Después de un largo tiempo de debate y negociación, por fin tenemos un anteproyecto de ley de la reforma de la pensión de jubilación que se pretende que entre en vigor a partir del año 2013.
Esta reforma afectará básicamente sobre 2 puntos, la edad de jubilación y el periodo a tener en cuenta para el cálculo de la pensión de la jubilación.
Edad de jubilación
Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años y se hará de forma progresiva, comenzando desde el año 2013 y se termina este periodo transitorio en 2027.
Se contempla algunos supuestos que hace posible jubilarse antes de esa edad:
- Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
En principio la modificación de la edad de jubilación anticipada no iba a afectar a los que extinguieron su relación laboral antes del 2 de febrero de 2011, fecha en que se firmó el acuerdo de la reforma de las pensiones con patronal y sindicatos, pero finalmente se retrasa hasta el 25 de marzo de 2011, fecha de aprobación del proyecto en Consejo de Ministros y enviado al parlamento.
Asimismo, la norma especifica las condiciones que permitirán a madres o padres que hayan interrumpido su carrera laboral para cuidar a sus hijos, y a becarios, sumar hasta dos años a sus carreras de cotización.
¿A qué se refiere con situación de crisis?
Para poderse prejubilar a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efecto, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Cuantía de la pensión
Se amplia el periodo utilizado para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
Se realiza también el incremento sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, incluidos los trabajadores autónomos, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Otras consideraciones
¿Cuál será el tiempo mínimo cotizado para percibir la pensión de jubilación?
Actualmente es de 15 años a lo largo de la vida y al menos 2 años durante los últimos 15.
El anteproyecto de ley no cambia este punto, y por lo tanto, tampoco influirá a la condición para percibir el subsidio para mayores de 52 años.
Artículos relacionados:
me gustaria saber que condiciones existen para las personas con al menos un 33% de discapacidad, ¿se tienen que jubilar a los 67 años? ¿tienen los mismos requisitos que los demas?
Según el anteproyecto, no establece nada extraordinario para las personas con discapacidad.
Salu2.
si estas en el paro con 44años de cotizacion te puedes jubilar a los 61 y con cuanta penalizacion .Gracias por anticipado por vuestras respuestas
Actualmente te puede jubilar, pero cuando entre la nueva ley tendrás que esperar 2 años.
Por jubilarse de forma anticipada te quitan aproximadamente un 8% anual.
Salu2.
Si tengo 54 años estoy en paro he cotizado 38 años, tengo derecho a percibir pension de mayores de 52 años.
Sí, siempre que cumplas también los otros requisitos descritos en el artículo.
Salu2.
Con la nueva ley de Pensiones. ¿Como afecta las condiciones para solicitar la ayudada > 52 sños a partir de Enero de 2013 en cuanto a cotización mínima para tener derecho al subsidio (Actualmente 15 años) ?
Según los datos que tenemos, no va a cambiar absolutamente nada del subsidio para mayores de 52 años salvo que modifiquen específicamente la ley que regula este subsidio.
Salu2
¿Cuándo se firmará el proyecto de ley de reforma de las pensiones?, porque lo que firmaron el dia 2 de febrero se supone que era un anteproyecto.
El 2 de febrero firmaron un acuerdo entre el gobierno y los agentes sociales.
Esos acuerdos hay que llevarlo a término mediante la redadación de una ley que ha de ser aprobado por el congreso, siempre que no sea mediante un decreto ley, que en este caso no lo es.
Salu2.
Tengo 59 años y 39 de cotizados queria ir al paro 2 años y pasar directamente a la jubilacion anticipada de 61, ¿ con la reforma puedo jubilarme a los 61 teniendo mas de 39 cotizados?.Gracias.
Con la nueva ley, la edad de prejubilación es a los 63, aunque también se contempla que irá incrementando de los 61 hasta los 63 años de forma progresiva.
No tomes ahora ninguna decisión hasta que sea firme la ley y sepamos todas las condiciones…
Salu2.
comence a cotizar en 1966 y tengo 59 años con 41 cotizados me puedo jubilar a los 60 años
EN ESTA PAGINA QUE TE ADJUNTO DICE QUE SE MANTINE
http://www.cincodias.com/articulo/economia/2022-calculara-pension-tomando-25-anos/20110128cdscdseco_11/
Eso parece, ya que el anteproyecto no cambia nada en relación a este punto.
Salu2.
Tengo 61 años + 2 de desempleo 63 a partir del 2.013 36 cotizados 2 por desempleo más 6 meses de la mili. 38.6 años. Me puedo jubilar a los 65 años. ¿¿ De cuanto tiempo será la dedución de 2 años hasta los 65 o 4 hasta los 67.
Sí, según los datos aportados te puedes jubilar a los 65 y con el 100% de la pensión.
Si te prejubilas, te quitan aproximadamente un 8% por cada año de adelanto.
Salu2.
Ya se que me puedo jubilar a los 65 años. Pero si me jubilo con 63 lo que quiero saber es si me aplican el descuento de 2 o 4 años.
Ya le hemos contestado, un 8% por cada año de adelanto aproximadamente.
Si lo que quiere saber la cuantía exácta, acude a la seguridad social y allí posiblemente le hará un cálculo exhaustivo. Desgraciadamente, nosotros no podemos llegar a tal detalle en las respuestas.
Salu2.
Mi madre hará 61 años en mayo de 2011. En julio habrá cotizado 15 años (incluidas las 2 bajas por maternidad que le reconocieron hace poco)porque por problemas personales ha trabajado intermitentemente. Si ella quisiera dejar de trabajar antes de los 65 (por ejemplo a los 63), le afecta lo de jubilarse a los 63? y cuanto le aplicarían de descuento del 8% (hasta los 67 años? a los 65?) como también tengo duda sobre que se aplicará progresivamente desde 2013…gracias.
Los descuento por año adelantado es de 8%.
La edad de jubilación antes de la reforma es de 65 años y después de la reforma (que entrará progresivamente: 2 meses más por cada año) será a los 67 años.
En el caso de tu madre, si tiene pensado prejubilarse, que lo haga cuanto antes, ya que una vez que entra la nueva ley, hará media con lo cotizado en los últimos 25 años, en lugar de los últimos 15.
Salu2.