Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir el Subsidio especial de los 52 años del REASS.
Además de cumplir los requisitos generales del Subsidio de desempleo para trabajadores del REASS, a excepción de la acreditación de joranadas, deberá:
- Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual y haber percibido el subsidio durante los últimos 5 años.
- Reunir el periodo de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación.
¿Cuál es la duración del subsidio?
La duración de la ayuda es de 360 días.
Una vez agotado el primer derecho a esta subsidio, se reanudara cada 12 meses, por la duración correspondiente, hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación, sin necesidad de acreditar joranadas, siempre que se solicite y cumpla con el resto de los requisitos.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
- La cuantía es el 80% del IPREM que se actualiza anualmente, para el 2017 es de 426 euros.
- Además durante la percepción del subisido, el servicio de empleo cotiza por ti los 2,87 euros diarios de la cuota fija del REASS
Artículos relacionados:
sabeis si hay algo de cierto que quieren quitar el subsidio de los 52 años agrario.
No, no es cierto.
Buenas para cobrar este subsidio tienes que tener un máximo de ingresos gracias
Sí, como indica arriba, debes de cumplir los requisitos del siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/08/subsidio-de-desempleo-para-trabajadores-del-reass/
Salu2.
Vale pero los requisitos de rentas me lo pone en el otro artículo no en el de mayores de 52 otra pregunta esto es una prestación contributiva? Muchas gracias por contestar
Como indica en el artículo de arriba, para cobrar el de mayores de 52 años, además de cumplir los requisitos generales del Subsidio de desempleo para trabajadores del REASS, a excepción de la acreditación de joranadas (enlace del otro artículo )deberá de cumplir las condiciones particulares de la ayuda de los mayores de 52 años.
Salu2.
Una pregunta si cobro la viudedad pero no llego a los ingresos puedo seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 régimen agrario que tiene un limite de 7 y pico de euros las pagas extras entran dentro del calculo de los 7000 y pico gracias
El subsidio de mayores de 52 años (ahora 55 años) se da mientras no tengas derecho a una pensión contributiva.
Si tienes la pensión de viudedad (contributiva), dejas de percibir el de mayores de 55 años.
Si carecieras de ingresos, podrías pedir un complemento a mínimos y cobrar la pensión mínima:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/02/todas-las-pensiones-suben-un-025-en-2014-inclida-la-minima-y-la-maxima/
Salu2.
Si pero lo que yo cobro es la prestación por desempleo del seass para mayores de 52 que tiene un limite de 77743 (645,30*12mese) sin incluir pagas extras que si las incluyera seria (645,30*14=9034 entonces para hacer el calculo de si la pensión de viudedad se pasa de los 77443 0 de los 9034 que cantidad cojeria la de viudedad con pagas extras y entonces seria 9034 el limite o sin pagas extras que seria 7743 al año muchas gracias de antemano
No puedes superar los 7.743,60 € euros anuales (incluidas pagas extras).
Salu2.
Es que si cojo el smi anual sin pagas extras lo que cobro de viudedad también lo tengo que poner sin pagas extras no el problema es que si pongo la viudedad con pagas extras me paso y si no la pongo no me paso entonces no se que hacer lo justo seria que si en un lado lleva pagas extras en otro también y si no la lleva pues en el otro lado tampoco gracias
Debes de coger con pagas extras.
Hola, querría saber si es compatible el subsidio para mayores de 52 años con la » Pensión en favor de familiares » .
La pensión a favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
En cuanto al subsidio de mayores de 52 años es incompatible con una pensión contributiva y con ingresos superiores a 483,98 euros brutos mensuales.
Por lo tanto, yo creo que son incompatible, pero pregunta en el SEPE o llama al 901 119 999.
Salu2.
Gracias por la respuesta, le estoy muy agradecido.
Un saludo.
tengo 52 años tengo 8 años 7 meses de travajo campo todo dia estoj travajando .pledo cojer renta agraria.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/15/la-renta-agraria/
Salu2.
Hola, buenas tardes
Para la ayuda de los 52 años.
Si se cumple el requisito de tener cotizado 15 años, ha cobrado durante 6 años seguidos.
Esta al corriente con los sellos.
Necesita las peonadas para solicitar la ayuda de 52 años????
Un saludo, quedo a la espera de su respuesta.
ESta ayuda no requiere peonadas.
Salu2.