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1 de marzo de 2011

Modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceros

Hoy comienza la campaña de presentación del modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros de obligado presentación para empresarios y profesionales que haya realizado operaciones con terceros por cuantías superiores a los 3.005,06 euros.

¿Quíén tiene que presentar el modelo 347?

Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicos o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

¿Qué se declara en el modelo 347?

Cualquier tercero con el que se haya tenido operaciones que en su conjunto supere los 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Tiene algún coste?

La declaración de operaciones con terceros no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado los 3.005,06 euros.

¿Cómo y Cuándo se declara?

Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 347 o utilizar el programa de ayuda que facilita Hacienda, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de marzo, sobre datos del año anterior.

¿Qué pasa si no lo presento?

Si no se presenta se está cometiendo una infracción tributaria tipificado en el artículo 93 y 94 del LGT con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

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61 comments to Modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceros

  • ArturV

    Las relaciones con terceros en las que se emitió una factura con IVA y en las que además se practicó retención de IRPF y que, por tanto, se incluyen en el 190, ¿también deben incluirse en el 347?

  • MIRE05

    tengo facturas que no he declarado el la declaracion anual de iva, pues al llamar a los proveedores me faltaban facturas que debo hacer

  • nuria

    me gustaria saber si sancionan por moficacion del modelo 347.
    gracias

    • Según la ley:

      Art. 198. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

      1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

      La infracción prevista en este apartado será leve.

      La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

      En tu caso sí que se presentó, lo único que no se presentó algunos de los datos, creemos que no te sancionará pero si quieren te pueden aplicar dicha sanción leve.

      y por favor, no nos haga la misma consulta en varios sitios.

      Salu2.

  • Consuelo

    En el modelo 347 hay que declarar las operaciones con terceros que en su conjunto superen los 3.005 €. Estos 3.005 €, ¿son con el iva incluido o no?
    Tengo proveedores que me han facturado por valor de 2.900 € de base imponible, que con el iva aplicado la factura sube a 3.422 €. ¿los debo declarar en el 347?
    Gracias

    • Yo creo que es con IVA.

      Pero haz una consulta en la agencia tributaria:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2.

  • marcos

    Buenas,
    En el modelo 347 se ha de reflejar solo los pagos de facturas o si una empresa me ha transferido un dinero para que haga un pago a nombre de ella he de reflejar todo el importe tambien? (cuando por el servicio este facturo yo menos de 3000 euros).

    Ejemplo soy intermediario de comercio y un cliente me hace una transferencia para que le pague unos productos suyos de 7000 euros y son 6000 euros el pago de productos y le cobre 1000 euros (de los que si emito factura) como mi servicio.

    Gracias de antemano por la respuesta.

  • juan

    Buenas, quisiera saber si tengo que incluir en el 347 la compra de una vivienda a un particular. gracias.

  • SORIN

    EL ANO PASADO E FACTURADO DOS FACTURAS UNA DE 1700 EUROS Y LA OTRA DE 1600 A DISTINTOS CLIENTES SUMADAS SON 3300EUROS DECIRME PORFAVOR SI TENGO QUE PRESENTAR EL MODELO 347 GRACIAS

    • m.carmen

      solamente tendrias que presentarlo si las dos facturas pertenecieran al mismo cliente. saludos

  • Susana

    Me encargo de hacer el IVA y el Modelo 347 a una Comunidad de Bienes, por alquiler de locales de negocio. Me trajeron 4 facturas de un mismo proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros que pertenecen a varios trimestres, pero me las trajeron en Diciembre y las he tenido que declarar en el 4º Trimestre. En el 347 las tengo que declarar también en el 4º Trimestre o las tengo que declarar en el trimestre que corresponde segun la fecha de la factura? Gracias!!

  • Miriam

    Estoy preparando el 347 y tengo varias dudas:

    1) Tengo una factura en el 1t superior a 3.005,06€ de un proveedor. En el 2t tengo un abono del mismo proveedor inferior a 3.005,06€ pero que corresponde a lo que me facturó en el 1t. Aunque reste el abono, el importe sigue siendo superior a 3.005,06€.

    Como ahora hay que desglosar el 347 por trimestres, mi duda es si los abonos debo reflejarlos en en 347 según el trimestre en el que los tenga contabilizados o bien tengo que reflejarlos en el 347 según el trimestre en el que tenga contabilizada la factura que están abonando.

    2)Como hay que poner los datos trimestralmente, supongo que debo poner los datos que tenga en cada trimestre contabilizados, independientemente de las fechas que tengan las facturas.

    3)No entiendo lo del arrendamiento. Supongo que hay que marcar la casilla de «Arrendamiento Local Negocio» y rellenar los importes trimestrales, como con cualquier otro proveedor que haya superado los 3.005,06€.

    • 1. Sí, lo tienes que declarar según indica la Agencia Tributaria y en el trimestre que se haya facturado:

      En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

      2. No entiendo muy bien, ¿ha habido alguna devolución o algo?

      3. Sí, claro.

  • Miriam

    Hola de nuevo:

    Gracias por ponerme textualmente lo que dice la Agencia Tributaria con respecto a los abonos en el 347, pero sigo teniendo dudas.
    Por ejemplo, si mi abono tiene fecha del 1 de abril y es sobre una factura del 31 de marzo, debe ir este abono en el 347 en el primer trimestre o en el segundo?

    La segunda duda:
    Al poner ahora los datos trimestralmente en el 347, tengo que fijarme en cuándo he contabilizado las facturas, independientemente de la fecha que lleven, ¿verdad?
    Un ejemplo: Tengo tres facturas de un proveedor con fecha de enero (1t) y que suman más de 3.005,06€ pero el proveedor no me las remitió hasta abril. En mi contabilidad figuran contabilizadas en abril (2t), ya que el 1t estaba cerrado. En qué trimestre debo reflejarlas en el 347, ¿en el 1t según la fecha de las facturas o en el 2t según la fecha contable?

    Mil gracias.

    • En el primer trimestre, la fecha que corresponda a la factura.

      La fecha de la factura es la fecha que te tendría que cobrar y es la fecha que se utilizar para determinar el tipo de IVA que pudiera cobrarte.

      Salu2.

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