La jubilación anticipada es un derecho que tienen determinados trabajadores por su condición de mutualista o porque han cotizado al menos 30 años y se han quedado en desempleo.
Cuando una persona se prejubila antes de tiempo, no cobrará el 100% de su pensión de jubilación, sino que hay que aplicarle unos coeficientes reductores.
16 de Marzo 2013:
¿Quién se puede prejubilar?
Para poderse prejubilar se ha de cumplir ciertos requisitos que en el caso de los Mutualistas son:
- Tener al menos 61 años de edad.
- Tener al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
Los NO Mutualistas además tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Tener al menos 30 años cotizados, de los cuales 2 sean en los últimos 15 años.
- El cese del empleo no debe de ser imputable al trabajador, es decir el cese ha de ser involuntario, salvo en el caso de tener la condición de mutualista.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son un porcentaje de rebaja de la pensión de jubilación por cada año que se delante de la edad de jubilación, es una penalización por jubilarse antes de tiempo.
¿Cuáles son los coeficientes reductores?
No existe un tipo único de coeficiente sino que depende de los años que haya cotizado el trabajador que se vaya a prejubilar.
Por regla general y para ceses involuntarios de su empleo los coeficientes en función del tiempo cotizado son:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
- Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7,0 %.
- Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
- Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6,0 %.
En el caso de los mutualistas con menos de 30 años cotizados o que se hayan dado de baja de forma voluntaria, el coeficiente reductor que se aplica es del 8% por cada año que se adelanta de la edad de jubilación.
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por último, añadir que por lo que he visto en internet sería un despido disciplinario pero improcedente ya que recibí indemnización en el 2008, dónde hasta lo que he leído la normativa era diferente.
Gracias y perdón por mandar tantos mensajes partidos.
Da igual el tipo de despido si fue antes de la nueva ley.
Salu2.
Muchas gracias por su ayuda.
😉
me jubile con 61 años cotizado 44 años me paga 700 euros me parece que no me lo an echo bien puedo reclamar
Si no lo han hecho bien, claro que puedes reclamar.
Salu2.
Me acabo de prejubilar a los 61 años, he cotizado 43 años y 10 meses,fui despedido con un ERE, en 2010, todo correcto despues de presentar toda la documentacion requerida, me an jubilado con la media de 25 años, pero me an aplicado el 74% y yo tenia previsto el 76%, variacion de casi 40€, se puede reclamar, o yo estoy equivocado en el 76%.
Un saludo
Te han aplicado la nueva ley de jubilación forzosa:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Me etendrian que haber aplicado la ley antigua, porque yo perdi el empleo en el 2010, no
El problema es que la antigua ley era aplicable sólo hasta el 31 de diciembre de 2018. He leído algo por ahí que se ha prorrogado hasta el 2019.
Debes de consultarlo en la Seguridad Social.
Si se le aplica la antigua ley, sería como dices, el 76%.
Salu2.
Añadir que, lo normal es que la Seguridad Social de oficio te haga el cálculo más favorable.
Salu2.
Soy autonónoma de hostelería y estoy cobrando el erte por cese de actividad, prorrogado hasta el 30 de junio.
Tengo 62 años de edad y 33 años cotizados como autónoma.
¿A que tipo de ayuda o pensión tengo derecho despues de finalizar el erte?
A la pensión de jubilación, pero tengas edad de jubilarte.
+65 años.
Salu2.
Con 46años cotizados y dos hijos y una base de cotización y 3400€ si me jubilo con 63años que pensión me quedaría