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2 de noviembre de 2010

Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

Es un tema que la mayoría de los parados desconocen pero conviene avisar que las personas en situación de paro o desempleo, se quedarán sin derecho a la prestación sanitaria pública y gratuita una vez que pasen 90 días, o lo que es lo mismo, 3 meses desde el cobro de la última prestación o fecha de Baja de la Seguridad Social.

Pasada esa fecha, perderán el derecho a ser atendidos gratuitamente salvo que tramiten la tarjeta sanitaria por la vía “personas sin recursos económicos suficientes» o se adhieran como beneficiario a algún familiar que cotice a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos para ello requeridos.

¿Cómo es posible que me dejen sin sanidad pública?

Aunque parezca increíble, la realidad es así, puesto que el derecho a la asistencia sanitaria nace el día en que se da de alta la afiliación y se pierde a los 3 meses de ser dado de Baja en la Seguridad Social o cobrar la última prestación social por desempleo.

Para poder recuperar el derecho a la asistencia sanitaria deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria por la vía de personas sin recursos económicos suficientes tal como indicamos más adelante, o sino adherirse como beneficiario de algún familiar que sí cotice.

¿Qué ocurre entonces en el caso de que me den de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de que el trabajador se quede sin trabajo y no reciba tampoco prestación ni subsidio por desempleo, será dado de Baja en la Seguridad Social y perderán el derecho a la prestación gratuita sanitaria una vez pasados 90 días desde la fecha de cobro de la última prestación.

Y sólo tendrán derecho a asistencia sanitaria durante esos 90 días desde la fecha de Baja en la Seguridad Social en los siguientes casos:

  • Les cubrirá la asistencia sanitaria en caso de ponerse enfermos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de Baja en la Seguridad Social, siempre que se hayan cotizado al menos 90 días durante los 365 días anteriores. En este caso la duración de la prestación sanitaria será por un máximo de:
    • 52 ó 39 semanas según sea trabajador o beneficiario si la asistencia sanitaria se inicia antes de la Baja de la Seguridad Social.
    • 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la Baja de la seguridad Social.
  • Si no se hubieran cotizado 90 días dentro de los 365 días anteriores a la Baja, siempre que la asistencia sanitaria por enfermedad se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.

¿Cuándo se pierde el derecho a la prestación sanitaria pública gratuita?

  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho, es decir, cuando se deje de estar dado de Alta en la afiliación a la Seguridad Social. Le darán de Baja en la Seguridad Social una vez que deje de trabajar o de cobrar la prestación social correspondiente. A partir de esa fecha sólo le cubrirá ya en caso de ponerse enfermo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Baja y en caso de cumplir las condiciones indicadas en el punto anterior.
  • Por fallecimiento.

¿Qué se puede hacer para seguir recibiendo asistencia pública sanitaria gratuita estando de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de estar de baja en la Seguridad Social y habiendo pasado 3 meses desde la fecha de la baja, podrán sin embargo seguir teniendo derecho a recibir prestación sanitaria pública gratuita solicitando la Tarjeta sanitaria para “personas sin recursos económicos suficientes”.

Para ello deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su Centro de Salud que, se pondrá en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para verificar los requisitos para acceder a esta prestación y entregarle la nueva Tarjeta Sanitaria.

¿Quiénes tienen derecho a recibir por tanto asistencia sanitaria pública gratuita?

  • Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta aunque el empresario incumpla sus obligaciones del pago de la Seguridad Social del trabajador a su cargo.
  • Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas, incluidas la prestación o subsidio de desempleo mientras ésta se cobre.
  • Los familiares a cargo de los anteriores, el cónyuge, los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La pareja que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Siempre que todos ellos reunan los siguientes requisitos:

  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
  • O no realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.

Otros beneficiarios:

  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
  • Las personas sin recursos económicos suficientes.
  • Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
  • Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
  • Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  • Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea.

NOTA: Desde el 1 de enero de 2012 se ha modificado la Ley General de Salud Pública, incluyendo a los parados que hayan agotado su prestación el derecho a la Sanidad gratuita.

Esta situación podría afectar a los 4.574.700 desempleados actuales contabilizados en tercer trimestre 2010, en cuya cifra no se está teniendo en cuenta a todos los desempleados que se encuentran realizando algún curso de formación y que también se encuentran dados de Baja en la Seguridad Sopcial.

El número de hogares en los cuales nadie tiene empleo, actualmente alcanza la cifra de 1,3 millones según la EPA (encuesta población activa para el tecer trimestre de 2010)
Desde el 1 de enero de 2012 todos las personas que agotan la prestación o el subsidio de desempleo tienen derecho a la asistencia sanitaria y figuran ya automáticamente de alta de acuerdo con la DA6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

A partir del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la RDLey 16/2la Ley 16/2003, de 28 de mayo, publicado en (BOE del 24-4-2012), se modifica la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art. 3.De la condición de asegurado:

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurados aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a).. b)…
c)Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la seguridad social, incluidas las prestación y subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3.- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anter. establec. las personas…..(residentes legales) .. podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglament.
4.- A los efectos.. tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el excónyuge a cargo del asegurado, así mismo como los descendientes y personas asimiladas del mismo que sean menores de 26 años o que tengan un discapacidad en grado igual o superior al 65%.

La competencia para reconocer el derecho corresponde al INSS. no a los servicios de salud.

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275 comments to Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

  • angeles

    Hola tengo un hijo que dentro de 4 meses se le acaba el cobro del paro,vive conmigo y otro hijo que trabaja y cotiza,yo tengo 65 años cobro paga de viudedad…la pregunta es puede ser beneficiario mio como antes de que empezara a trabajar?cobraba orfandad y era mi beneficiario hasta que empezo a trabajar tiene ahora 27 años….si conmigo no puedo ponermelo a mi targeta…puede con la del hermano?

  • ramon

    Hola,
    Tengo 56 años, con 40 años de cotización ( 20 de pensión máxima ) el próximo 15 de abril finaliza el cobro del paro, mi esposa no trabaja y mi hijo con 22 tampoco.
    Veo pocas pòsibilidades de que pùedan concederme la ayuda para mayores de 52 debido a los intereses anuales que genera la indemnización que me dieron al despedirme despues de 38 años trabajando.
    Mi hija trabaja, con contrato indefinido, está casada y reside en otra población de Catalunya distinta a la nuestra.
    La pregunta es ¿ podemos ser los 3 beneficiarios de mi hija para tener derecho a la asisten cia sanitaria ? Si la respuesta es positiva ¿ esto en que le afecta a ella ? ¿ le cuesta dinero ? Muchas gracias.

    • Yo creo que sí que os podéis poner como beneficiarios, y a ella no le afecta para nada.

      Salu2.

    • ramon

      Hola,

      Esta mañana he estado en el INSS para ratificar la consulta que os hice y me han dicho 2 cosas.

      1 .Para ponerte como beneficiario exigen el empadronamiento y el titular y los beneficiarios deben residir en el mismo domicilio.

      2 . Me han enseñado una circular que indica lo sioguiente:Todos los desempleados sin percepción, independientemente de ser con recursos o sin recursos, tienen sine die cobertura de asistencia sanitaria, sólo hay que ir al centro médico para cambiar el origen de la prestación, como esto es en Catalunya, hasta que se percibe el paro esta procede de la seguridad social y despues de la Generalitat.

      Total que ahora estoy más liado que antes.

    • Efectivamente, eso es algo nuevo que ha entrado en vigor en enero de 2012.

      Salu2.

  • Ana

    Decir que efectivamente las personas sin recursos económicos podemos solicitar nuestra propia tarjeta sanitaria pero que no nos la darán hasta que sea reconocida, que me han dicho que puede tardar 6 meses o más. Mientras estarías desprotegido y solo te atenderían por razones de urgencia

  • reki

    hola, me voy al extranjero en menos de 15 días y me gustaría solicitar la tarjeta sanitaria europea, la cosa es que estoy de baja en la seguridad social debido a que hace mas de 3 meses q no trabajo y me gustaria ponerme de nuevo beneficiaria con mi madre es posible esto?? donde tengo que acudir?? gracias…

  • Concha

    ¿Donde debo solicitar la adhesión como beneficiario de la cartilla de mi marido ? LLevo 3 años desempleada, y uno sin prestación.

  • Paula Gómez

    Buenos días:
    Me gustaría que me ayudarais en mi consulta, es urgente por favor…
    Soy beneficiaria de mi madre desde hace unos 12 meses mas o menos para poder obtener servicio sanitario, la cosa es que me han llamado para un trabajo y uno de los requisitos que pone es llevar la fotocopia de la tarjeta sanitaria con número no beneficiario….
    Yo tengo una fotocopia de mi anterior tarjeta caducada donde me pone mi número de la SS propio, pero lógicamente esta caducado desde el 2010, mi tarjeta en vigor tiene número beneficiario, en varios sitios me han puesto problema por ello, voy a la seguridad social para que me den un número propio y me lo niegan debido a que no tengo contrato de trabajo, entonces yo me pregunto:
    Si no me dan un contrato de trabajo como voy a tener mi número propio de la seguridad social? Es que esto es absurdo, estoy desesperada y no se que hacer.

    Gracias.

    • Buenos días.

      En ese trabajo para el que te han llamado, deberán valorar tus conocimientos profesionales para el tipo de actividad que vayas a tener que desempeñar.

      Lógicamente, si no estás trabajando no puedes tener Tarjeta Sanitaria propia, pero eso no debería ser un motivo para excluirte para poder acceder a ese empleo..

      Así que lleva la fotocopia de la tarjeta que dispongas, y si te pusieran alguna pega, se lo explicas así tal cual, con toda tranquilidad. Una vez que estés trabajando, podrás solicitar tu tarjeta propia.

      Así que ánimo!, que si vales para ese trabajo y te valoran, tener esa tarjeta o no como beneficiaria no te influirá para que te cojan o no.

      Salu2

  • Mari

    Hola, soy una chica de 27 años de estonia (la union europea). estoy en paro y vivo con mi hijo en españa.estoy de baja seguridad social. queria saber si hay alguna forma que me den de alta en seguridad social, porque no puedo pagar dinero a medicos privados cada vez que me pongo mala, gracias.

  • Mari

    gracias por recomendar, lo he intentado tambien para personas sin recursos y dicen que no me dan de alta al ser comunidad europea.

    • Según nuestra información y tal como indicamos en el artículo superior, podrán ser beneficiarios de esta tarjeta:

      – Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

      – Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea.

      No te queda más remedio que seguir intentando recopilar información al respecto, volviendo a acudir otro día a consultarlo a la Seguridad Socail a ver si te responden algo diferente. Acude también a tu Centro de Salud a ver si te comentan algo al respecto, y realiza también la consulta por telf a través del:

      Seguridad Social
      Telfs información de la Seguridad Social:

      NOTA: cuando llames ten a mano la documentación necesaria para tu consulta: DNI (Documento Nacional de Identidad), NAF (Número de afiliación), CCC (Código de Cuenta de Cotización)

      – Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos -> 901 50 20 50 – disponible durante las 24 horas del día, si bien la atención será personalizada durante la jornada laboral de mañana y tarde.

      – Prestaciones (INSS) y pensiones -> 900 16 65 65 – de lunes a viernes (no festivos), en horario ininterrumplido de 9 a 20 horas.

      Salu2

  • rosa

    Hola, tengo 39 años española, actualmente estoy trabajando con contrato por obra y servicios. Cuando se me acabe el trabajo me quedaran 4 meses de paro y tengo una hija en mi cartilla de la SS, cuando se me acabe el paro no tendré derecho a la SS??? no estoy casada , me podría apuntar a la cartilla de una hermana?? No debería estar ya funcionando la ley en la que se indicaba el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional???? Gracias y saludos

  • Manuel

    Hola, he estado trabajando fuera de España los dos últimos años.
    Ahora voy a tener un hijo, y quisiera tenerlo en España por estar mas acompañado de la familia. En el país en el que me encuentro actualmente el embarazo de mi mujer lo cubre la seguridad social de aquí. Ahora en Abril dejo el trabajo aquí, y aun tardo en llegar a España 3 meses. Puedo solicitar mi seguridad social allí ? Me encuentro en Escocia, que documentos haría falta entregar en España en caso de ser posible mi seguridad social allí?
    Gracias.

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