Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.
Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.
Edad de jubilación
Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.
Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.
Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.
¿A qué se refiere con situación de crisis?
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Cuantía de la pensión
Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Otras consideraciones
¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?
Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.
El anteproyecto de ley no cambia este punto, y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Artículos relacionados:
estoy cotizando el el año 1966 tengo 63 años trabajo en la seguridad social queria saber si me puedo jubilar en enero del 2013 y el descuente que me haran
Sí, si tienes al menos 33 años cotizados.
Los descuentos: leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
TENGO 64 AÑOS, 40 AÑOS COTIZADOS, LOS ÚLTIMOS 20 COMO AUTÓNOMO.
CUMPLO LOS 65 EL 6-O7-2013.
CUANDO ME PUEDO JUBILAR.
Cuando cumplas los 65 años.
Salu2.
acabo de cumplir 61 años, llevo cotizados 33 años,estoy cobrando el subsidio mayores de 52,con la ley actual podria jubilarme hoy,podre jubilarme en enero 2013,y que me aplicaran el computo de los ultimos 20 años.
gracias
Puedes prejubilarte ahora como en 2013.
Y podrás elegir entre los últimos 16 años cotizados o 20 años.
Salu2.
Hola: Fui despedido el día 29-11-2011 con 37 años 9 meses y 28 días cotizados en Reg.Gen.S.S.
Con una edad de 54 años y 6 meses, en el momento del despido.
Empece a cotizar enNoviembre de 1972
Ahora estoy cobrando el paro hasta Septiembre del 2013.
Una vez finalizado el paro, tendré 56 años y 6 meses.Mi pregunta es la siguiente: supongo que me tendré que pagar el convenio especial de la S.S. Hasta los 61 años.
En caso de no encontrar trabajo.
Podre acogerme a la jubilación anticipada con 61 años.?
Al llevar mas de 39 años cotizados cuando se acabe el paro , el despido fue por causa de la crisis.
A la espera de su respuesta reciba un cordial saludo.
Podrías pedir el subsidio de desempleo de mayores de 55 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
y si quieres acogerte a un convenio.
Podrás jubilarte a los 61 si has perdido el empleo por causa de la crisis:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola: tengo 61 años y quisiera jubilarme a los 63. Para entonces tendré cotizados 39 años por el régimen general y 33 como autónomo. Mi pregunta es.Al cotizar por dos regímenes distintos ¿me quedarán dos pensiones? ¿me hacen un computo de las dos? o ¿me queda solamente una?
Muchas gracias
No, sólo 1.
Te computará lo cotizado por los 2 régimenes.
Salu2.
Hola,
Tengo 63 años cumplidos en Junio. En agosto de este año he cubierto 33 años de cotización como trabajador por cuenta ajena.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Que me seria más favorable,jubilarme ahora, hacerlo a los 65 años o esperar un tiempo más?
Gracias anticipadas por su asesoramiento..
Depende de muchos factores y de tu esperanza de vida.
Estamos preparando un artículo que seguramente saldrá publicada la próxima semana.
Salu2.
Buenas tardes:
Estando percibiendo la prestación contributiva por desempleo, ¿se puede suscribir un convenio especial en la Tesorería de la Seguridad Social para incrementar la base de cotización de cara a la jubilación? o ¿tengo que esperar a que se me agote dicha prestación y solicitar el subsidio para mayores de 55 años para suscribir el citado convenio?.
Gracias.
Si estás cobrando la prestación estás cotizando lo mismo que cuando estabas trabajando… no creo que merezca mucho la pena cotizar más, pero vamos puedes acudir a la Seguridad Social y consultarlo.
Los convenios pueden suscribirlo los que están cobrando el subsidio de mayores de 55 años o parados que no estén cobrando eso.
Salu2.
Buenas tardes,
Mi empresa me prejubiló es 2004. Después de los dos años de paro he seguido cotizando por el plan que tengo de prejubilacion de forma normal. En mayo de 2013 cumplo los 61, con más de 40 años cotizados, y según mi plan de prejubilación debo pasar a la jubilación anticipada cobrando el 76%. ¿Cambiará en algo mi situación con la nueva ley? ¿Seguiré pudiendome jubilar a los 61 y cobrar el 76%?
Muchas gracias y feliz año nuevo.
No, ya que te acoges a la anterior ley.
Salu2.
buenos dias tengo 13 años cotizados quisiera saber si con 15 tengo derecho a media pension o tendre que tener 25 años cotizados
Con 15 años tendrás el 50% de tu base.
Salu2.
Hola tengo 61 años cumplidos, he cotizado por el regimen general desde el 17/02//69 hasta 26//09/96 =27 años y 7 meses, y como empresario autonomo desde 01/02/97 hasta hoy = 15 años, en total 42 años aproximadamente.Mi preguna es la siguiente,¿ me puedo prejubilar o jubilar con el 100% a esta edad teniendo en cuenta que mi trabajo es de alto riesgo (torres de telecomunicaciones, 30,40 , y hasta 100 metros de altura)?.Gracias.
Para cobrar el 100% hay que cumplir la edad mínima de jubilación en tu caso es a los 65 años de edad.
En cuanto a las prejubilaciones voluntarias a los 63, está suspendido, y de momento tampoco se puede beneficiarse los autónomos.
Salu2.