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18 de enero de 2011

Deducciones de la cuenta vivienda en 2011

Desde enero de 2011 se ha introducido cambios en las deducciones de la vivienda habitual, que afectan también a las deducciones de la cuenta vivienda.

En este artículo vamos a resolver las preguntas frecuentes relativas a los cambios introducidos en el 2011 que afecta a las cuentas vivienda.

¿Que cambios ha habido?

  • El máximo deducible es de 9.040€ anuales.
  • Sólo se podrá deducir esta cantidad las personas que tengan rentas inferiores a 17.707€
  • Las rentas entre 17.707€ y 24.107€, el máximo deducible será: 9.040 – (Rentas Anuales – 17.707)* 1,4125.
  • Las rentas superiores a 24.107€ no tendrá derecho a deducción alguna.

¿Qué pasa con las cuentas vivienda abiertos en años anteriores?

Seguirán teniendo el plano inicial de 4 años para invertir en una vivienda habitual, pero si se tiene rentas superiores a 24.107€ anuales, ya no podrán deducirse en los años que les quedan de plazo.

¿Sigue existiendo la prórroga de los 2 años para invertir?

No. La prórroga que el gobierno dieron en 2008 y debido a la crisis afectaban exclusivamente a las cuentas vivienda que tenía la fecha de vencimiento entre 2008 y 2010, a los cuales se les concedieron una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión.

Todos los que no hicieron la inversión en dicho plazo tendrán que devolver lo deducido más los intereses de demora, que son de aproximadamente un 5% anual por todo el tiempo que haya tenido el dinero de las deducciones.

He decidido no comprar, ¿cómo devuelvo el dinero?

Si finalmente no se adquiere la vivienda, para la Agencia Tributaria, se produce una pérdida del derecho a una deducción practicada en años anteriores y así se ha de dejar reflejado en la próxima declaración de la renta.

Las casillas que se ha de rellenar a tal efecto son los 722 y siguientes, donde te permite introducir lo deducido cada año y el programa “PADRE” calcula automáticamente los intereses de demora.

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199 comments to Deducciones de la cuenta vivienda en 2011

  • cristian

    Hola, mi consulta es muy parecida a las anteriores, pero es a causa de la poca informacion y de la confusion que se crea entorno a la libreta vivienda. Yo tengo una echa de diciembre de 2008, y quisiera saber hasta cuando puedo comprar vivienda sin que tenga que devolver el dinero que me han devuelto. Muchas gracias es un placer hablar con expertos como ustedes!

    • Son 4 años completos, es decir tienes que gastar la totalidad del dinero de la cuenta vivienda en inversión en vivienda habitual antes de diciembre de 2012.

      Lo que puedes hacer es realizar aportaciones a un promotor con el dinero de la cuenta vivienda y gastarlo completamente antes de dicha fecha.

      Por otro lado dispones de 4 años para escriturar la vivienda desde la primera entrega al promotor.

      Salu2.

  • Se recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso y con carácter retroactivo a enero de 2011.

    Vamos que los que compraron la vivienda en 2011 también se podrá deducir lo puesto en vivienda habitual (incluído lo aportado en la cuenta vivienda) sin limitaciones de ingreso.

    Salu2

  • Anselmo

    Hola, quisiera saber cómo afectan a las aportaciones realizadas a cuentas vivienda, las modificaciones introducidas en el consejo de ministros del 30 de diciembre de 2011 en lo referente a la «deducción por vivienda» en el IRPF.

  • Ana

    Abri una cta vvda en el 2004 deduciendome por aportaciones.En el 2006 y 2007 me deduzco por aportaciones a un promotor.En el 2008 no compro,abro una segunda cta vvda aportando una cantidad y en el 2009 pago a Hacienda por lo deducido en los 4 años anteriores.Mi pregunta es:es legal haber abierto esa 2ªcta vvda?Yo no adquirí la vivienda ya que no llegué a escriturar.

  • alvaro

    Hola!!¿ puedo utilizar una cuenta vivienda abierta en Bizkaia para comprar mi vivienda habitual en otra provincia española?

  • David

    Hola,

    Tengo una duda, hice cuenta de vivienda el 17/12/2009, mi pregunta es si tengo tiempo antes de comprar la vivienda hasta el 17/12/2013 o tiene que ser obligatoriamente el 17/12/2012.

    Me imagino que ya no existe demora de 2 años más etc…

  • Mar

    Hola. Me abrí una cuenta vivienda en diciembre del 2009 y este año 2011 no he ingresado dinero en ella porque pensaba que no me iba a deducir de la declaración de la renta. ¿Me hubiera desgravado en la declaración del 2011 si hubiera ingresado los 9.40 euros? ¿Estoy todavía a tiempo de realizar el ingreso? Gracias

  • Jorge

    Hola!
    En diciembre de este año me vence la cuenta vivienda. Si no lo hago tendría que devolver los 1350€ de los 4 años más intereses, pongamos redondeando al alza.. como mucho 6000 € no? quería saber si hay algo más que se me escape y no esté contabilizando.
    Por otro lado para mi caso, que en principio me decanto por vivienda usada no aplica el 4% de IVA sino que sigue siendo el 8 ó el 7% en Madrid?
    Si los pisos siguen bajando, aunque poco, quizá salga a cuenta devolver el dinero, volver a abrir otra cuenta vivienda y esperar un año o dos, si solo pierdo 6000€, no es tan mal negocio, o estoy diciendo una idiotez?
    Muchas gracias y un saludo

  • Nano

    Hola, mi consulta es muy parecida a otras anteriores, a causa de la poca informacion y confusion entorno a la cuenta vivienda. Yo tengo una abierta en el pais vasco en diciembre de 2008, y quisiera saber hasta cuando puedo comprar vivienda, sin que tenga obligación de devolver lo deducido. Ya que en hacienda me dijeron al consultarlo que se habia ampliado el plazo y ahora he leido asustado que por lo visto no es así. me pueden aclara eset asunto? Muchas gracias por su respuesta, es un placer comentar con expertos como ustedes.

  • David

    Hola,

    Abrí una cuenta vivienda en 2008 y me ‘caduca’ ahora en 2012. Ahora por fin he podido comprar piso, pero está en construcción y la entrega de llaves es en 2013. Hasta ese momento lo único que hago son aportaciones mensuales. Mis dudas son:
    ¿Deberé devolver el dinero deducido + intereses en el IRPF de 2013?
    En caso de tener que devolverlo por no tener las llaves en 2013, ¿puedo ‘restar’ de ese dinero lo que estoy entregando en pagarés ahora mismo?

    Muchas gracias y un saludo

    • 1. Todo lo que no te gaste de la cuenta vivienda en vivienda habitual este año, tendrás que devolver lo deducido.

      2. Intenta hablar con el promotor para a ver si puedes hacer una entrega del resto del dinero de la cuenta vivienda.

      De esta forma no tendrás que devolver lo deducido, eso sí, tienes que escriturar en un plazo de 4 años desde la primera entrega al promotor.

      Salu2.

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