En breve comenzará la campaña de la renta del año 2010. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quiénes no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salga a pagar, al estar exento, no realizarla.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2010?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2010 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
Artículos relacionados:
Hola, he recibido un expediente sancionador por confirmar el borrador el 4 de julio, por lo que se me dice que lo realize fuera de plazo y que debo de pagar 75€ pero crei ver que el plazo limite para confirmarlo se ampliaba al 4 de julio no se si estoy equivocada o si hay alguna forma para no tener que realizar dicho pago. Gracias
Estás equivocado, el plazo finalizó el 30 de junio.
Salu2.
Hola
Tengo una duda sobre la declaración de la renta, ya que soy mínusvalida, hará un año en diciembre con un 69%, y no sabía si tenía que realizar la declaración de la renta y si la tengo que realizar si la minusvalia degrava algo.
Muchas gracias por todo
Tienes que verificar si cumples las condiciones de exención o no. Leete el artículo.
En cuanto a las desgravaciones… sólo recuerdo que si aportas a un plan de pensiones, tienes mayores ventajas que el resto de las personas.
hola.trabajo como empleada de hogar tengo que hacer la declaracion de renta?
gracias
Depende de tu nivel de ingreso.
Leete el artículo de arriba.
Salu2.
Hola me gustaria saber si puedo deducirme los 102 €(casilla 929) por haber invertido la subvencion recibida de la Generalitat Valenciana en amortizacion de la vivienda habitual.
Voi a deducirme por la casilla 926 y 927
un saludo
Esta pregunta está fuera de tema… consultalo en el foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
Tienes algún pregunta sobre si tienes o no que hacer la declaración.
Hola , me gustaria que alguien experto me ayudara con una duda que tengo.
Tengo una hija con 24 años que vive con nosotros en el domicilio habitual, trabaja como fisioterapeuta y este año es el primero que va a realizar la declaracion.
Mi pregunta es que si al vivir ella en mi domicilio habitual y hace su propia declaracion tengo que excluirla de mi declaracion de la renta, gracias y un saludo
Sí, ya no le puedes incluir.
Salu2.
Buenas tardes,
el año pasado tuve 3 pagadores, sin embargo mis ingresos totales en el 2011 no superan los 16.000 euros.
En el borrado me sale una pasada de dinero a pagar, ¿en mi caso estoy obligado a hacer la renta?.
gracias y un saludo
Información insuficiente para saber si tienes o no obligación de declarar.
Para tus ingresos, si los segundos pagadores suman más de 1.500 euros tendrás que declarar, en caso contrario no.
Salu2.
Tengo una duda sobre los segundos pagadores a los que se refieren a la hora de hacer la declaracion de la renta, se refieren a 2º por tiempo o por cantidad??
ejemplo:
Llevo tres años en la misma empresa, pero el 20 de enero del 2011, cambiaron de sociedad, por lo que tengo dos pagadores.
hasta el 20/01/11 pagador A: 780€
apartir del 21/01/11 pagador B: 18.100€
estoy obligada a hacer la declaracion?
Segundo pagador por cantidad de dinero que te han pagado.
Según los datos aportados, no estás obligada a hacer la declaración.
Salu2.
Buenos días,
En mi caso, el año pasado tuve dos pagadores:
Empresa (A-empleado): 18.345,72€
Servicio Publico de desempleo (C-desempleado): 1.304,64€
Según he entendido del texto, como mi segundo pagador no supera los 1.500€ mi limite sigue siendo 22.000€. Ya que no lo supero, no estoy obligado a realizar la declaración. ¿Es correcto?
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
Efectivamnte, estás exento de hacer la declaración.
Salu2.
hola el año pasado en la declaracion de renta cobre 12159 euros brutos de desempleo y 2330 brutos de depositos y tube que pagar 583 ha hacienda es normal este año cobro 11273euros brutos de desempleo y 3100brutos de depositos y pago 272euros ha hacienda ganando 986euros menos en el desempleo y 770 euros mas en depositos es normal ademas porque pago si estoy en el paro y me retienen el 19 por ciento de depositos perdona por el lio gracias
Ya te digo… vaya lío!!!
Los impuestos sobre los intereses son fijos y da igual los otros ingresos que puedas tener.
En los últimos años, han subido el tipo impositivo sobre los intereses de los depósitos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/01/04/subida-de-impuesto-sobre-la-renta-de-capital-y-el-ahorro/
Salu2.
lo de luis carlos puede ser porque al tener mas de 1500 euros de depositos esta obligado hacer declaracion y al hacerla le ha tocado pagar por que en el paro no le retubieron irpf si no hubiera tenido esos intereses de depositos no hubiera tenido que hacer declaracion estoy en lo cierto un saludo
Efectivamente, si tienes intereses superiores a los 1.500 eruso estás obligado a hacer la declaración de la renta, tal y como figura en el artículo de arriba.
Salu2.