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1 de marzo de 2011

Modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceros

Hoy comienza la campaña de presentación del modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros de obligado presentación para empresarios y profesionales que haya realizado operaciones con terceros por cuantías superiores a los 3.005,06 euros.

¿Quíén tiene que presentar el modelo 347?

Están obligados a presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicos o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

¿Qué se declara en el modelo 347?

Cualquier tercero con el que se haya tenido operaciones que en su conjunto supere los 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Tiene algún coste?

La declaración de operaciones con terceros no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado los 3.005,06 euros.

¿Cómo y Cuándo se declara?

Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 347 o utilizar el programa de ayuda que facilita Hacienda, y el plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de marzo, sobre datos del año anterior.

¿Qué pasa si no lo presento?

Si no se presenta se está cometiendo una infracción tributaria tipificado en el artículo 93 y 94 del LGT con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

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61 comments to Modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceros

  • Antonio Rodríguez

    Se declara en el Modela 347 el cobro de un Siniestro ?

  • Estrella

    ¿El importe de 3.005,06 euros es sin incluir iva o incluyendolo?Por ej. tengo 9.300 euros en total pero 1.488 € corresponden al IVA ¿He de decalrar 9.300€ o 10.788 € que resultan sin incluir IVA? ES URGENTE MUCHAS GRACIAS.

  • MARIA DEL MAR GARCIA

    ¿LOS ALQUILERES QUE SE HAYAN DECLARADO EN EL MODELO 115 Y 180 SE DECLARAN TAMBIEN EN EL 347?

    • Os dejo la norma de lo que hay que incluir en el modelo 347:

      Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas

      1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

      A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

      Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

      Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

      2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

      a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

      c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

      e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

      g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

      h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

      i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

      3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:

      a) Las importaciones de mercancías.

      b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

      c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

      Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.

      4. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.3 de este reglamento deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.

  • Aaron

    Hay una modificacion del modelo 347 para operaciones en metalico superiores a 6000€, es por cliente o por la suma total de lo percibido de todos los clientes??

  • Aaron

    muchas gracias, compre un coche el cual meti un 50% y lo e ido amortizando durante 2010, tendria que representarlo en el modelo 347?seria el 100%de la factura el 50% o lo amortizado durante el año??

  • angeles

    Mi empresa se dedica a la promoción y venta de viviendas.El importe de la venta se anota en la casilla
    » importe de las operaciones» o en «importe percibido por las transmisiones de inmuebles Sujetas a IVA» y si he recibido una cantidad en metálico se anota aparte en la casilla de «importe percibido en metalico.
    Muchas gracias

  • Maria

    Una tienda que está en módulos y con recargo de equivalencia tiene que presentar el 347?

    • Según tengo entendido, la única obligación que tendrás es la presentación del IRPF.

      Pero de cualquier forma, haz una consulta en el teléfono de la Agencia Tributaria:

      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2.

  • victoria

    Buenos dias,
    Las operaciones que superan los 3006 euros pero que han sido sometidas a retención (en mi cas del 2% en todos los ingresos), deben incluirse en el 347?

  • fernando

    Los intereses de un prestamo promotor (y de prestamos en general)se incluyen a la hora de determinar la cantidad de 3006 euros, para incluir a la entidad financiera como proveedor en el modelo 347?

    Muchas gracias!!

  • laura

    Estoy casi segura de que debo declarar el importe inlcuido la subvplan2000E.

    Pero xsi.. hay o no hay que incluirla????

    • Incluirlo de más creo que no pasa nada, en cambio si metes menos… puede que al cruzar los datos no le cuadre a la Agencia Tributaria.

      Yo lo incluiría, pero si quieres asegurarte, haz una consulta en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

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