veces dos multas, de no tener seguro y de tenerlo más de 7 días en la calle, de cuantos euros estamos hablando?, se lo puede llevar la grúa? Acabaré pagando esas multas o con el tiempo prescriben?
No prescriben mientras te sigan reclamando su pago…
Al final la cuantía de la deuda se incrementa bastante ya que te van aplicando intereses de demora y recargos… Y la multa de no tener seguro por ejemplo ya de posr sí es muy cara (800€ si lo dejas sin seguro en la calle)
Más información en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/04/16/que-pasa-si-decido-no-pagar-una-multa-de-trafico/
Salu2
Hola mi pregunta es que hace 4 meses me notificaron que tenia el carnet de conducir retirado y ahora mientras recupero puntos haciendo el curso para recuperar 6 puntos tengo el coche aparcado sin seguro ni itv la sopresa fue que la policia municipal se ha llevado el coche con la grua. Se puede hacer eso?, que tendria que hacer para retirar el coche.
Gracias
Hola
Para recuperar el coche tendrás que pagar la grúa y días de estancia en el depósito.
No puedes aparcarlo de nuevo en la calle sin seguro ni itv o te podrán volver a sancionar de nuevo.
Salu2
Hola. Mi consulta es: me llego una carta del DGT con la informacion de un vehiculo, mas concreto una moto. Me avisam que la moto esta sin seguro y sin itv. ¿Me tengo que preocupar ,esperarme que me llegue tambien una multa? La moto esta guardada en garaje de la comunidad y no se ha movido nunca.
Hola.
Suponemos que te han enviado un informe de Tráfico. En principio no es para multarte aunque sí para que regularices su situación.
Lo mejor es que la des de Baja temporal mientras no la vayas a utilizar. Así y guardada en garaje no deberías tener ningún problema.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/04/baja-temporal-de-un-vehiculo-tramites-documentacion-y-su-coste/
Salu2
Gracias