La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?
No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
Artículos relacionados:
Hola, a las personas que estamos en el paro anteriormente a que que se aprobase el anteproyecto de la reforma de las pensiones nos afecta en algo o nos acogeremos a a la hora de jubilarse anticipadamente aunque sea en el 2014 a las condiciones actuales.
Saludos.
No, no les afecta para nada.
Leete el artículo donde se habla del anteproyecto de ley y la exención del cumplimiento de este grupo de personas:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/31/anteproyecto-de-ley-de-reforma-de-la-pension-de-jubilacion-2011/
Salu2.
El proyecto de Ley contempla que el acceso a la jubilación anticipada a la edad de los 63 años debe ser por baja voluntaria del trabajador, cosa muy distinta que se acordó en el primer acuerdo donde decía que la regla general era que los trabajadores podían acceder a la jubilación anticipada con 63 años, ¿esto quiere decir que las personas que hayan perdido su empleo(despidos improcedentes) no se podrán acoger a la modalidad de jubilación anticipada por no haber causado baja voluntaria en la empresa?
Una vez mas (y perdón si me repito) las personas que a día de hoy (vigente todavía la legislación anterior) hayan perdido su empleo se encuentran en una situación de incertidumbre e indefensión enorme, porque ya ni siquiera saben si pueden acceder a la jubilación anticipada con 63.
¿esto es así? o cualquier trabajador, en cualquier situación se puede prejubilar con 63 años, el Ministro en unas declaraciones que hizo dijo que todos los trabajadore spodían acogerse a la jubilación anticipada a los 63 sin necesidad de pasar por el desempleo,
¿esto es así? muchas gracias
No creo que sea así. Se podrá acoger todas las personas a la prejubilación a los 63 años.
Salu2.
muchas gracias, la verdad esque estoy rezando porque sea así
mil gracias
Por sentido común debe de ser como te decimos.
Es lo que otro no tendría ni pies ni cabeza…
Salu2.
Eso creo yo tambien, se perjudicaría de verdad a los que mas lo necesitamos.
Muchas gracias de nuevo
muchas gracias a todos
saludos
TRATAMIENTO INJUSTO PARA CARRERAS DE COTIZACION LARGAS.-
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
* Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
* Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
* Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
* Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %
MI CARRERA DE COTIZACION CONTRIBUTIVA ES DE 54 AÑOS (PLURIACTIVIDAD INCLUIDA).-
A) ¿POR QUE HASTA LOS 40 AÑOS SE CONSIDERAN PERIODOS BIANUALES DE COTIZACION DE 0’5% DE MEJORA EN EL COEFICIENTE REDUCTOR Y A PARTIR DE LOS 40 TODO EL MONTE ES OREGANO?
B) ¿QUE PASA CON EL MI EXCESO DE 14 AÑOS COTIZADOS?.
C) ¿DONDE ESTA EL DESARROLLO SERIO DEL PRINCIPIO DE CONTRIBUCION CUANDO SE BUSCAN COLECTIVOS DE TODOS LOS TIPOS CON CARENCIAS EN SUS CARRERAS DE COTIZACION A LOS QUE BENEFICIAR – DESDE DIPUTADOS HASTA MEJORAS SOCIALES Y SE OMITEN LOS CASOS EN LOS QUE LOS DERECHOS SON TAN EVIDENTES?
LES AGRADECERIA UNA CONTESTACION PROFESIONAL Y AJUSTADA A DERECHO.
SALUDOS.
SALUDOS-
Consúltalo a un abogado o a un asesor laboral para que te den una explciación profesional y ajutada a derecho.
Salu2.
GRACIAS ANTICIPADAS.
EN LAS PREJUBILACIONES, ¿LOS COEFICIENTES REDUCTORES SON YA PARA SIEMPRE, DURANTE TODA LA VIDA DE PENSIONISTA, O VAN DISMINUYENDO AÑO A AÑO HASTA CUMPLIR LA EDAD LEGAL DE JUBILACION QUE CORRESPONDA?
No, se aplican para siempre.
Salu2.
buenas noches,
mi caso es el siguiente:
tengo cotizado antes del año 67 por lo que soy mutualista, en diciembre cumpli los 60 años y este mes de octubre cumplo 5 años de antigüedad en mi actual empresa….
me puedo prejubilar cuando cumpla los 5 años de antigüeda, cuando cumpla los 61 años o cuándo? en un año ya me han dado diferentes versiones y ya no sé a quién creer ni recurrir?
gracias de antemano
Acude a una asesoría laboral y consúltalo.
Salu2.
Buenas tardes: tengo 56 años 36 años de cotizacion con los dos años en paro agotados. Puedo acogerme directamente a un convenio especial con la ss hasta los 63 años, teniendo entonces mas de 40 años cotizados. El coeficiente reductor a los 65 años seria de un 6 por ciento. Creo ademas que a esto habria que añadir otro descuento del IRPF. Ejemplo si me jubilo a los 63 seria un 12 por ciento mas un 19 o 20 de IRPF: Total un 32% sobre la base. No se si es asi. Muchas gracias.
En tu caso intenta solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
y completa las cotizaciones.
Los coeficientes reductores se aplica a lo que cobrarías si te jubilas a los 65.
El IRPF es a parte, y hay que aplicarlo siempre.
Salu2.
Buenas tardes: Perdon, se me olvidaba: Hay algun tipo de beneficio al suscribirse al convenio especial con la ss para completar los años de cotizacion para minusvalidos. Saludos.
Lo que cotices al convenio especial está exento del IRPF.
Salu2.