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18 de enero de 2011

Deducciones de la cuenta vivienda en 2011

Desde enero de 2011 se ha introducido cambios en las deducciones de la vivienda habitual, que afectan también a las deducciones de la cuenta vivienda.

En este artículo vamos a resolver las preguntas frecuentes relativas a los cambios introducidos en el 2011 que afecta a las cuentas vivienda.

¿Que cambios ha habido?

  • El máximo deducible es de 9.040€ anuales.
  • Sólo se podrá deducir esta cantidad las personas que tengan rentas inferiores a 17.707€
  • Las rentas entre 17.707€ y 24.107€, el máximo deducible será: 9.040 – (Rentas Anuales – 17.707)* 1,4125.
  • Las rentas superiores a 24.107€ no tendrá derecho a deducción alguna.

¿Qué pasa con las cuentas vivienda abiertos en años anteriores?

Seguirán teniendo el plano inicial de 4 años para invertir en una vivienda habitual, pero si se tiene rentas superiores a 24.107€ anuales, ya no podrán deducirse en los años que les quedan de plazo.

¿Sigue existiendo la prórroga de los 2 años para invertir?

No. La prórroga que el gobierno dieron en 2008 y debido a la crisis afectaban exclusivamente a las cuentas vivienda que tenía la fecha de vencimiento entre 2008 y 2010, a los cuales se les concedieron una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar la inversión.

Todos los que no hicieron la inversión en dicho plazo tendrán que devolver lo deducido más los intereses de demora, que son de aproximadamente un 5% anual por todo el tiempo que haya tenido el dinero de las deducciones.

He decidido no comprar, ¿cómo devuelvo el dinero?

Si finalmente no se adquiere la vivienda, para la Agencia Tributaria, se produce una pérdida del derecho a una deducción practicada en años anteriores y así se ha de dejar reflejado en la próxima declaración de la renta.

Las casillas que se ha de rellenar a tal efecto son los 722 y siguientes, donde te permite introducir lo deducido cada año y el programa “PADRE” calcula automáticamente los intereses de demora.

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199 comments to Deducciones de la cuenta vivienda en 2011

  • ales

    hola, para calcular lo que puedo aportar este año, o para ver que no me paso de los 24000€ ¿Tengo que calcularlo con mi sueldo bruto o neto?,gracias.

  • fran

    Buenas noches.Abri cuenta vivienda ( CV) en 14-12-06 con un ingreso de 4500€, fui metiendo mas cantidades en otras fechas, hice reserva de vivienda en 10-10-07 y saque dinero de la CV,luego volvi a meter cantidades en CV hasta que llegaran las fechas de hacer ingresos a la promotora, a fecha 30-6-08 habia ingresado en CV un total de 34900€ y habia entregado 35020€ al promotor, por diferentes problemas mios y del promotor, todavia no se han hecho las escrituras. ¿ Si no escrituro antes del 31-12-11 tengo algun problema? ¿ cual si le hubiese?, para aprovecharme del iva al 4 que puedo hacer? Un saludo y gracias.

    • Dispones de 4 años desde la primera entrega al promotor para escriturar, y por lo tanto, tienes que escriturar antes del 10 de octubre de 2011, por lo que ya estás fuera de plazo.

      Tendrás que devolver todo lo deducido más intereses de demora.

      En cuanto al IVA del 4% es sólo aplicable en 2011, salvo que lo prorrogue el nuevo gobierno, que por lo visto sí que lo va a hacer para el 2012.

      Salu2.

    • fran

      Si pero segun he leido en otras preguntas y respuestas, tienes que gastarte lo de la CV a los 4 años, de lo que entrego al promotor no me lo deduzco porque ya lo hice por CV.
      Muchas gracias por la respuesta tan rapida.

    • Efectivamente, se dispone de 4 años para gastar el dinero de la CV en una cuenta vivienda, pero claro, dicha vivienda se ha de escriturarse dentro del plazo fijado, ya que en caso contrario no será tu vivienda habitual y perdería el derecho a las deducciones practicadas tanto en la CV como en las entregas del promotor.

      Salu2.

  • Rubén

    Hola, comencé mi cuenta vivienda a finales Diciembre 2007, introducciendo cada año el máximo, con lo cual ahora tengo 36.000 € y me fui deduciendo cada año. El caso es que tengo un piso mirado de alquiler durante 3 años con opcion a compra al final, entregando entrada de 30.000€ ahora. Puedo usar esta inversión inicial como inicio de la compra de una vivienda y asi no tener que devolver el dinero de la cuenta vivienda con intereses? Qué papeles deberia tener para que fuera legal?
    Muchisimas gracias

  • Montse

    Buenos días.

    Abrí una cuenta vivenda el 27-12-2007. Desgravé en 2008,2009,2010 y 2011. Compré este año en plano, pero hasta el 2012 no escrituro.
    Cuando haga la declaración este año ¿que papeles necesito aportar? ¿es suficiente con la factura que me da el promotor?
    Este año quiero hacer otra entrega de 9000 para poder desgravar en la declaración de 2012. Como por cuenta vivienda ya desgravé los 4 años, ¿es posible desgravar este año y como sería el concepto, al no escriturar todavía.
    Un saludo y gracias.

    • NO te preocupes, mientras que gastes la totalidad del dinero de la cuenta vivienda mediante aportaciones al promotor sería suficiente.

      Eso sí, tienes que escriturar en el plazo de 4 años desde la primera entrega al promotor.

      Salu2.

  • Montse

    Muchas gracias por la rapidez.
    ¿este año entonces también puedo desgravar si aporto otros 9000, en este caso cual sería el concepto de desgravación: por compra de vivienda habitual(a pesar de no haber escriturado todavía); ya que estos años era por aportación a cuenta vivienda?
    Gracias de nuevo

    • Lo que tienes que hacer este año es entregar todo lo que tengas en la cuenta vivienda al promotor.

      Si además de ese dinero, le entregas dinero extra, ese dinero se podrá desgravar pero con el concepto de entregas al promotor.

      Salu2.

  • Montse

    Muchisimas gracias

  • luis

    Hola, a ver si puedes aclararme un poco esto.

    En la declaración de la renta 2008,2009,2010 me desgravé el máximo posible por cuenta vivienda.

    No me podré desgravar nada en la de 2011 por rentas superiores a 24.107€

    Me tocó este año una vppb y ya he empezado a pagar la vivienda (he pagado ya unos 20.000€ de la vivienda y me he desgravado unos 27000€ en total en los 3 años) pero no me la entregarán hasta 2013.

    Por lo que he leído no tendría problemas si escrituro en los próximos 4 años y dedico el dinero a la vivienda. ¿Debería tener los 7000€ restantes en la cuenta a final de este año o los puedo tener en otras cuentas y/o invertidos en depositos/bolsa?

    • No, si tienes rentas superiores a los 24.107 euros, no tienes derecho a desgravarte por la cuenta vivienda.

      Por los datos que aportas, parece que has abierto la cuenta vivienda en 2007 y por lo tanto, tienes que gastarte la totalidad del dinero en 2011.

      Eso sí, la vivienda se puede escriturar en un plazo de 4 años desde la primera entrega al promotor.

      Veo que actualmente tienes un pequeño problema, así que acude a un asesor fiscal para que te ayude ha gestionar de la mejor forma posible para no te penalice mucho la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • Alberto

    Hola te cuento mi caso. Abrí en «la caixa» el 6 de abril de 2008 una cuenta ahorro, la cual me dijeron, que se podria convertir en cuenta vivienda en el momento en el q la desgravara. En 2008 no la desgravé (por lo tanto segun ellos seguia sin ser cuenta vivienda). Pero en la declaración de 2009 si que la desgravé. Mi pregunta es…cuando se me acaba el plazo para comprar vivienda??
    el 6 de abril de 2013?? Gracias!!

    • Allí tienes un pequeño problema, ya que según las bases, la cuenta vivienda ha de ser independiente, es decir, que no se puede utilizar para otros fines, y como tal, esa cuenta se abrió en 2008 y por lo tanto, para que sea independiente, es tu cuenta vivienda desde esa fecha.

      ¿Fecha de caducidad? 4 años, es decir, el 5 de abril de 2012.

      Salu2.

      PD: es una interpretación estricta de la ley, puede que haya gente que lo interprete de otra forma, y la única forma de asegurarte es hacer una consulta vinculante en la Agencia Tributaria.

  • Esther

    Buenos días,
    Abrí una cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2007 y
    debido a circunstancias personales no he podido comprarme una casa. Tengo que devolver ahora los 4.500 euros que me he desgravado o puedo devolver sólo los del primer año y ver si al año que viene puedo comprarme una casa?

    Muchas gracias y un saludo,
    Esther

  • Elur

    Hola,
    Me gustaría plantearte mi situación para que pudieras darme tu opinión al respecto.
    En diciembre de 2003 abrí una cuenta vivienda cuyo plazo para realizar aportaciones era de 6 años (debido a la Comunidad Autónoma en la que vivo) + 2 años prorrogados con carácter extraordinario por el Gobierno. Por tanto, el plazo máximo ha expirado en diciembre de este año.
    En junio del 2011, he firmado un contrato de compra-venta de una vivienda sobre plano para la cual he aportado una parte de la cantidad depositada en la cuenta vivienda en concepto de señal. A partir de diciembre de este año y a lo largo del 2012 se iban a realizar una serie de pagos aplazados (iba a utilizar el resto de lo aportado en la cuenta vivienda), y en el 2013 (fecha prevista para la finalización de las obras) se iban a firmar las escrituras.
    El caso es que, llegada la fecha del primer pago aplazado, la promotora no ha hecho el cargo en mi Nº de cuenta. Al ponerme en contacto con ellos, y tras tenerme en vilo varios días, me confirman que el proyecto se paraliza de forma definitiva ya que hay problemas con la entidad de crédito que iba a financiar las obras, y que me devolverán el dinero aportado en concepto de señal.
    ¿Qué puedo hacer ahora? ¿Tendría que devolver todo lo deducido en estos 8 años? ¿Se me permitiría un margen de tiempo excepcional (2012) para buscar otra vivienda y poder usar el dinero aportado?
    En todo momento he utilizado el dinero de la cuenta vivienda para el fin propio, pero lo sucedido es totalmente ajeno a mí, además de producirse en fechas límite para todo. (Por otra parte, si no me pongo en contacto con la promotora, hubiera desconocido lo que pasaba hasta el año siguiente).
    Quisiera plantear todo esto en una Consulta Vinculante, pero no sé muy bien cómo hacerla, ni que preguntas concretas formular.
    * ¿Me puedes orientar de qué preguntas interesantes, necesarias u obligatorias realizar así como la documentación que sería más que recomendable aportar?
    * ¿Tendría que presentar el escrito antes del fin de este año o podría dejarlo para primeros del 2012?
    * ¿Hay algún sitio en Internet donde pueda copiar un modelo para este tipo de escritos?
    No sé qué opinarás de todo esto, pero yo, además de la desilusión por la paralización del proyecto, veo todo este follón de última hora de forma bastante negativa.
    Te agradezco de antemano tu atención por atender estas líneas.
    Recibe un cordial saludo.

    • La prórroga era hasta el 31 de diciembre de 2010, así que pensamos que te ha vencido la cuenta vivienda, salvo que en tu comunidad haya una prórroga especial.

      Por otro lado, antes del vencimiento del plazo tenías que haber gastado el 100% de lo que haya en la cuenta vivienda en inversión en vivienda habitual: pudiendo ser con entregas al promotor.

      Desde la primera entrega dispones de 4 años para escriturar.

      ¿Qué puedes hacer? sintiéndolo mucho, creo que tienes que devolver lo deducido más intereses de demora, salvo que pidas una prórroga en la Agencia Tributa, aunque no es seguro que te lo concedan.

      Para hacerlo bien, te recomiendo que vayas a una asesoría fiscal para que te ayuden a redactar una solicitud motivada.

      Salu2.

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