La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?
No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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Cual es el texto de normativa del 13/6/2014 por el cual no te puedes pre-jubilar a los 61 años si estas dado de alta en un Convenio Especial desde que acabaste el Paro
Quien te ha dicho?seria injustisimo en la propia seguridad social dicen que no hay ningún problema en jubilarse con 61(si se cumplen requisitos) aunque se tenga el convenio especial.a mi me queda un mes justo.me da algo si ahora no me dejan jubilarme por tener suscrito el convenio especial.sabéis algo de este tema?no encuentro nada en internet.muchas gracias 🙁
Hola, nos lo comentaron en la S.S. el lunes 16/6/2014, de todas maneras yo tengo hora para mañana, en la S.S. para que me expliquen correctamente el tema.
Si se algo más ya ter comentaré.
Saludos
Esta mañana he preguntado y me han dicho que no.que no había problema.te agradecería me comeentaras algo.que mal lo estoy pasando.como pueden cambiar así las cosas?precisamente cuando hice el convenio me informe bien de este tema porque me daba miedo que pudiera pasar algo así.en fin mucha gracias
He estado en la Seguridad Social, al parecer desde hace una semana ha cambiado el criterio del Inss y por tener suscrito un convenio especial (no se si a todos o solo a los que no tenemos derecho a subsidio) se nos considera incluidos en la nueva ley de pensiones,hace una semana que aplican este criterio, 🙁
En algunos casos os beneficiará y en otros no.
Habría que estudiar cada caso.
Jo, en mi caso, con un despido improcedente,ya no podría jubilarme hasta los 63, con subsidio denegado ¿de que vivo hasta los 63? que desesperación, no es justo…
Pues vaya… lo siento…
De verdad que te meten en la nueva ley habiendo perdido el empleo antes de abril de 2013?
Si, estoy desesperada, no se lo que voy a hacer, ¿de que voy a vivir estos años? fui idiota al destinar los pocos ingresos que tenía a pagarme el convenio especial,no se por que lo hice… mañana voy a llamar a la asistenta social a ver si tengo derecho a alguna ayuda, despues de 41 años cotizados con bases máximas prácticamente toda mi vida laboral, no se ni como plantearle este problema a mis hijos, porque ahora serán ellos los que me tengan que ayudar a subsistir estos años, siento esta parrafada que os estoy metiendo… un saludo
Ya, la verdad es que no hay derecho. En los últimos años están cambiando continuamente las normas, y más nos extraña es tu caso, que lo han hecho con carácter retroactivo.
Yo que tu iría otra vez a INSS y que te volvieran a informar, porque es muy raro lo que comentas.
Sí, por lo visto es una orden interna del INSS que dice que los suscriptores de convenio especial se consideran desde el dia 16 de Junio incluídos en la nueva ley,la chica del Inss me dijo: lo siento tanto, hoy eres la cuarta persona a la que se lo explico, siento mucho que esto pase así,ýo no podía dejar de llorar, no me podía creer lo que estaba oyendo, por un mes que me queda… que injusta es la vida
Hola Noemi,siento haber sido el portador de las malas noticias, de todas maneras nos dijeron que, dependiendo del tipo de despido, si te puedes jubilar a los 61 años con la nueva ley y pagando el Convenio Especial, creo que lo que se modifica es que en vez de los ultimos 15 años toman 17 y debes de llevar un par de años más que antes cotizados pero sobre todo lo que mas influye es el tipo de despido, por lo que te aconsejo que vayas otra vez a la S.S. (con la carta y todo el tema de despido) y que te informen, a ver si hay suerte.
Animo
El problema es que con el cambio de ley, exige tener 35 años cotizados y además ser despedido por problemas de la empresa para poderse jubilar a los 61.
Saludos.
Pero esto es un criterio… No está en esta nueva ley 27/2011.. Entonces si van saliendo criterios, quién me assegura que me podré jubilar a la edad que en teoria me pertoca en este momento… A mi me queda un mes para jubilarme a los 61.. Y debido a este nuevo criterio tampoco puedo. Al ser un criterio creo que se podría impugnar.
Pide ayuda de un abogado, a ver qué dice.
Un autonomo que se prejubilo a los 63 años hace mas de dos años, recupera lo descontado al cumplir los 65 años?
No. Seguirá cobrando lo mismo. Por eso, hay que valorar si conviene o no jubilarse anticipadamente.
Salu2
Estoy en la misma circunstancias que alguno de vosotros. Cumplí los 61 el pasado 21 de Junio. Solicite la jubilación anticipada involuntaria, por despido improcedente en agosto 2011 y me la deniegan por haber suscrito el convenio especial. Falcatruada e injusticia del criterio de unos pocos, que están jugando con el pan de muchos.
Me lo está mirando un abogado, haber si hay alguna posibilidad de que estos señores deshagan la esta injusticia.
Teniendo en cuenta que somos muchos los que estamos en la misma situación, tal vez sería importante crear una Plataforma de Afectados por este injusto criterio.
Ya nos contarás lo que te dice tu abogado.
Suerte!!!