Los controles de alcoholemia son algo muy habitual, y en caso de conducir habiendo ingerido alcohol puede conllevar graves sanciones.
Sin embargo, conviene saber qué derechos tenemos en caso de que nos paren, cuántas pruebas de alcoholemia deben realizar, qué tiempo debe transcurrir entre ellas, y qué tasa de alcoholemia de entre todas las pruebas se deberá tener en cuenta para imponer la sanción y multa correspondiente.
Te aclaramos todas las consultas sobre este tema.
¿Quiénes están obligados a somerterse a una prueba de alcoholemia?
Todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, así como todos los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
¿Cuántas veces «hay que soplar» o cuántas pruebas hacen en un control de alcoholemia?
- 1ª prueba: se hace con el etilómetro digital (alcoholímetro):
- Si la tasa de alcohol es inferior al máximo permitido: en este caso podremos continuar de forma inmediata.
- La tasa de alcohol es superior al máximo permitido (el test es positivo) o, aún sin alcanzar estos límites, la persona examinada presentara síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente realizará una 2ª prueba de alcoholemia para una mayor garantía y a efecto de contraste, pero con un etilómetro evidencial de mayor precisión.
- 2ª prueba: se realizará como hemos comentado antes, con el etilómetro evidencial.
En este caso la 2ª prueba se suele repetir en la furgoneta de los atestados con dicho tipo de etilómetro tal como indicamos a continuación.
Este etilómetro es un aparato de medición y de precisión. La calibración esta controlada periódicamente por un laboratorio de metrología oficial.
El conductor sometido a estas pruebas tiene derecho a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba transcurra un tiempo mínimo de 10 minutos.
En el caso de que hicieran otra 3ª prueba, sería de nuevo con el etilómetro evidencial.
Si en la 1ª prueba diera positivo, y en la 2ª prueba no, ¿me sancionarían?
No. Si el resultado de la segunda prueba fuera negativo, es decir, no superara los límites de alcohol establecidos, no existiría infracción.
En un control rutinario de alcoholemia, la prueba que valdría legalmente sería la 2ª que es la hecha con el etilómetro evidencial y no con el digital que es con el que se hace en un primer instante.
Si hacen dos pruebas con el etilómetro en la furgoneta de atestados y dan diferente tasa de alcohol, ¿cuál de ellas tendrán en cuenta para la sanción?
En caso de que las pruebas con el etilómetro evidencial dieran dos resultados diferentes, por el principio «in dubio pro reo«, es decir, ante la duda, se tomará en cuenta sólo la tasa más baja de las dos.
En caso de dar tasa positiva, ¿se puede solicitar prueba de análisis de sangre?
Sí. Tendrá derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
Para ello el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.
¿Es gratuita la prueba del análisis de sangre?
No. El importe de dichos análisis deberá ser de forma general, previamente abonado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo;
Por el contrario, será a cargo del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
Esta prueba no es barata precisamente, pudiendo variar su precio entre 120 y 250€ aproximadamente.
Diferencias entre Control de Alcoholemia rutinario, y Detención del vehículo por los agentes por circular bajo evidencias de haber ingerido alcohol
Hay que diferenciar entre que te paren por un control rutinario de alcoholemia o por circular bajo signos evidentes de estar bajo las influencias del alchol.
- Si las diligencias son por influencia (signos de circular bajo efectos del alcohol) serán suficientes el resultado del digital indicado en el alcoholímetro digital, y por supuesto los signos y reacciones externas.
- Si se trata de una parada por control o tasa de alcoholemia, es necesaria además del alcoholímetro, la 2ª prueba con el etilómetro evidencial para contrastar.
Inmovilización del vehículo.
Si el resultado de las pruebas fuera positivo, el agente podrá proceder a la inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación.
Salvo que pueda hacerse cargo de la conducción del vehículo otra persona debidamente habilitada.
En el caso de que no se pueda inmovilizar el vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas se procederá a la retirada y depósito del vehículo en otro emplazamiento o depósito municipal si procede.
También podrá inmovilizarse el vehículo en caso negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia.
La inmovilización del vehículo dejará de tener efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro que esté habilitado y en condiciones para conducir.
¿Quién deberá correr con los gastos de inmovilización o traslado y depósito del vehículo?
Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.
Artículos relacionados:
Hola, me han metido los 6 puntos del cursillo!
veremos la flexibilidad del juez, o un trámite irracional de un funcionario automatizado ?
sejiremos himformando..
Pueden ponerte sancion administrativa y delito penal a la vez?
No. O se sanciona por vía administrativa o por vía penal. Depende de la tasa de alcohol que se haya dado..
Salu2
Dió 0,65
Y me dieron el papel amarillo de la sancion administrativa
Pueden ponerme las dos?porque no entiendo porque me dan la sancion administrativa?
Te indican cuantía de la multa y retirada de puntos en el boletín de multa que te han dado?
Si finalmente va vía administrativa habrías tenido mucha suerte.
Pero una cosa es segura, o se sanciona vía administrativa o penal, pero no de las dos formas a la vez.
Salu2
Hola,
Me hicieron un control rutinario de alcoholemia y dando 0,6, me pasaron al alcoholimetro sw precisión. Volví a dar 0,61. Me dijeron que volverian ha eelizar la prueba, pero en ese periodo me alejé y me quedé dormido. Al despertar y volver ya no había agentes y ahora tienen mi documentación. Mi pregunta es que sanción pueden ponerme. Pueden decir que me negué ha hacer la 2 prueba? Nunca quise negarme ni lo dije ni lo expresé, únicamente no la hice y nadie vino a buscarme para hacerla.
Muchas gracias de antemano.
Hola
Tendrás que esperar a ver qué te notifican finalmente. Si va vía administrativa son 500€ y 6 puntos.
Si va vía penal las penas que te pueden caer las puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/22/delitos-seguridad-vial-exceso-velocidad-y-conduccion-con-alcohol-o-sin-carnet/
Salu2
Si me indican la cantidad de multa y los puntos a retirar,ojala eso espero que no vaya por lo penal…muchas gracias
En ese caso va vía administrativa. Abona cuanto antes para beneficiarte del descuento por pronto pago del 50%.
Todo quedará ahí.
Salu2
Si veo un control de alcoholemia y antes de llegar doy media vuelta (sin infracción) y la policía me ve y me sigue para pararme y hacerme la prueba de alcoholemia, en el caso de dar positivo, la sanción es válida? Pueden obligarme a hacer la prueba si había cambiado de sentido? Podría recurrir?
Pueden obligarte a hacer la prueba.
No sería suficiente motivo para recurrir.
Salu2
Es normal que si me hacen la primera prueba de 0.31
la segunda 0.33 y la tercera 0.35 todo esto en un intervalo de 15 min? que suba tan rapido habiendo dejado de beber 3h antes de la prueba, he incluso comido y andado durante 40min
Puede pasar.. Pero bueno, para eso hacen varias pruebas y se tiene en cuenta el valor más bajo.
Salu2
Hola! Di positivo en un control de alcoholemia y la guardia civil se marchó sin retenerme el vehiculo ni con cepo ni trasladandolo a un deposito, me dijeron que no me moviera de alli y que llamara a un numero pasadas 3 horas, pero no tenia el telefono alli y se lo dije. cuando se marcharon fui con el coche a casa a coger el telefono y regrese al lugar, ellos volvieron y me dijeron que me habia marchado, y yo les dije el motivo, y me ha llegado ahora una multa por abandonar el sitio. que posibilidades tengo si la recurro? no estan obligados a inmovilizarme el vehiculo si doy positivo en un control y tienen que marcharse? gracias y un saludo
Hola.
No es un caso muy habitual.. Dado lo que te ha sucedido, te aconsejamos ponerte en contacto con alguna de las empresas encargadas en recursos de sanciones a ver qué te aconsejan o cómo recurrir mejor.
Puedes ver sus datos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/
Salu2