Las personas con minusvalía o sus familiares saben que existen beneficios fiscales en la compra de un vehículo nuevo, como son la exención del Impuesto de Matriculación, y la aplicación del IVA reducido al 4% en los casos de movilidad reducida.
Pero, en el caso de adquirir un coche de importación, ¿se podrían aplicar estos descuentos también?
Recopilamos la información legal que hay sobre este tema.
¿Se pueden aplicar los descuentos por minusvalía en la compra de vehículos de importación?
En el caso de comprar un vehículo tanto en un país de la UE (adquisición intracomunitaria) como fuera de ella (Importación de vehículos), ambos supuestos entrarían dentro de la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA indicándose en la Ley 6/2006 de la forma siguiente:
- En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.
En el primer caso, se liquidaría la adquisición (repercusión y deducción) en la declaración del IVA correspondiente.
Y en el segundo caso se ingresaría el impuesto en el modelo 309. El tipo sería del 4%.
Para poder justificar la aplicación del tipo superreducido se sigue el mismo procedimiento anteriormente descrito con la salvedad de que la cumplimentación de los datos que en el procedimiento general los efectúa el vendedor se realiza de oficio por el órgano tramitador del expediente a la vista de la factura de venta y del permiso de circulación correspondiente.
Dada la complejidad del asunto para cualquier particular no especializado en el tema, con este texto que pretendemos es que si hay alguien interesado en comprar un vehículo en el extranjero de esta forma, sepa que se puede hacer, y tenga la base suficiente para poder confirmar toda la información antes de nada sobre su caso en concreto ante la Agencia Tributaria:
AEAT – Agencia Tributaria
Información Tributaria: 901 33 55 33
Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
O a través del asesor fiscal o gestoría que se lo vaya a tramitar.
Artículos relacionados:
desearia saber si por la compra de un remolque caravana tambien me puedo beneficiar del impuesto de matriculacion y de la reduccion del iva.
En principio entendemos que sí, ya que en la Ley de Impuestos Especiales se especifica que:
En cualquier caso, y dado la diferencia de dinero que supone en la compra, confírmalo antes de comprarla llamando a Hacienda:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2 y ya nos dirás a ver qué te contestan.
Hola Marta.
Están exentos del pago del Impuesto de Matriculación y podría aplicarse el Iva reducido en la compra de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Un Remolque Caravana no sería un vehículo automóvil, y por tanto no podría beneficiarse de esos descuentos fiscales.
Si lo que quisieras comprar fuera una Autocaravana, en principio no debería haber problema.
En cualquier caso, en el artículo superior puedes ver el telf de Información de la Agencia Tributaria, donde te aconsejamos que lo confirmes por si acaso.
Salu2
en la compra de un vehiculo para un minusvalido con una discapacidad reconocida del 53% el coche que compre tiene que tener algun tipo de motor es decir¿ la potencia maxima de cv y minima cual? es para poder a cogerse al descuento del iva y de impuesto de matriculacion gracias
No se especifica que el vehículo tenga que tener una potencia máxima. Así que puedes comprarlo de la cilindrada y potencia que prefieras.
Para tener derecho al Iva reducido deberás tener reconocida la Movilidad reducida, a parte de ese 53% de porcentaje de minusvalía.
Más información en:
Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%
Salu2
al comprar un coche electrico son cmpatibles la ayuda del estado y el descuento por minusvalia.
saludos
Sí, serían compatibles.
No hay inconveniente por eso.
Salu2
Hola , pero esto del IVA reducido se aplicaría también para vehículos de segunda mano adquiridos en el extranjero (Europa)o no.
Gracias y saludos.
Hola.
Sí se aplicaría al igual que la exención del impuesto de matriculación tal como puedes ver más detallado en el artículo superior. Al ser de importación, da igual que sea de segundamano o nuevo sin matricular ya que en ambos casos sería su primera matriculación en España.
Salu2
Hola,
Teniendo el 333% de incapacidad si adquiero un vehículo en Alemania por 25.000€, en cuánto se me quedaría matriculado ya en España?es igual si lo compro a un concesionario o a un privado?
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos
Hola
No te podemos confirmar la cantidad exacta en que te quedará, ya que depende del valor del vehículo por tablas de hacienda (no del precio de venta por el que te lo ofrezcan)
Pero sí que te decimos que antes de matricular en España debes solicitar la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía en España.
Y una vez matriculado, solicita la exención del Impuesto municipal de circulación en tu ayuntamiento (se aplica al año siguiente en que se solicita, así que el de este año te toca abonarlo y solicitar después la exención)
Salu2 y ánimo con los trámites.
hola buenos dias tengo el 33% de minusvalia reconocida no necesitotarjeta de discapacidad ni tengo paga o pension queria comprar un a3 de 150 cv de 30.000€ por cuanto podra quedarme apoximado un saludo gracias
Buenos días
En ese caso lo que te ahorrarás es el Impuesto de matriculación.
Habría que saber el modelo exacto y las opciones para ver qué CO2 emite el motor que te vas a comprar para ver qué % te vas a ahorrar (aunque se aplica sobre el precio franco fábrica no sobre el PVP, así que habría que echar unas cuentas para ver el ahorro)
Salu2
Hola.
Antes de nada gracias por vuestras respuestas, sois de una gran ayuda para todos.
Estoy interesado en comprarme mi primer coche (un Mercedes Clase A antiguo), y he visto modelos en Alemania que serían perfectos para lo que necesito pues sin pequeños pero espaciosos y tienen buena visibilidad para llenarlo de cámaras.
Soy discapacitado desde hace más de 20 años con un 67% de grado de *minusvalía reconocida *(palabra fea ésta, pero es lo que pone en el certificado).
Aprobé el permiso de conducir en el 99 y aún no he sido capaz de animarme a conducir un coche hasta ahora debido a mi gran limitación física y el miedo que me da salir de un cruce sin visibilidad y causar un accidente. Ya he renovado el carné y todavía no me he atrevido a adaptar un coche, en principio porque nunca tuve coche propio y los de los demás me parecían peligrosos por no estar adaptados a mis limitaciones físicas, pero ahora lo necesito con urgencia porque mi pareja ha sido operada y no puede conducir.
Mi única esperanza está en comprar el coche en Alemania pues para el Clase A es ahí donde encontramos el único precio asequible.
Después de esta larga presentación, ahora os planteo mis dudas:
La primera es que, después de hablar con vendedores de varios concesionarios alemanes, todos coinciden y nos dicen que ellos no pueden vender sin IVA para que luego yo pague el 4% que me correspondería grabar en España, como país de uso del bien comprado.
Lo máximo que se ofrecen a hacer es desglosar el precio sin IVA y con IVA, para que luego las autoridades españolas hagan la valoración y la correspondiente devolución del importe.
Es eso cierto?? Se hace así?, o el procedimiento es otro, tal como he leído en varios foros…
Pregunto esto porque según lo que llevo leído, los vendedores de otros países estarán obligados a vender sin aplicar el IVA para que los compradores españoles lo paguemos al llegar a España.
Por lo tanto, las posturas y opiniones de ambas partes no coinciden.
Mi segunda pregunta e… Acaso debemos pagar el 19% que se paga en Alemania y luego Hacienda en España nos devolverá el 15%?? (Ya que aquí solo pagaríamos el 4% sí tenemos reconocida la movilidad reducida.)
Como sería el procedimiento correcto y orden de ejecución.?
Y con eso llega mi última pregunta:
Yo no volví a hacerme una valoración desde 1997 porque las «maravillosas» personas que trabajan en el IMSERSO me amenazaron con que, si solicitaba una nueva valoración para subir el grado de discapacidad, lo más seguro es que me lo bajarían y me quitarían la paga. (Todo ello a pesar de que lo mío es una terrible enfermedad degenerativa que me ha llevado al límite, y de que ahora estoy al menos y sin exagerar, un 40% peor de lo que estaba en 1997.)
Eso sí, tuvieron el generoso detalle de dejar de torturarme con revisiones y me dieron la definitiva en el 2002.
Pero no tengo movilidad reducida, a pesar de que no soy capaz de caminar 100m sin marearme y asfixiante por falta de ventilación debido a la rigidez de mi tórax y a un enfisema pleural, y de que hace más de 10 años que me dijeron que debería operar ambas caderas, pues el hueso está rozando contra los fémures desgastados. Pero me mantengo gracias a un medicamento que ha frenado el desgaste, aunque no el dolor ni la limitación al caminar.
Mi tercera pregunta llega ahora: sería posible que me bajaran el grado de discapacidad aprovechando mi nueva valoración a pesar de estar así de fastidiado?, o simplemente son estrategias disuasorias para que no acedamos a nuestros derechos.??
Me atreveré a solicitar la movilidad reducida, o seguiré arrastrándome de dolor y al borde del infarto para llegar a cualquier lado, mientras personas que están perfectamente bien aparcan cochazos con tarjetas a nombre de sus pobres abuelos en las plazas reservadas a las puertas de dichos lugares.?
La vida es injusta, pero hay gente que la hace mucho peor, y eso que se supone que cobran para valorarnos y ofrecernos ayuda a nuestros problemas.
En fin, que después de todo este rollazo espero que hayáis sacado algo en claro y me podáis ayudar a resolver estas dudas…
A ver si por fin puedo hacer uso de mi carné y crecer en libertad y posibilidades, pues me lo he ganado y llevo casi 18 años sin disfrutar de ese privilegio pagado y currado, por culpa de un exceso de prudencia, y ahora estoy obligado a dar ese paso dadas las circunstancias.
Por último, y si por fin me atrevo a solicitar la movilidad reducida, sabríais decirme si se tarda mucho en aceptar la revisión y dar la resolución… y si una vez resuelto se aplica inmediatamente para poder disfrutar del 4% de IVA.??
A la espeta de vuestras respuestas, un millón de gracias anticipadas, y ánimo que sois los mejores y hacéis una enorme labor.
Un cordial saludo.
David.
Buenos días
Para poder solicitar el IVA al 4% debes tener acreditada la movilidad reducida. Así que lo primero sería conseguir ese certificado y eso es lo que más te puede tardar….
Sería el punto por el que tendrías que empezar..
Una vez resuelto y que dispongas de ese certificado, y una vez que tengas ya el coche comprado y en España (tendrías que solicitar las placas de matrícula verdes), debes solicitar la exención del Impuesto de matriculación y el Iva reducido al 4% en Hacienda SIEMPRE PREVIO a la matriculación del coche en Tráfico.
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Con la minusvalía que comentas al ser superior al 33%, al menos tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación, y a la exención del Impuesto municipal de circulación.
Respecto a la forma de facturar el IVA puedes ver la normativa en el artículo superior. De todas formas, te facilitamos el telf de información de la AEAT para que lo puedas aclarar mejor hablando con ellos si no te queda muy claro:
– AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2!
Hola al comprar el coche de segunda mano en el extranjero. Hay que ponerlo en la factura a nombre de la persona minusvál ya que el que tiene la minusvalía es un niño de 17 años. Para que al matricularlo en España se pueda beneficiarse de los descuentos para que coincida el nombre de la factura de compra con el de la matrícula gracias
Hola
No es obligatorio que se matricule a nombre de la persona con minusvalía.
Hacienda permite matricularlo a nombre de:
– la propia persona discapacitada.
– del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive. la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
– del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
– o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
<..>
Leer más en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
Así que en teoría se puede hacer la factura y matricular a nombre de alguno de los progenitores y beneficiaros igualmente de los descuentos por minusvalía.
De todas formas, por si queréis confirmarlo antes de nada y quedaros más tranquilos os facilitamos el telef de información de la AEAT:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/05/06/telefono-fijo-equivalente-de-hacienda-para-cita-previa-no-llames-al-901/
Salu2
Hola a todos, mi pregunta es: Mi esposa tiene un 33% de minusvalia ¿puedo comprar un coche en Alemania y no pagar el impuesto de matriculacion en España poniendolo a su nombre? ¿como quedaria lo del IVA?. El conductor seria yo y para nuestro uso
Hola
En ese caso, podéis comprar el vehículo y solicitar en España la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, pero siempre antes de la matriculación en España del vehículo.
Respecto al IVA, para poder beneficiaros además del Iva reducido al 4% por minusvalía, además de minusvalía igual o superior al 33% exigen tener movilidad reducida certificada, que por lo que indicas no parece vuestro caso..
Salu2 y que vaya bien la compra
Hola buenas. Mi pregunta es , comprando un coche en Alemania lo del IVA reducido por minusvalia como quederia ¿Tendria que pagar alli el 4% directamente o el 19? y si fuera el 19% despues la hacienda española me abonaria la diferencia?
Buenos días
En el caso de los compradores particulares, los gastos que se tienen al traer el coche es el transporte, ITV, Gestoría e Impuesto de Matriculación.
Los únicos autorizados a comprar en precio neto son las empresas de compra-venta de vehículos dadas de alta como operador intracomunitario, que deben declarar el IVA en España una vez que vendan el turismo.
Esto supone una ventaja para autónomos y empresas que pueden comprar el vehículo con IVA deducible, lo que les supone un ahorro del 21% del valor total y sólo en estos casos los discapacitados pueden solicitar el pago del IVA reducido del 4%. (Más info en el artículo superior)
Los particulares tienen que pagar el IVA en el país de origen, no debiendo abonarlo adicionalmente en España. Por lo que entendemos que en este caso, no corresponde solicitar el Iva reducido puesto que no se ha abonado en España, y tampoco cabría posibilidad de reembolso de la diferencia.
(de todas formas puedes consultarlo con la AEAT si te quieres quedar más tranquilo en el telf:
Teléfono Información tributaria AEAT: 91 554 87 70
Lo que sí que puedes solicitar es la Exención del impuesto de matriculación al matricular el vehículo. Eso sin problema.
Salu2!