Los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura tienen una cobertura especial por desempleo que contempla las siguientes ayudas:
En este artículo vamos a hablar de los beneficiarios y los requisitos que se han de cumplir para recibir el Subsidio de desempleo para trabajadores del REASS.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Haber percibido el subsidio agrario de los 3 años anteriores a la fecha de la solicutd.
- Haber trabajado un mínimo de 35 jornadas en el año anterior a la solicitud (en 2020 se requiere 20 jornadas según el Real Decreto aprobado el 25 de febrero de 2020), salvo que sea beneficiario del Empleo Comunitario en 1983 que podrá acceder de nuevo al subsidio con sólo 20 jornadas cotizadas al Régimen Especial Agrario y/o con cotizaciones en trabajo de PER/AEPSA.
- Si se tienen responsabilidades familiares, se pueden utilizar para completar las 35 jornadas (20 jornadas en 2020), las trabajadas en el PER/AEPSA.
- Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (950€ mensuales en 2020).
- Si se convive con otras personas mayores de 16 años en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, al límite de acumulación de recursos siguiente:
- Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI.
- Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI.
- Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI.
- Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.
- Estar inscrito en el centro del REASS y al corriente del pago del a cuota fija.
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuál es la duración del subsidio?
Con carácter general, la duración del subsidio es de 180 días, y para los mayores de 52 años entre 300 y 360 días.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
- La cuantía es el 80% del IPREM que se actualiza anualmente, para el 2020 es de 430,27 euros.
- Además durante la percepción del subisido, el servicio de empleo cotiza por ti por la cuota fija del REASS.
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Los 4000€ no son impuestos,es la base sobre la que se calcula el impuesto de la renta y me sale a devover un poco
¿Entonces son gastos? si es así, no cuenta para la renta agraria.
Salu2.
A ver si aclaro:los 20000€ son los rendimientos íntegros,los 16000€ son los gastos que me descuenta Hacienda,con respecto a sus baremos,o sea que me quedan 4000€ de rendimientos « netos»
Pues debes de preguntar si en SEPE esos gastos que te computa Hacienda es considerado también como gastos para SEPE.
En principio debe de ser así, pero son organismos diferentes y puede tener tratamientos diferentes.
Es como con la imputación de rentas de una vivienda. Según Hacienda es el 1,1% del valor catastral, pero para SEPE es el interés legal del dinero del valor catastral.
Salu2.
Una pregunta he cotizado un año y he echado la renta agraria cuando se me acabe puedo volver a cobrar si junto las peonadas o tengo que volver a esperar otro año??
Una de las condiciones:
«Tener extinguido el subsidio agrícola o el REASS anterior y haber transcurrido al menos un año desde su nacimiento.»
Salu2.