Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.
Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.
Edad de jubilación
Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.
Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.
Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.
¿A qué se refiere con situación de crisis?
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Cuantía de la pensión
Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Otras consideraciones
¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?
Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.
El anteproyecto de ley no cambia este punto, y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
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llevo 33años cotizados,los ultimos de autonomo si dejo de trabajar puedo segir pagando autonomos para poder cobrar el 100 por100 o que devo hacer
Mientras que sigas dado de alta en autónomos y sigas pagando… creo que no habrá problemas.
Vete a la Seguridad Social (o asesoría fiscal/laboral) y consulta cómo lo podrías hacer…
Salu2.
hola… me detectaron VIH… tengo 38 años, no tengo empleo y yo me hago cargo de mis hijos… podria recibir en este caso algun tipo de pension y/o ayuda gubernamental?? GRACIAS.
Lo siento… me temo no.
Quisiera calcular mi posible jubilacion ,teniendo en cuenta para el calculo, los ultimos 20 años de cotizaciones.El programa autocal de la s social solo puedes introducir 15 años.Como podria hacer el calculo ,pues tengo mis bases de cotizacion pero no se como incorporar los ipc.
Un saludo
¿Estás utilizando el nuevo programa?
Salu2.
efectivamente el programa ultima version 31-01-2013
pero solo permite sobre 15 años.
Un saludo.
Ya, es que aún no han adaptado para la nueva legislación.
El programa está desarrollado en base a la normativa vigente a 1 de enero de 2012, y calcula estimaciones de jubilación con hechos causantes anteriores al año 2013 y también efectúa cálculos estimativos de jubilación a partir de 1 de enero de 2013 siempre:
Que la relación laboral se haya extinguido antes del 2 de agosto de 2011.
Que la relación laboral esté suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados o suscritos con anterioridad al 2 de agosto de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
Que haya accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 2 de agosto de 2011, así como las personas incorporadas antes del 2 de agosto de 2011 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
tengo 57años cotizado 41 años me puedo juvilar a los 63años con el 100×100
El 100% tiene que se a tu edad de jubilación normal.
Salu2.
mi mujer tine 56 años tiene 11 años y 5 meses se puede cotizar de alguna manera lo que lefalta para completar hasta los 15 años para poder cobrar una pension cuando tenga la edad para jubilarse gracias
Sí, que se acoja a un convenio especial con la Seguridad Social.
Salu2.
Hola, tengo cotizado 29 años y durante 6 años he estado pagando la s.s. . Tengo 61 años. Quisiera saber si es posible juvilarme. Gracias
Hay que tener un mínimo de cotizados para acceder a la jubilación anticipada, y en tu caso no lo cumples:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/18/reforma-pensiones-2013-entra-en-vigor-con-nuevas-reglas-para-la-jubilacion-anticipada/
Salu2.
Hola ,
,. Me presento soy Javier ya le hecho algunas preguntas en su foro, el proximo dia 9 de Mayo voy a pedir la ayuda de los 426 Euros ya que he acabado el paro y tengo que esperar el mes de rigor. Tengo 56 años vengo de un despido de 31/03/2011 .
Acabo de llegar de la Seguridad Social para informarme sobre hacer un convenio con ellos para el dia que me jubile me explican lo del convenio me dicen la cantidad a pagar, hasta ahí todo bien , pero se dan cuenta que yo estoy pendientes de unos salarios de tramitación de 6 mese por despidos improcedentes le dije que ya lo sabia y hasta que no me pagara Fogasa no podia hacer frente, Fogasa me pagara en Junio le dije , entonces me dijo que no hacia falta pagar ninguna cuota ya que tendria que pagar los salarios de tramitación y me volverían a dar los 6 meses de paro que faltarian y cotizaria como si estuviera trabajando y ya hablaríamos mas adelante, le dije que de acuerdo, y después me comento que una vez pasado los 6 meses no hacia falta pagar nada a la Seguridad Social ya que aunque no trabajara ,ellos siempre cotizan por ti por lo minimo, le comente que eso no podia ser el me dijo que sí . Despues de preguntas y respuestas me he quedado igual o no lo entiendo¿ Es posible esto?. Otra cosa que me dijeron que si ahora encontrara trabajo aunque fuera por dos dias, perderia todos los derechos de jubilarme con 61 años por la nueva ley cada dia me entero de una nueva.
Efectivamente, tienes unos derecho por haber perdido el empleo antes de la entrada en vigor de la nueva ley, pero si ahora trabajas, y pierdes el empleo, te acogerías a la nueva ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
En cuanto al otro tema, no me dejas muy claro… Así que te recomiendo que vuelvas a preguntarles a ellos.
Soy funcionario , llevo cotizando algo más de 41 años(Deseo saber si ahora que tengo 63 años, y aprobandose en fechas próximas la nueva Ley de Pensiones, ¿me podria jubilar con mis 63 años aunque me aplicaran un coeficiente reductor de 2 años?.Ruego contestacion por email.Gracias
Sí, claro:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2
Miguel
Tengo 60 años en agosto del 2014 cumplo 61 años, estoy en subsidio por despido desde Octubre del 2009 para entonces tengo cotizados 41 años, me puedo jubilar a los 61 años Que porcentaje me descontarían? Gracias
Sí, y te aplicarían la anterior ley cuyos coeficientes reductores lo puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.