A la hora de comprar un coche de ocasión uno de los problemas que más nos preocupa es qué tipo de garantía tendremos o cómo podremos reclamar ante cualquier avería.
Por ello es importante saber que la garantía legal que tiene que ofrecer un concesionario o compraventa es diferente de la que tiene que dar un particular.
Indicamos las diferencias y cómo reclamar si fuera necesario.
¿Es igual la garantía en la compra de un coche de ocasión a un particular o a un concesionario?
No es el mismo tipo de garantía. Cuando se realiza una compra o venta de un vehículo entre particulares no se aplica la Ley de Garantías en la venta de Bienes de Consumo sino el Código Civil.
La Garantía en la Venta de Bienes de Consumo se aplicaría sólo en el caso de que quien venda sea un concesionario o compraventa profesional y quien compre un particular, es decir un consumidor tal como define la Ley.
De esta forma, cuando el comprador particular no puede exigir los mismos derechos a un vendedor particular que a un concesionario o compraventa profesional.
¿Qué garantía se puede exigir o hay que dar entonces en la compra venta de un vehículo entre particulares?
La compra venta de un vehículo entre particulares se rige según el Código civil, que indica la obligación general del vendedor de entregar el vehículo sin cargas ni gravámenes y sin vicios ni defectos ocultos, teniendo el comprador un plazo para presentar una demanda judicial por estos motivos de 6 meses.
No existe obligación por parte del vendedor de entregar nada referente a este tema de garantía por escrito.
En este caso quien reclama debe probar el perjuicio.
¿Qué derechos se tendrían respecto a la compraventa de un vehículo de segunda mano entre particulares?
- El comprador dispone de un plazo de 6 meses desde la compra del vehículo para presentar reclamación judicial según el código civil (art. 1490)
- El vendedor estará obligado a la reparación por los defectos ocultos que tuviera el vehículo; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. (según art. 1484)
¿Y si el vendedor no supiera de la existencia de esos vicios ocultos?
Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador saneándolos, salvo que se haya estipulado lo contrario en contrato (art. 1485).
¿Tendría derecho a indemnización en caso de rescindir el contrato?
En los casos anteriores, el comprador podrá optar entre:
- Desistir del contrato, teniendo que serle devueltos los gastos que pagó.
- Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
- Indemnización por daños y perjuicios: además, si optará por la rescisión del contrato, el comprador tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos del vehículo y no los manifestara al comprador. (art. 1486.)
¿Qué garantía tendría si por el contrario comprara el vehículo a un concesionario o compraventa profesional?
La garantía Comercial que tienen que ofrecer los concesionarios y compraventas profesionales debe cubrir el plazo de 1 año desde la fecha de la venta del vehículo de ocasión.
Como consecuencia de esta garantía, el vendedor responde del buen estado y de las cualidades del vehículo vendido, de modo que si presentase algún defecto, el consumidor podría recurrir contra el vendedor mediante arbitraje de Consumo.
El consumidor tendría derecho a la reparación gratuita de los defectos originarios, sustitución del coche por otro de idénticas características, o devolución del precio pagado.
Guía de vehículos de ocasión:
Hola vendí mi coche 11 3 2017 revisado y arrestado porel talle y y del taller alá itv el comprador lo probó y le gustó todo perfecto el 8 de agosto me pone un mensaje diciendo qué sé le avía averías el motor y me pone que tengo que abonarle 1900 € del taller le dige que yo el coche sé le avía dado perfecto ya que pasó porel taller y itv y probado porel me demanda pero me entero que esta andando con el coche mi abogado me dice que le agua un vídeo al coche funcionando con el y se sé lo e echo yo no se como saldrá el guizio ya que yo llevo 8 año para o tengo hipoteca y tengo niños y mujer sin trabaja que silicio me dais gracias
Buenos días
No podemos contestarte más que lo que ya te hemos reiterado en anteriores ocasiones:
Buenos días
No te preocupes. La garantía por vicios o defectos ocultos no cubre aquellos fallos que sean por desgaste normal del vehículo…y teniendo el coche 17 años,…y habiéndolo entregado en perfectas condiciones revisado por taller y con ITV pasada, por mucho que te reclame podrás defenderte y no le darán la razón.
Así que no hables más con él si no quieres, y que él haga lo que estime oportuno con el coche.
Salu2 y ánimo
Leer más en: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/12/16/garantia-compra-venta-coches-segunda-mano-entre-particulares/#ixzz4zcZZMU3H
El coche tiene 16 o 17 año
Con esa antigüedad por mucho que vaya a juicio no le darán la razón, ya que los fallos que se han generado pueden ser provocados por desgaste normal de vehículo, y la factura que te reclama es más de lo que costó el coche, algo que es totalmente desproporcionado.
Cuál es la fecha del juicio?
Salu2 y ánimo
Muchas crazias por su atención
El 23 de enero 2018 es el guizio
Bueno, mucho ánimo.
Que tengas que acudir a juicio no significa ni mucho menos que le vayan a dar la razón al contrario, así que no te preocupes.
Salu2!
Muchísimas gracia por ser ese foro estupendos y gracias austedes
No hay de qué. Para eso estamos 😉
Ola me podía ínfima si el motor es desgaste gracias
Buenos días
Cuéntanos un poco más tu caso..para ver si te podemos concretar mejor..
En el tema de la garantía de los vehículos es todo bastante subjetivo..Depende del fallo que haya dado y qué lo haya provocado..
Y a la hora de tener posibilidades de reclamar también varía si la compra se ha hecho en un concesionario o compraventa o a un particular…
Salu2 y ya nos contarás.
El coche es entre particulares con contrato de compra y venta es que después de 5 meses me pone un mensaje que el motor le a dejado de funcionar posible mente biela o casquillo de motor sin desmontar y mea demandado pero yo el coche esta arreglado porel taller y pasado por la itv y probado porel comprador el esta andando con el coche visto por mi y echo un vídeo gracia
Buenos días
No te preocupes. En este caso consideramos que se trataría de desgaste de vehículo puesto que en el momento de la entrega funcionaba correctamente tal como el comprador pudo comprobar.
Que te haya demandado no quiere decir que necesariamente le vayan a dar la razón.
Un mal mantenimiento del vehículo en este tiempo unido al desgaste propio del motor pueden ocasionar esto, sin que por ello deba considerarse defecto oculto.
¿Qué antigüedad tiene el coche y por cuánto se lo vendiste?
18 año tiene
Hola de nuevo.
No te preocupes. Con esa antigüedad correspondería a desgaste propio del tiempo que tiene..
Así que aunque te demande y siga adelante con los trámites..no quiere decir que le vayan a dar la razón, no te preocupes.
No hables más con el comprador si no quieres, y que él haga lo que estime oportuno.
Salu2 y ánimo
1909 € un microcar
Hace mas de un mes y medio vendi una Volkswagen westfalia de 26 años y 300000, dos dias antes paso la itv.. a los dos dias me dice que se calienta, lo llevamos a un taller lo revisaron todo el circuito de refrigeracion y al parecer era el Rele del ventilador que no funcionaba bien y hacia que no ventilase, me costo 140 euros..Ahora despues de mas de un mes me dice que pierde agua..y me llama con la intencion de hacer lo mismo.. que le pague la reparacion.. por cierto el comprador es mecanico, y en su momento le ofreci por activa y por pasiva llevar el coche a un taller y que lo revisasen, declinando mi invitacion.. Tengo que hacerme cargo de la reparacion?
No había ese problema cuando lo vendiste… y sobre todo si el cliente es mecánico, no podría alegar defectos ocultos. Yo intentaría negarme.
Salu2.