Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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Hola buenas. Estoy cobrando la renta agraria y llevo ya casi 3 meses trabajando en una empresa agrícola. Mi pregunta es que he oído que a los 3 meses ininterrumpidos trabajados expira la renta agraria, quisiera saber si esto es verdad.
Gracias
Sólo he leído referente a lo de los 3 meses en los siguientes párrafos:
«Se comienza a percibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o se inicie la primera acción de inserción laboral.»
«La solicitud de reanudación del derecho a la renta agraria por terminación de los trabajos sujetos a otros sistemas o
regímenes de la Seguridad Social, de duración superior a tres meses e inferior a doce, llevará aparejada la inclusión
del trabajador en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, a propuesta
del SEPE.
En el caso de suspensión por traslado fuera del ámbito protegido que no implique cambio de domicilio, el derecho se
reanudará a partir del momento en el que el titular del mismo comparezca en la oficina y solicite la reanudación sin
necesidad de acreditar la causa de suspensión»
Indican en la extinción de la renta agraria:
Agotamiento de la prestación reconocida.
• Por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o de un trabajo
por cuenta propia por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
• Por traslado de domicilio del trabajador fuera del ámbito geográfico de aplicación de la Renta Agraria. Por la
pérdida de la condición de trabajador eventual incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
• Por la obtención de rentas incompatibles con la Renta Agraria o la superación del límite familiar de acumu
–
lación de rentas que se indica para el reconocimiento del derecho, por un periodo superior al año.
• Por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de
jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. Por
pasar a ser perceptor de cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea
incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía a la del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, o pasar a ser preceptor de cualquier otra
prestación por desempleo.
• Por traslado de residencia al extranjero por un tiempo superior a 12 meses, o siendo inferior a 12 meses, no
sea para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional
• Por imposición de sanción que conlleve la extinción de la prestación por desempleo
(ver página 17
«Infracciones y sanciones»).
• La renuncia voluntaria a la Renta Agraria
Hola,aver mi pregunta es la siguiente
Kiero echar la renta agraria,estoy casado y tengo una niña,cual es el límite de ingresos de la unidad familiar para ke me lo aprueben?
Para el 2017 28.237€ en total anual.
Salu2.
Hola estoy cobrando la renta agraria estoy trabajando quince días con el ayuntamiento el día que comenze a trabajar me di de baja de la prestación cuando termine la quincena trabajaré en el campo me volveré a dar de alta en la seguridad social el día siguiente tendré que ir a reanudar la prestación mi pregunta es ¿Si reanudo y al día siguiente me vuelvo a asegurar en el régimen agrario por tanto me vuelvo a dar de baja en el INEM puedo seguir cobrando a renta agraria o no cobro al darme de baja otra vez?
Vete a SEPE y ellos te indicarán cómo has de hacer.
Conviene realizar todos los trámites aunque nos parezca una tontería.
Salu2.
buenas noches he cobrado 4 meses de paro porque en el inem cuando fui a solicitar la renta agraria me informaron que cuando acabase el paro trabajase 2 dias y ya podría solicitar la renta agraria. pues bien al acudir hoy al inem me dicen que no puedo cobrar la renta agraria porque con el paro se han consumido mis firmas. Si la señora que me informó con anterioridad me explicó que lo que cobraba es con el régimen general que había acumulado trabajando en la construcción ¿ cómo ahora han desaparecido todas las firmas?? teniendo 69 firmas en el 2017?
¿Eso es la única explicación que te dieron?
Lo normal es que cuando se cobre una prestación, se consume todo lo acumulado, pero claro, aquí estamos hablando de 2 régimenes diferentes.
Por cierto, si tienes cargas familiares, podrías pedir el subsidio de desempleo del régimen general.
Salu2.
Tengo dos niños y estoy casada cual es el limite de ingreso de la unidad familiar para que me aprueben la renta agraria ?? Ademas no se si la maternidad tengo que incluirla .. me lo podiais decir?
¿Estás cobrando la prestación maternal? si es así, a todos los efectivos es como si estuvieras trabajando. Se puede pedir la ayuda una vez que se agote.
Saludos.
Hola mi pregunta es la siguiente. Acabo de hechar la renta agraria para cobrar los 6 meses, acabo de recibir la carta de que esta aprobado desde el 17/10/17 pero empiezo a cobrar el 10/2/18. Eso es norma??? Porque es alli en el sae no me dijeron nada de eso.Gracias
Sí, por ley figuran que el primer pago es 3 meses después de la solicitud.
Salu2.
Hola buenas.Este mes el banco no ha pagado la renta agraria habiendo saldo el la cuenta por que ha cobrado unos intereses de descubierto. Solo han pasado cinco dias,me podrias decir si pasa algo si tengo la renta aprobada de unos 4 dias.gracias.Y cuando puedo pagarla.
Pagan los días 10 de cada mes. Si el 10 cae en domingo o festivo, se paga el día siguiente hábil.
Salu2.
HOLA, HE EMPEZADO A TRABAJAR EN LA COOPERATIVA Y AUN ME QUEDA BASTANTE DIAS DE COBRAR LA RENTA AGRARIA. ¿ por que me varian las cantidades de ingresos y debido a que?. ESTE MES SOLO TENGO UNA PEONADA Y ME HAN INGRESADO 100 EUROS MENOS
Eso depende de los días que estuvieras trabajando. Mientras se trabaja no se cobra.
Lo raro es que te haya descontado 100€ por 1 día de trabajo.
Vete a SEPE y pregunta.
Hola, quisiera saber para mantener el seguro agricola, cuantas peonadas hay que dar al año?? NO para cobrar el subsidio. Solo mantenimiento del seguro .Gracias anticipadas
30 peonadas para seguir en el régimen agrario.
Salu2.
Hola quiero echar la renta agraria pero mi
Marido tiene nómina. Solo somos dos en la unidad familiar. Cuánto no debe de sobrepasar? Las misiones en extranjero también cuentan?? Gracias
Entorno a 19.800€ como figura en la tabla de arriba.
Todo lo que sea rentas, se tiene en cuenta. Pregunta en SEPE por ese concepto en concreto.
Salu2.
Pero sería bruto o neto??
Brutos, siempre se mira el bruto.