Desde enero de 2011 se ha introducido cambios en las deducciones de la vivienda habitual, que afectan también a las deducciones de la cuenta vivienda.
En este artículo vamos a resolver las preguntas frecuentes relativas a los cambios introducidos en el 2011 que afecta a las cuentas vivienda.
¿Que cambios ha habido?
- El máximo deducible es de 9.040€ anuales.
- Sólo se podrá deducir esta cantidad las personas que tengan rentas inferiores a 17.707€
- Las rentas entre 17.707€ y 24.107€, el máximo deducible será: 9.040 – (Rentas Anuales – 17.707)* 1,4125.
- Las rentas superiores a 24.107€ no tendrá derecho a deducción alguna.
¿Qué pasa con las cuentas vivienda abiertos en años anteriores?
Seguirán teniendo el plano inicial de 4 años para invertir en una vivienda habitual, pero si se tiene rentas superiores a 24.107€ anuales, ya no podrán deducirse en los años que les quedan de plazo.
¿Sigue existiendo la prórroga de los 2 años para invertir?
No. La prórroga que el gobierno dieron en 2008 y debido a la crisis afectaban exclusivamente a las cuentas vivienda que tenía la fecha de vencimiento entre 2008 y 2010, a los cuales se les concedieron una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión.
Todos los que no hicieron la inversión en dicho plazo tendrán que devolver lo deducido más los intereses de demora, que son de aproximadamente un 5% anual por todo el tiempo que haya tenido el dinero de las deducciones.
He decidido no comprar, ¿cómo devuelvo el dinero?
Si finalmente no se adquiere la vivienda, para la Agencia Tributaria, se produce una pérdida del derecho a una deducción practicada en años anteriores y así se ha de dejar reflejado en la próxima declaración de la renta.
Las casillas que se ha de rellenar a tal efecto son los 722 y siguientes, donde te permite introducir lo deducido cada año y el programa “PADRE” calcula automáticamente los intereses de demora.
Artículos relacionados:
Hola,
En Diciembre de 2008 abrí una cuenta vivienda, y me deduje las cantidades aportadas para los años correspondientes 2008, 2009, 2010 (el máximo). Sin embargo, para el año 2011, al sobrepasar mis ingresos el límite establecido, no aporté nada a la cuenta vivienda, ya que en principio no tenía derecho a deducción. Según he leido, en alguna contestación previa, si hubiera ingresado dinero sí que podría deducirme en la declaración de 2011.
La pregunta es, si en la próxima declaración puedo consignar una cuenta diferente a la establecida en las declaraciones previas, siempre y cuando el saldo de esta «nueva» cuenta haya sido por ejemplo de 36000€ a fecha de 31-12-2011, para poder así deducirme la parte correspondiente del ejercicio 2011.
Muchas gracias y un saludo
1. Sí, si que podrías deducirte lo ingresado en 2011 en la declaración del 2012.
2. Sí que se podría consignar una cuenta diferente, pero creo que puede que tengas problemas con la Agencia Tributaria. Para asegurarte, haz una consulta en la Agencia Tributaria.
Salu2.
tengo casi la misma situacion que tu…creo entender que calcularan los intereses de demora con efecto ‘bola de nieve’ segun esta pagina:
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/16300-calcular-intereses-de-demora-cuenta-vivienda.html
Tambien alguien dejo esta tabla que lo demuestra:
https://spreadsheets.google.com/pub?key=pP85Kwk3oudmau7S5yVDuZQ&output=html&gid=0&single=true&range=B2:F15
suerte!
Similar:
– http://www.ahorristas.es/foros/cuentas-bancarias/45169-la-cuenta-ahorro-vivienda-analizada-por-vriesia
Salu2.
Muchas gracias por la respuesta!
Un saludo.
David.
Hola,
cuando se dice que «Las rentas superiores a 24.107€ no tendrá derecho a deducción alguna.»
¿Se refiere a ingresos brutos o netos?
¿Sabrías decirme en que casilla de la declaración aparece esa cantidad?
Muchas gracias, un saludo!
Son en bruto, pero tranquilo… a final el Gobierno de PP derogó esta ley.
Todo el mundo que tenga hipotecas (independientemente de sus ingresos) pueden deducir su vivienda habitual.
Salu2.
Hola,
Estoy casado y me deduzco en mi declaración la hipoteca de mi vivienda habitual. Mi pregunta es:
Mi mujer por razones «X» no vive conmigo si no en una vivienda alquilada que es su docimilio habitual. ¿Puede acogerse a las deducciones por alquiler a pesar de yo deducirme la hipoteca?
Garcias
Lo podría hacer… pero posiblemente tendréis algún que otro problema con el fisco y os tocará pelear con ellos.
Lo normal es que los 2 viváis en la misma vivienda, pero si existe una fuerza mayor…
Os recomiendo que pidas ayuda a un asesor fiscal.
Salu2.
Me abri una cuenta vivienda en diciembre del 2007 y me meti en una cooperativa de viviendas en febrero del 2008 (cerre la cuenta con el importe máximo establecido). Me han cumplido ya los 4 años de la cuenta vivienda y todavia no se ha construido mi vivienda (se va a demorar el plazo al menos dos años mas). Me gustaria saber si puedo hacer una ampliación y si puedo seguir deduciendome de cara a la declaración de la renta 2011.Si es asi, ¿en que casilla de la declaración tengo que indicarlo?. Muchas Gracias.Un Saludo.
Pide una ampliación de plazo en la Agencia Tributaria… pero haz un escrito motivado… pero desde luego no te puedes seguir deduciendo la cuenta vivienda… eso sí, las entregas al promotor, sí.
Salu2.
Hola,
Abrí una cuenta vivienda el 23 de Diciembre de 2008, de modo que hasta 2011 pude ir metiendo dinero.
Tengo unas dudas.
1) Si abrí la cuenta el 23/12/2008, hasta qué día dispongo para ‘usarla’ (ya sea comprando o rehabilitando)?
2) Debido a la penosa situación actual, no veo claro comprar algo (sólo podría comprar algo pequeño en lo que no quiero vivir). Si decidiera cancelar la cuenta, como puedo calcular toda la cantidad a devolver?
He metido lo siguiente: 9000€ (2008) + 8000€ (2009) + 6000€ (2010) + 4500€ (2011). Esa cuenta ha generado 598.96€ de intereses.
Con estos números, en caso de cancelarla cuanto debería devolver?
3) Hay alguna opción (como pasó hace un par de años) de retrasar la compra? pedir una prórroga de un o dos años?
Muchas gracias
1. Tienes hasta el 23 de 12 de 2012 para gastarte la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda habitual.
2. Puedes hacer el contrato ahora y escriturar dentro de 4 años. Si finalmente no compras, tienes que devolver todo lo deducido más intereses de demora: 5% anual.
3. Puedes intentar pedir una prórroga, pero no está garantizado la concesión.
Salu2.
Ok, muchas gracias por la respuesta.
Hola,
Mi caso es que mis padres tienen una vivienda de protección oficial y se quieren deducir como todos los años.
La cantidad total pagada por la vivienda este año ha sido de 2110,83€ como ellos hacen la declaración conjunta les reparto la cantidad en la casilla 700, me lo calcula y me deja en la casilla 738 creo que es el 15% de esta cantidad, pero como es de los 2 me deja la mitad del 15% serían que 158,31€.
Yo entiendo que esta cantidad es la que le tiene que restar a mis padres en su declaración, no?
Pues si a ellos sin incluir la casa los devuelven 298,00€ al final de poner la casa los devuelven 303,00€, esto esta bien? yo considero que no,pero no se si es que yo me confundo al ponerlo que lo he hecho otros años pero puede haber cambiado algo en el programa.
Muchas gracias.
En la declaración conjunta tiene que incluir el 100% y en declaraciones individuales, cada uno el 50%
Salu2.
Hola! Abrí una cuenta vivienda en Diciembre de 2008.
He aportado dinero por valor de 4500 euros a una cooperativa de viviendas siendo la primera aportación en junio de 2008.
Se trata de 15 mensualidades a razón de 300 euros, lo demás me lo he ido desgravando en la cuenta vivienda (hasta los 9000).
Esta cooperativa lleva un retraso importante por lo que he empezado a mirar pisos en otra zona y he encontrado un piso libre con mas fiabilidad para llevar a cabo la construcción.
En el caso que me decida por comprar esta vivienda:
– ¿Tendría alguna penalización?
– Entiendo que solo perdería la parte proporcional de los 4500 que ingrese en la cooperativa, no?
– Si aportara todo el dinero de la cuenta vivienda al promotor de la vivienda libre, ¿la cuenta vivienda se cerraría y no tendría que devolver nada?
– Podrías orientarme un poco en estas cuestiones
Gracias
1. Si no compras la vivienda al que has hecho aportaciones, tendrás que devolver lo deducido + intereses de demora.
2. Si entregas el dinero de la cuenta vivienda al promotor, no tienes que devolver nada.. pero eso sí, dispones de 4 años para escriturar.
Salu2.
La hipoteca esta a nombre de mi chico, con el cual vivo, pero no estamos casados. No me deja confirmar el borrador por que tengo que poner alguna situación de la vivienda habitual, como debo reflejarlo??, gracias
Pon la vivienda de tu chico, pero no te deduzca nada de la vivienda.
Salu2.
En 2007 abrí una cuenta vivienda y me deduje las aportaciones hechas en 2007, 2008 y 2009. Han pasado los 4 años y no he comprado ninguna vivienda. En cambio el dinero ahorrado para la vivienda lo he invertido en una prima como entrega a cuenta en una alquiler con opción a compra. Necesitaria saber si debo devolver lo deducido en años anteriores y, por otra parte, si puedo deducirme la cantidad entregada al arrendador como prima. Gracias y un saludo.
El problema es que has firmado de momento un alquiler y hasta que no se haga firme la opción de compra, no se trata de una compra.
De cualquier forma, te recomiendo que lo consultes en al Agencia Tributaria, quizás sea posible, o incluso te concedan un aplazamiento.
Salu2.