Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir la Renta Agraria.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- Haber residido y estar empadronado un mínimo de 10 años en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Estar inscrito en el censo del REASS de forma ininterrumpida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Si es mayor de 45 años, es preciso haber permanecido inscrito en el REASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción en el SEASS.
- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción en el SEASS.
- – De 60 o más años de edad: 20 años de inscripción en el SEASS.
- Haber trabajado en el REASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales cotizadas (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020).
- Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración de la ayuda?
Con carácter general la ayuda es de 180 días, salvo para mayores de 52 años que pueden disfrutar de 300 días.
¿Cuándo se paga la renta?
- Se inicia al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo se coloque o participe en acciones de inserción laboral, en cuyo caso se inicia al día siguiente de su finalización.
- El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
¿Cuál es la cuantía de la renta?
Se calcula en función del número de jornadas reales cotizadas, cantidad que se actualiza anualmente (2020):
- De 35 a 64 jornadas: 430,27€.
- De 65 a 94 jornadas: 457,16€.
- De 95 a 124 jornadas: 489,43€.
- De 125 a 154 jornadas: 516,32€.
- De 155 a 179 jornadas: 543,22€.
- Desde 180 jornadas: 575,49€.
Además el servicio de empleo se encarga de abonar el importe de la cuota del REASS.
¿Cuál es límite familiar?
Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos mayores de 16 años y menores de 26 años o mayores con discapacidad), únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
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Hola, estoy cobrando la renta agraria y he tenido un accidente de trafico.
Tengo la incapacidad temporal y lo comunique al inem, pero cual es mi sorpresa al ver que este mes no me lo han pagado completo, o sea que solo me pagaron los dias hasta la fecha de baja y aun me quedan tres meses por cobrar
Esto es asi o tengo que reclamar.
Espero su respuesta
Saludos
Vete a SEPE.
Es posible que te han suspendido mientras estás de baja y solicitar la reanudación cuando vuelvas a estar de alta.
No te sé indicar si estando de baja en este régimen se tiene derecho a una paga en la Seguridad Social, acude a sus oficinas y pregunta.
Salu2.
Estoy cobrando la renta agraria, y me quieren hacer una comunicación de contrato de menos de 28 días pero solo, me llaman de 2 a 5 jornadas,puedo seguir cobrando la renta agraria, porque no trabajo todo el mes solo esas jornadas sueltas,para la ine,rezan solo las firmas q hecho,porque sólo trabajo esas jornadas,me lo reanudarán, o me lo paralizan
Acude a SEPE y consulta.
Creo que te tienen que pagar la renta los días que no trabajas.
Salu2.
Hola estoy cobrando la renta agraria de 52 años si me pasaran al contributivo cuando podría a hechar la renta agraria de nuevo gracias
Al día siguiente.
Estoy en la renta agraria y me ha salido un contrato en el régimen general, ¿puedo trabajar en este régimen sin que me afecte al régimen agrario?
Sí, pero me temo que no se puede cobrar la renta agraria mientras se trabaja en el régimen general.
Salu2.
Me di de baja voluntaria y no puedo reanudar la renta agraria… Tengo que trabajar algún mínimo de días para reanudarla en otro trabajo?
Debes volver a estar en situación legal de desempleo; eso en el régimen general es trabajar 3 meses y perder el empleo de forma no voluntaria.
Lo que no sé es cuánto tiempo has de trabajar en el régimen agrario, no creo que sea tanto tiempo como en el régimen general.
Salu2.
pagos los sellos agricolas y me han contratado 2 meses por el regimen general , los sellos agricola los pago yo o la empresa que me contrató??
Durante el tiempo que trabajas, la empresa tiene que asumir tus cotizaciones.
Hola buenas!!! Me gustaría saber a partir de que dia puedo solicitar la renta agraria, el año pasado me incribi en la Seguridad Social el 16 de septiembre, pero no se cobraron el primer sello hasta finales de noviembre. Espero su respuesta
Indican que mientras no lleves 12 meses de alta, no se puede solicitar.
Debes de mirar, a qué fecha surtió efecto tu alta. Debe de haberte enviado una carta indicándotelo.
Salu2.
Hola buenas estaba cobrando la renta agraria y me a salido trabajo de un año en el régimen general y la he cortado me han dicho q deje de pagar los sellos y luego cuando termine mi contrato vuelva a reiniciarlo pero q entonces debo estar pagando un año el sello para volver a cobrarquietos saber si es así y si me merece la pena
Para cobrar la renta agraria debes de llevar 12 meses de alta en dicho régimen.
Lo que no sé si ni siquiera permite que estés dando de alta en los 2 régimenes simultáneamente.
Lo mejor es que consultes tus dudas en la Seguridad Social, ellos te lo confirmarán.
Salu2.
Hola,hoy me concedieron la ayuda familiar,después de agotar el paro,llevo pagando los sellos agrarios 6 meses,mi pregunta es,cuando complete los 12 meses podría paralizar la ayuda familiar,para cobrar el subsidio agrario durante esos 6 meses y después reanudar la ayuda??
Un subsidio de desempleo no se puede suspender para cobrar otra ayuda.
Salu2.
Las parejas de hecho son Unidad familiar para computo ingresos renta agraria?
En una de las preguntas frecuentes de SEPE indica lo siguiente:
» En la legislación actual no se considera la pareja como carga familiar, a efectos del subsidio por desempleo.
No obstante, si su unidad de convivencia está constituida por su pareja de hecho y por sus hijos comunes menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos por ambos, y dado que el Código Civil establece en su artículo 143 la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, acreditará responsabilidades familiares si la renta del conjunto de su unidad familiar así constituida, incluyendo la de su pareja de hecho, dividida entre el número de miembros que la compone, no supera el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional»
Esta respuesta lo puedes extrapolar a la renta agraria.