Conducir superando los límites, o sobrepasar los establecidos para la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas graves o muy graves, podrá considerarse delito estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por muy largo periodo de tiempo. Indicamos cuáles son esos límites y sus consecuencias concretas.
1.- Exceso de velocidad:
En caso de conducir un vehículo o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
En caso de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria, pero sin superar los límites antes citados que constituirían delito, puede ver la sanción correspondiente y retirada de puntos en el siguiente enlace:
2.- Conducir bajo influencia de alcohol o drogas:
Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
- Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
- En caso de que la tasa de alcohol sea inferior a los niveles citados para constituir delito, pero superior a los legales establecidos que puede ver en el enlace siguiente, se considerará como Infracción muy grave con sanciones de 500€ y retirada de 4 a 6 puntos.
3.- Conducir con temeridad.
Conducir un vehículo o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
4.- Conducir temerariamente con exceso de velocidad e influencia de alcohol simultáneamente
Se considerará asimismo temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en los puntos 1.- y 2.- anteriores.
En estos casos, si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás y se hubiera puesto en peligro la integridad de las personas será castigado con las penas de:
- Prisión de 2 a 5 años,
- Multa de 12 a 24 meses
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de:
- Prisión de 1 a 2 años,
- Multa de 6 a 12 meses
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
5. Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas:
El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año
- Privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
6.- Conducir con el permiso de circulación retirado
En caso de conducir un vehículo o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 12 a 24 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En caso de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial será castigado con estas mismas penas en caso de conducción de vehículos.
Iguales penas para el que conduzca un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. (art. 384 código penal)
7.- Obstaculizar la carretera
Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
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Me gustaría saber de cuanto seria mi multa por ir a 174 con margen de error q se reduce a 154 en una vía de 70. Hay posibilidad de que el juez decida no quitarme el carnet al no haber cometido nunca una infraccion y ser estudiante? Gracias
Respondido en comentario anterior.
Salu2 y a ver qué decide el juez. Ya nos contarás.
hola buenas tardes me citaron al juez por alcoolemia di positivo 0,60 que consecuencias podria tener
Buenos días
Esa tasa que diste se considera delito contra seguridad vial y las penas que te pueden caer en el juicio las puedes ver en el artículo superior.
Como ves son variables, y la decisión final la toma el juez.
Salu2
El mismo día del juicio pide la conformidad se dicta sentencia en el momento.
Tengo un amigo que dio 0,90 y le retirar el permiso 8 meses y una multa de 4 euros X 4 meses 480 euros y puedes fraccionar en seis pagos.
No interesa que se celebre el juicio ya que te pedirán más de todo.
Gracias por tu comentario Suso. Servirá de ayuda a muchos más usuarios que pasan por caso similar.
Salu2
Me salté un semáforo sin querer me vio la policia local me hicieron la prueba y di 0,68 me llevaron al cuartel y me hicieron soplar 2 veces una 0,66 otra 0,59 por cuál de ellas se me va a juzgar?
Buenos días
Se deben quedar con el valor inferior y al ser menor de 0.60, ya no sería delito penal, sino sanción administrativa (500€ y 6 puntos del carnet)
Salu2!
He chocado a otro coche y di positivo con 0.68 voy preso? Aparte de la multa y puntos qué me quitaran gracias
Buenos días
Al dar una tasa superior a 0.60, deja de ser sanción administrativa y se considera delito penal (por lo que aunque te parezca raro, no te quitarán ningún punto por ello)
Eso sí, es muy probable que te citen para juicio rápido y las penas que te pueden caer las puedes ver en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/12/17/me-han-citado-a-juicio-rapido-por-circular-con-tasa-de-alcohol-positiva-que-me-va-a-pasar/
Salu2