Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.
Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.
Edad de jubilación
Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.
Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.
Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.
¿A qué se refiere con situación de crisis?
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Cuantía de la pensión
Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Otras consideraciones
¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?
Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.
El anteproyecto de ley no cambia este punto, y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
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¿Tienes una deuda con la administración?
La administración disponen de 4 años para reclamar un impago o una infracción.
Pero una vez reclamado, vuelve a comenzar los plazos.
Imaginemos que tienes en 2004 impagos o una deuda, y te lo reclama en 2008 (en plazo), y después te vuelve a reclamar en 2012 (en plazo) y te podría seguir reclamando así sucesivamente, sin que venza los plazos.
Otro tema es que ahora te reclamen por primera vez una deuda o infracción del 2004, ya que en este caso, estaría prescrito.
Salu2.
Cotizado al regimen General desde 13/02/1967 a 02/08/1982
Como autonomo desde 01/09/1988 a 31/05/1991
Ahora con 62 años estoy cotizando convenio especial que empecé el 22/10/2012 y quiero dejar de hacerlo el 31/12/2014
Tengo una hija nacida el 18/04/1987
Nacido en 1952 mi fecha de jubilación será con 65 años y 5 meses ¿Tendré derecho a pensión de jubilación estando en NO ALTA (dejo de pagar convenio especial)? ?A que importe tendré derecho? ¿Cuanto tiempo habré cotizado? ¿Me puedo jubilar antes sin tener pérdida en el importe de mi pensión?
Utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Con los datos aportados, sí que vas a tener derecho a una pensión.
Jubilación anticipada? Sí, si tienes al menos 30 años cotizados.
En marzo proximo cumplo 61 años, y me «obligan» a jubilarme forzosamente, dado que ya tengo cotizados 39 años y tengo derecho a una jubilacion contributiva.Evidentemente estoy con subsidio de 426€.
Me van aplicar la anterior ley de 15 años cotizados para sacar la media de base de pension, ( ya tengo el estudio de la S.S en mi poder). Pero a mi me interesa y favorece la nueva ley en la cual podria ser las bases bien de los 20 o 25 ultimos años.
Es legal y factible darme de alta como autonomo durante un mes o conseguir un trabajo de ese tiempo en una empresa que me lo facilitase.
Y al ser el cese posterior al 1 abril del 2013, ¿me aplicarian la nueva ley de tablas de años cotizados de 20 o 25 ultimos?.
Quedo en espera de su contestacion.
Si encuentras un empleo y te despiden, te aplicaría la nueva ley.
Pero cuidado: que la jubilación anticipada con la nueva ley es a los 63 años, si no pierdes el empleo por causas de la crisis.
Además, los coeficientes reductores que se aplican son peores que la anterior ley.
A ver, si lo que ganas por un lado, lo pierdes con creces por otro.
Salu2.
tengo 61 años y estoy en activo mi pregunta me prodria juvilar con 44cotisado y que cuantia me que daria
Si te despide por causas de forma objetiva o por producción.
En otro caso, tienes que esperar a tener 63.
Salu2.
Ola, mi preguna es
estoy cobrando una icapacidad permanente
lla que co 61 año pedi la juvilacion,anticipada y me la denegaron
y me aprobaron 595 E
tengo cotizados 39 años desde 1977,los que aparecen en la S_S
Soy parado de larga duracion,puedo solicitar la jubilacion anticipada otra vez.
mi fecha de nacimiento,es 1 de abril del 1955
quiero pedirla para agosto del corriente año-lla que el requisito
que me piden es esta 6 meces como demandante de empleo.gracias
No vas a poder hacer ya nada.
Cuando llegue a tu edad de jubilación, simplemente se cambiará el nombre, pero sigues cobrando lo mismo.
Salu2.