Conducir superando los límites, o sobrepasar los establecidos para la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas graves o muy graves, podrá considerarse delito estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por muy largo periodo de tiempo. Indicamos cuáles son esos límites y sus consecuencias concretas.
1.- Exceso de velocidad:
En caso de conducir un vehículo o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
En caso de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria, pero sin superar los límites antes citados que constituirían delito, puede ver la sanción correspondiente y retirada de puntos en el siguiente enlace:
2.- Conducir bajo influencia de alcohol o drogas:
Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
- Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
- En caso de que la tasa de alcohol sea inferior a los niveles citados para constituir delito, pero superior a los legales establecidos que puede ver en el enlace siguiente, se considerará como Infracción muy grave con sanciones de 500€ y retirada de 4 a 6 puntos.
3.- Conducir con temeridad.
Conducir un vehículo o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
4.- Conducir temerariamente con exceso de velocidad e influencia de alcohol simultáneamente
Se considerará asimismo temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.- y 2.- anteriores.
En estos casos, si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás y se hubiera puesto en peligro la integridad de las personas será castigado con las penas de:
- Prisión de 2 a 5 años,
- Multa de 12 a 24 meses
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de:
- Prisión de 1 a 2 años,
- Multa de 6 a 12 meses
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
5. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas:
El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año
- Privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
6.- Conducir con el permiso de circulación retirado
En caso de conducir un vehículo o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 12 a 24 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En caso de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial será castigado con estas mismas penas en caso de conducción de vehículos.
Iguales penas para el que conduzca un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (art. 384 código penal)
7.- Obstaculizar la carretera
Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
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Me retiraron el carnet8 meses por llevar 0,55 de alcol,ya termine y ya tengo el carnet. Puedo conducir sin haber hecho el curso. de reeducación vial.
Si ya dispones del carnet de conducir, se supone que podrías circular sin problema. Pero por si acaso asegúrate, llama por telf aunque sea a la Jefatura provincial de Tráfico que te corresponda y confírmalo.
Salu2
hola,tengo el carnet retirado me quedan 3 semanas para tenerlo pero la semana pasada fuimos a una tienda a pagar un recibo de luz y conducia un amigo el coche de mi hermano lo dejo ala puerta de la tienda vaje yo estuve en la tienda esperando mi turno mi amigo se fue a comprar i binieron la policia y como estaba mal aparcao me pidieron la ducumentacion porque yo soi responsable del coche que es de mi hemano y les salio el carnet retirao me an citao alos judgados al cavo del momento se presento mi amigo i dicen k tambien venga a declarar k me puede pasar y deverdad k cunducia mi amigo gracias
Buenas tardes.
No hay problema en que te lleve otra persona con carnet habilitado en tu coche. Así que aunque te hayan citado tienes que declarar exactamente tal como nos has contado que sucedió.
En ningún momento has conducido tú el vehículo ni te han visto hacerlo, así que no te pueden penar por ello, así que no te preocupes.
Salu2
hola, me han citado para el juzgado por dar una tasa de alcohol de 0.79 y quería saber que sanción me caerá, tiempo de retirada, cantidad económica… Muchas gracias!
Hola.
Las sanciones varían dependiendo de lo que estime el juez. Pueden variar entre lo que indicamos en el artículo superior.
Te retirarán el carnet por un tiempo, tendrás que abonar sanción económica y realizar un curso de sensibilización para recuperar el carnet.
Salu2
Se puede conducir llevando una FERULA en la pierna que no imposibilita andar , sino que sirve como elemneto de rehabilitacion a una operacion ‘
Si no esta permitido , cual es la sanción ?
La aseguradora se puede negar a cubrir en caso de accidente ?
No sabemos muy bien qué tipo de Ferula llevas y si es muy vistosa o aparatosa o no..
Lo mejor es que lo confirmes llamando a la Jefatura de Tráfico de tu provincia ya que no te podemos especificar ese caso en concreto.
Respecto a la aseguradora, no creemos que llevar eso tenga nada que ver con que te cubra o no. En cualquier caso, si te pasara algo (esperamso que no), no lo comentes, ya que muchas veces se «agarran» a cualquier cosa a la hora de indemnizar o cubrir un siniestro y más en estas épocas de crisis..
Salu2
Salu2
hola! queria preguntar que si me retiraron el carne 8 meses en julio de 2011, por tanto ia deberia de tenerlo… si conduzco sin el curso de reeducacion vial estoy cometiendo algun delito?? gracias
Hola
Mientras no realices el curso de reeducación vial exigido, no tendrás el carnet y podrás cometer delito penal si conduces en esas condiciones con las penas siguientes:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/06/13/conducir-sin-carnet-o-sin-puntos-delito-penal/
Tendrás que realizar el curso y acudir a Tráfico para que te indiquen donde recoger el carnet una vez realizado.
Salu2
Hola me retiraron el carnet durante 1 año y 1 dia. La dgt me mandó una carta diciendo que tenia que ir a hacer un curso de sensibilizacion, pero consulte mis puntos y tengo 14. Mi pregunta es si puedo conducir sin hacer el curso. Espero que podrais ayudarme. un saludo
Hola.
No puedes conducir mientras no realices el curso de sensibilización exigido.
Que tengas los 14 puntos no tienes nada que ver, ya que la pena de 1 año de retirada ha sido mediante juicio por delito y no como infracción administrativa (que es la que te quita puntos). No te pueden condenar de las dos formas simultaneamente, por eso mantienes tus puntos a pesar de todo.
Si conduces sin realizar el curso estarás incurriendo en delito con las posibles penas indicadas en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/06/13/conducir-sin-carnet-o-sin-puntos-delito-penal/
Salu2
hola. mi pregunta es porque tube un accidente contra un vehiculo i di positivo 0.55. estoi pendiente de juicio pero tambien es la primera vez que me pasa me podeis decir algo orientativo de lo que me podria decir el juez k tendre k cumplir? gracias
Hola.
En principio sería delito penal a partir de 0,60, no de 0,55..
En cualquier caso, si vas a juicio las penas dependerán de lo que el juez decida, pero en el artículo superior puedes ver las que te pueden imponer para que te hagas una idea…
Salu2
Hola, mi cunsulta es la siguiente:
Me retiraron el carnet por vía judicial en el mes de enero, condenándome a una pena de 10 meses de retirada del carnet y 108€ de multa al mes. He leído que la retirada del carnet por la vía judicial, si en la sentencia no o indica, no hay que realizar el curso de sensibilización, aunque por otro lado también he leído que si que hay que hacerlo. Y también quería saber la forma de recuperar el carnet ya que el día de la sentencia, el carnet lo tenía la policia local, a pesar de que el juez me lo pidió.
Muchas gracias
Hola.
Para recuperar el carnet, aunque se trate de delito penal, tienes que realizar el curso de sensibilización correspondiente. Mientras tanto no podrás conducir.
Puedes informarte sobre ello en tu Jefatura de Tráfico, donde te indicarán cómo recuperar el carnet una vez realizado. Puedes llamar por telf para que te faciliten esa información.
Salu2
hola, mi preucupación es la siguiente: Segun un radar colocado en la autopista Sevilla-Huelva, iba con una Mitsubichi L200 de doble cabina(comión)a una velocidad de 195km/h.El vehículo del que os hablo, está alquilado por mi empresa, la cual ya me identifico como conductor. El día que pase por el punto que está colocado el radar iría a una velocidad de 95 o 100.Según las caracteristicas de dicho coche no alcanza los 150. ¿Como puedo demostrar que la velocidad que marca el radar es un error grandisimo? GRACIAS.
Hola.
Tendrías que solicitar datos de ese radar concreto: marca, modelo, fecha última revisión y demás para ver si está todo correcto… y foto del vehículo para ver si era ese.
Eso sí, si recurres y no lo dan por válido, perderás el descuento del 50% por pronto-pago.
Salu2
Hola,necesito saber si no m han notificado q no dispongo d puntos y q mi carnet no tendra vigencia d conduccion, m paren y m lleven a juicio,m imputaran delito?juicio d faltas?o m sancionaran d otra manera cn la retirada d carnet y multa? Tengo esa duda xq x mi trabajo el haber cometido un delito significa mi expulsion x ley.
Un saludo
Gracias
Hola.
Conducir sin puntos de carnet se considera delito penal, tal como puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/06/13/conducir-sin-carnet-o-sin-puntos-delito-penal/
Consulta con Tráfico en qué momento te han intentado notificar la retirada del carnet y a qué dirección, por si hubiera algún error en la misma.
Las penas que te pueden caer figuran en el artículo superior.
Salu2