Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.
Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.
La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:
- En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
- En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.
¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?
El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.
El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:
- Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
- Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.
¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?
Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:
- La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
- Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).
¿Qué es el procedimiento de apremio?
Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.
La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.
¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?
En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.
En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:
- Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
- Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.
¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?
Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:
- Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
- Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
- En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).
¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.
Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.
Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.
La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?
Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.
La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:
- el recargo de apremio ordinario
- los intereses de demora por la cantidad adeudada
- y las costas del procedimiento de apremio.
Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.
¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?
Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.
¿Qué es la Ejecución de garantías?
Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.
En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.
Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:
- cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
- o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?
Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:
- Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
- Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
- En su defecto se seguirá el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:
- Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
- No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?
Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.
Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio terminaría:
- Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
- O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.
Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?
En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.
Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.
Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.
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Buenos días, mi caso es el siguiente y por más que me están intentando ayudar las personas más cercanas, necesito más asesoramiento:
Tengo 23 años, me mude a Madrid con intención de estudiar y trabajar en Octubre 2017, de forma desesperada e inexperta, empece a trabajar en una empresa de marketing como promotora de stand, sin sueldo fijo, a comisión y por objetivos. Firmamos un contrato TRADE pero el coordinador de dicha empresa nos comunicó que trabajaríamos bajo su mandato. Nos dio de alta en autónomos sin consentimiento. Total, al de dos días, sin generar ningún tipo de ingreso para la empresa, me quise ir por que no me pintaba bien, por tanto, firme una baja voluntaria totalmente falsa y de ahí en adelante empezó todo. Llego a casa de mi abuela (mi domicilio) una carta que tenía que firmar para que se me cobrase el alta como autónoma, la firmo mi abuela (con alzheimer) y núnca supe nada de dicha carta. En Diciembre-Enero me llegó a casa la primera carta de providencia de apremio por trabajadora autónoma… 300 y pico euros y actué rápidamente fui a la SS y a la agencia tributaria y después de estar dos días para arriba y para abajo, conseguí que me dieran de baja como autónoma en la SS. En Enero me llego de nuevo otra providencia de apremio otros 300 y pico…pensando yo, ingenua de mi, que ya no me cobrarían más que incluso se restaría importe de la primera providencia y que todo estaba solucionado. Total, hace 2-3 semanas, me llego la carta de baja cómo autónoma en la SS y pensé que estaba todo finalizado y que me cobrarían únicamente los 300 y pico. Aún así mi intención después, era denunciar a dicha empresa.
Esta mañana, me han retenido TODO el sueldo ya que empece en Enero a trabajar, que cobre el mes de Febrero. TODO mi dinero, mis recursos, sola en Madrid con 23 años. 708 euros.
Evidentemente, es ilegal que me quiten todos mis recursos y mañana acudiré a la SS a presentar de nuevo TODO el papeleo que realicé en Diciembre-Enero y que me den de BAJA en RETA (ya que ahí no me tramitaron ninguna baja). Mi pregunta es, ¿podré denunciar a la empresa por fraude de contrato? y ¿en la SS de mi zona, me darán de baja en RETA presentando la baja de la SS?.
¿Podré solucionar algo y me devolverán el dinero?
Estoy bastante desesperada y perdida.
Gracias de antemano.
¡Saludos!
Reclama contra la empresa. Acude a CCOO a ver qué te dicen.
Lo de devolverte parte de dinero, olvídate. Estuviste dado de alta y por eso te cobran.
Para darse de baja, has de rellenar el modelo TA.0521 en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate. Puede presentar la solicitud correspondiente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.
Si dispone de un certificado digital o de cl@ve/ usuario + contraseña puede hacerlo vía web.
Salu2.
buenas Tardes
Tengo una deuda de 900e con hacienda.No he podido pagarla por falta de recursos. Hace un año empece un trabajo por 400 e y llego una carta de embargo sobre mi salario, al no llegar al minimo no me han desquitado nada. Ahora me han ofrecido temporalmente otro trabajo por la tarde en el que ganaria otros 40ee, me van a solicitar tambien el embargo de este sueldo, aunque tampoco llegue al minimo. Cuanto tardarían?gracias
Te embargarán. El embargo tendrá en cuenta los ingresos totales, no cada uno de los trabajos.
Salu2.
Cuales son las costas de un procedimiento de apremio
Como las calculan. Que incluyen
¿Costas? no hay costas.
Eso sí, existe coste (recargos) por dicho procedimiento:
El recargo ejecutivo. Es del 5% y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.
El recargo de apremio reducido. Es del 10 % y se aplica cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas. Es incompatible con la exigencia de intereses de demora del periodo ejecutivo.
El recargo de apremio ordinario. Es del 20 % y se aplica cuando no concurran las circunstancias citadas para los recargos anteriores. Es compatible con la exigencia de intereses demora del periodo ejecu
Hola!
Necesitaría saber si es posible pagar una parte de una deuda con Agencia Tributaria que esta en periodo ejecutivo en fase de embargo. Si obtengo la carta de pago a través de la web ¿es posible pagar solo una parte de la misma? o al estar en fase de embargo es necesario pagar el total?
Gracias!
Habla con Hacienda, quieren cobrar y si le planeas una forma de pago, lo más seguro es que acepten.
Salu2.
El Sepe le reclama a mi mujer 936eu por cobro indebido perdida de responsabilidad familiar(mi hija empezó a trabajar media jornada) se ve que se pasa por 1o 2eu la cantidad establecida por la ley mi mujer no trabaja no está de titular en ninguna cuenta salvo en la cuenta de la Hipoteca vamos ensi no tiene ingresos hemos presentado recurso mi pregunta es que pasa si no podemos pagar
Os embargará.
Salu2.
hola,a mi me ha llegado una carta de providencia de apremio acumulación de la agencia tributaria madrid por multas de estacionamiento que supera los 10.000€.
que puedo hacer? se puede recurrir? se puede esperar a que preescriba algo?
Muchas gracias.
Si te ha llegado ya… me temo que prescribir ya no.
Si es vía apremio, el plazo de alegaciones ya ha pasado.
De todas formas, acude a una empresa de quitamultas por si se puede hacer algo.
Salu2.
Buenas tardes. Me llamo Manuel.
Hoy he recibido una Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles sobre mi vehículo.
Me identifica como obligado al pago y dice así:
Habiendo sido notificadas las providencias de apremio de las deudas incluidas en el anexo 1 y una vez transcurrido el plazo de ingreso, sin que el obligado haya efectuado el pago de las mismas, se declaran embargados los bienes muebles que se relacionan en el anexo 2 para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio ordinario , los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el tesoro y las costas del procedimiento de apremio.
De este embargo, si procede, se efectuará anotación preventiva a favor de la hacienda pública en el registro de bienes inmuebles correspondiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifíquese la presente diligencia a todos los interesados, adjuntando a la misma los anexos 1 y 2 si el destinatario de la notificación fuese él obligado al pago y solo el anexo 2 en los demás casos.
Así mismo se requerirá al obligado al pago la documentación y llaves del bien.
Nunca me e visto en situación parecida.
La deuda es de 2400 euros del IRPF DECLARACIÓN ORDINARIA 2016 y 2018
Fecha diligencia de embargo 27/06/2020
Bien embargado: turismo
Me van a precintar el vehículo ya mismo en cualquier lugar donde me encuentre ?
Hay algún modo de solucionarlo?
Qué plazos y opciones tengo?
Gracias de antemano. Espero puedan asesorarme.
Buenas tardes. Saludos
Ya, es que lo que podías hacer, ya se tuvo que hacer.
Ahora mismo, el vehículo ya figura con una carga y no puede vender, si previamente no saldas la deuda (que irá creciendo, intereses de demora).
Intenta saldar la deuda, junto con los recargos e intereses de demora.
Vete a la Agencia Tributaria y solicita información. Si no puedes pagar, puedes intentar solicitar un aplazamiento (que en la situación actual ya es difícil que te lo concedan, si lo hubiera hecho en el periodo voluntaria, seguramente sí).
Salu2.
Hola acabo de recibir un requerimiento para la designación de bienes al apremio de la agencia municipal tributaria. Es la primera vez que me entero que tengo esta deuda con este ayuntamiento. Me inician que he sido notificado de la providencia de apremio y que se procederá al embargo de bienes y derechos…
¿Cómo puedo saber la procedencia de esta deuda? y si se puede recurir de algún modo ya que me parece de lo más injusto que no haya sino notificado anteriormente.
gracias y saludos
Acude a ese organismo y solicita información.
Muchas veces tus datos que están registrados no son correctos y están intentando notificarte sin conseguirlo… así que lo publican en algún boletín oficial y punto.
Lógicamente, tú, sin enterarte.
Salu2.
estoy pendiente de embargo en fase de embargo cuanto tiempo tengo para solucipmar desde que me lo an notificado
No entiendo muy bien tu pregunta.
Los plazos para solucionar te tuvieron que indicar en las diferentes comunicaciones.
Ahora ya estás en proceso de embargo, es decir, ya ha sido ordenado por un juez.
Puedes negociar el pago, pero seguramente ese plazo ya pasó.
Salu2.