En breve comenzará la campaña de la renta del año 2010. Es conveniente saber de antemano quién tienen que hacer la declaración de la renta para evitar una posible sanción, pero es igualmente importante conocer quiénes no están obligados a hacer la declaración, para en caso de que les salga a pagar, al estar exento, no realizarla.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2010?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2010 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantiddes percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, palnes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (pesiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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tengo una duda, yo gano 900 euros mensuales, por cuenta ajena, es decir tengo, un jefe cabron, y mi consulta es la siguiente , tengo la obligacion de hacer declaracion de la renta o solo es si yo quiero o no, gracias por favor responderme al correo , gracias
Si no superas los 22.000 euros brutos anuales y con un único pagador estás exento de hacerlo aunque lo puedes presentar, pero como es lógico sólo cuando te salga a devolver.
Salu2.
como puedo saber que centros están libres para realizar la declaración de la renta, me urge bastante porque la pagina de la declaracion de la renta no es muy clara, gracias.
ana.
Creo que ya es muy difícil…
Salu2
Mi consulta es la siguiente
En el año 2010 se me concede la ayuda de 426 euros, y cobro durante dos meses ,el resto del año estuve trabajando mediante dos etts, si sumo lo que cobre no llego al tope y me sale a declarar 1.026 EUROS.
¿Cómo tengo que hacer la declaración si me han concedido la ayuda de 426 euros, demostrando que mi situación económica es lamentable y me obligan a hacer la declaración?
No entiendo muy bien la pregunta…
Tienes que sumar los segundos pagadores, si estos superan los 1.500 euros está obligado a declarar si las rentas totales superan los 11.200 euros.
En el caso de que los segundos pagadores no superan los 1.500 euros, estás obligado a declarar sólo si las rentas totales superan los 22.000 euros.
Salu2.
si comencé un negocio en junio de 2011, estoy obligada a declarar el irpf?
Sí, tienes que hacer la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio.
Salu2.
Agradecería que algún experto me aconsejará:
Mi nómina no supera la cantidad ni he cambiado de empresa, tampoco tengo casa ni coche. Ni me han concedido ninguna ayuda. Pero tengo un plan de ahorro, y no sé si eso afecta.
¿Estoy obligada a declarar la Renda? ¿Hasta cuando es el plazo?
No, no tienes que hacerlo.
Salu2.
Buenos días:
Mi consulta es la siguiente: Mis ingresos anuales no superan los 12.000 euros, pero en el año 2010 me hice un plan de pensiones al que aporto mensualmente 50 €. ¿Tengo que hacer la declaraciónd e la renta?
Gracias.
Sería conveniente para desgravarte el plan de pensiones…
Lo malo es que ya estás fuera de plazo para hacerlo.
Salu2.
Gracias por la respuesta.
¿Pero tendría que haberla presentado o no es obligatorio?
No es obligatorio.
De todas formas, teniendo las rentas tan bajas que tienes, no es muy recomendable los planes de pensiones.
Salu2.
Hola,
Cobro una pensión por invalidez y no llego al mínimo necesario para hacer la declaración. Hoy he ido a presentar una solicitud para cobrar la ayuda del alquiler y me dicen que está todo correcto pero que para poder solicitarla el año que viene me pedirán la declaración de renta del 2010 (este año con un certificado de pensiones ya era suficiente). Estamos ya fuera de plazo, así que no se dónde tengo que acudir para pedir el borrador o información de como cursarla.
Gracias
Si estás recibiendo la RBE, estos estás obligado a presentar la declaración, ya que tienes que declarar la RBE como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión.
Si no lo haces, automáticamente te suspenden la ayuda.
Aunque estés fuera de plazo, aún lo puedes presentar, eso sí tendrás unas pequeñas penalizaciones por hacerlo fuera de plazo (intereses de demora).
Salu2.
Hola de nuevo,
la ayuda que recibo no es la RBE, es una ayuda permanente al alquiler gestionada por la generalitat de cataluña (incompatible con la RBE). Cada año he preguntado expresamente si por recibir este tipo de ayuda estoy en la obligación de presentar la declaración y me han dicho que no. Si este año la presento fuera de plazo aunque no esté obligada a ello me penalizarán?
Gracias por la ayuda!!
Ah, ok.
En cuanto a la declaración de la renta, lo puedes presentar fuera de plazo y las penalizaciones será pocas, te cobrarán los intereses de demora de los días de plazo que te hayas excedido y sobre el dinero que tendrías que pagar, si es que te sale a pagar.
Salu2.
my jefe no me quiere dar el papel para hacer la declaracion cuando voi a la oficina a pedirla le llaman a el esto pasa durante 3 años
Es obligatorio darte el certificado de retenciones bajo sanción administrativa.
Lo puedes denunciar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/07/certificado-de-retenciones-renta-2010/
Salu2