Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.
Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.
Edad de jubilación
Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.
Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.
Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.
¿A qué se refiere con situación de crisis?
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Cuantía de la pensión
Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Otras consideraciones
¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?
Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.
El anteproyecto de ley no cambia este punto, y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
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Hola Fui despedido en enero 2010, despido objetivo por causas economicas, al no haber posibilidad de trabajo me marche al extranjero, hice convenio con la SSocial para intentar mantener la Base de Cotizacion. Tengo 57 años cumplidos. Tengo 21 años cotizados y 2 meses.Me podré acoger a la prejubilación con 61 años???? Obviamente no estoy inscrito en demanda de empleo porque no resido en España. Les estare agradecidos por su respuesta
La nueva legislación no te influye al quedarte en desempleo antes de 2011, pero tienes que cumplir las condiciones para poderte prejubilar a los 61 años además de encontrarte en situación de alta o asimilada a la de alta:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Por otra parte, tendrías que consultar en la seguridad social, cómo te influye por estar viviendo en el extranjero.
Salu2.
hola amigos, soy maria y tengo 52 años, y estoy cobrando el paro se me termina en septiembre.no tengo mas ingreson y no tengo nadie a mi cargo, mi pregunta es tengo derecho alos 426 euros por tener 52 años y tener 25 años cotizados. muchas gracias
Sí, lo más probable, siempre que cumplas los requisitos económicos detallados en el artículo (arriba).
Salu2.
muchas gracias por atender todas las preguntas: soy paki tengo 52 años y estoy cobrando el paro se me termina en agosto,no tengo mas ingresos y estoy sortera, llevo 26 años cotizados ( solo tengo un piso en propiedad )mi pregunta es me cocederan la ayuda de los 400 euros? veo la cosa muy negra para encontrar trabajo. otra pregunta la ayuda es solo para 6 meses? muchas gracias. no tengo dinero en el banco.
Por los datos que nos has dado no vemos inconvenientes para la concesión de las ayudas.
Comprueba que tus ingresos (imagino que ninguno) no supere los 481,05 euros brutos mensuales.
De cualquier forma, solicita la ayuda después del último día que tengas derecho al paro, dispones de 15 días.
Salu2.
Soy interina, cuando se cubre la plaza me cesan. ¿Qué se entiende por extinción del contrato de trabajo motivada por fuerza mayor? Sería ese mi caso si me cesaran despues del 2013 con ya 61 años cumplidos.
Yo lo entiendo como situaciones imprevisibles que impide definitivamente el trabajo: incendio del edificio o similares.
En tu caso, es un despido previsible y dentro de las clausulas de tu contrato, imagino.
Salu2.
para solicitar el subsidio de mayores de 52 entiendo que se mirarán los ingresos de los 12 meses anteriores. Yo lo solicitaré el 21.02.2012 porque se me acabará el paro en esa fecha y tendré 59 años. En el mes de Febrero de 2011 he vendido una parte indivisa de un piso y he liquidado mi hipoteca. Se tendrá en cuenta este ingreso a efectos de la solicitud del subsidio para mayores de 52?
Eso no son ingresos, sino una transmisión.
Lo que cuenta es la ganancia que hayas obtenido de dicha transmisión.
Además como es un ingreso puntual, lo tienen que prorratear a 12 meses.
Salu2.
Cumplo 60 años el 5 de setiembre de este año, para acceder a la jubilación parcial el 2012 con 61 años i 21 años en la empresa, cotizados 29 años i 5 meses (además tuve tres hijos en una epoca que no trabajaba, ni cotizaba) me parece que conceden 3 meses de cotización por hijo, mi pregunta es si podré acceder a la jubilacion parcial o me afectarà la nueva ley, Gracias,
La nueva ley ya se aplica a todas las prejubilaciones desde el 15 de marzo de 2011, así que te afectará, ¿cómo? habrá que esperar aún para saber todos los detalles.
Salu2.
Hola,en 2013 cumplire 65 años, cotizados 50 años, es mejor jubilarme con 64, gracias.
No te preocupes, te puedes jubilar a los 65 sin problemas.
Salu2.
Mi duda es, el próximo Enero de 2012 cumplo 60 años, 44 años cotizados, mutualista antes de 1-1-67. Puedo acceder a la jubilación parcial ????
Gracias por vuesta colaboración.
Si te has quedado en desempleo antes del 25 de Marzo de 2011, sí, en caso contrario te acogerás a la nueva ley y es posible que no puedas acogerte a la prejubilación a los 60.
Salu2.
Cumpliré 60 años el próximo 7-JULIO-2011.
Hace algún tiempo os realicé una serie de consultas respecto a mi jubilación anticipada. (entre otras el 29-3-2011 a las 17:26 y el 4-4-2011 a las 10:51).
Desde entonces vengo siguiendo los muy diferentes casos que tratais sobre este asunto. En muchos de ellos mencionais la fecha del 25-MARZO-2011, indicando que los que perdieron su empleo antes de ésa fecha pueden si así lo desean (es mi caso)acceder a la jubilación anticipada con 60-61-62-63 ó 64 años, independientemente de que la nueva LEY entre en vigor en 2013 y NO permita prejubilarse antes de los 63 años.
¿ESTOY EN LO CIERTO?
¿EN QUE COMUNICACION ó MEDIO ó DOCUMENTO OFICIAL, podemos constatar que los que perdimos el empleo antes de ésta fecha del 25-3-2011 podemos prejubilarnos cuando más nos interese? (naturalmente cumpliendo todos los requisitos necesarios para ello y asumiendo las penalizaciones y descuentos que correspondan).
UN ABRAZO Y MUCHÍSIMAS GRACIAS POR VUESTRO INTERES.
Efectivamente, los que perdieron su empleo antes del 25 de marzo se acogen a la legislación actual y por lo tanto podrán prejubilarse a los 60, 61 …
Esta información está en el anteproyecto de ley y cuyos detalles están descritos en el artículo.
Salu2.
Hola:
Estoy viendo mucho lo del 25 de marzo 2011.
Yo Noviembre del 2011 se me termina el paro y quisiera pagar algun año en un convenio especiar.
Me podre jubilar en Noviembre del 2012 pagando un año o en Noviembre 2013 pagando 2 años a la S/S en un convenio especiar.
O me afecta algo eso del 25 de marzo del 2011 estoy en paro desde Noviembre del 2009.
Tengo mas de 40 años cotizados.
En tu caso al haber perdido el empleo antes del 25 de marzo de 2011 t acoges a la legislación actual y no te afecta la nueva ley de prejubilaciones.
Salu2.