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26 de octubre de 2010

Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

La excedencia laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, que consiste en un periodo de tiempo en el que se puede dejar de trabajar en la empresa.

Se suele solicitar para diferentes fines:

  • Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc.
  • Para reciclarse profesionalmente mediante estudios en el extranjero o máster relacionado con su profesión.
  • Probar a trabajar en otro sitio, ir a vivir a otro lugar.
  • Dedicar al cuidado de los niños o para el cuidado de familiares con enfermedad o discapacidad principalmente.

¿Qué tipos de excedencia hay?

Hay tres tipos :

  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia pactada con el empresario

¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.

  • El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    Este último tipo de excedencia, podrá disfrutarse de forma fraccionada.
    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por este mismo motivo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo se tiene que solicitar la excedencia forzosa?

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho también a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Se computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad en el trabajo?

Sí. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Los trabajadores sindicales tienen derecho a excedencia también?

Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa.

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143 comments to Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

  • daniel

    Tengo 2 preguntas:
    Soy ayudante de recepcion, llevo mas de 1 año y queria cojer una exedencia de 2 años. ¿estan obligados a cojerme con las mismas condiciones cuando se me acabe la exendia?
    y mi segunda pregunta. ¿Con cuanto tiempo tengo que avisarles? con 15 dias como si me fuera a ir de la empresa¿?¿?

    Graicas de antemano

  • Sandra

    Hola buenas noches
    Tenia una excedencia voluntaria de 3 años, pedi la reincorpiracion a la empresa y he tenido que esperar hasta hoy.
    Me han mandado un correo con los datos de mi incorporacion .
    Lo malo es que me han mandado super lejos de mi casa y no me compensa ir hasta tan tan lejos….
    Pone en el correo que me han enviado, que si decido rechazar el puesto se finiquitaria mi contrato con la empresa osea que me despedirian por no aceptar irme a una burrada de km de mi casa.

    Mi pregunta es:
    Si decido no incorporarme que tipo de despido tendria????
    Llebaba 5 años en la empresa
    Y quiero saber si tengo derecho a liquidacion por despido de ellos
    O si bien me pertenece un finiquito normal a los dias trabajados????
    O si me puedo negar ir tan lejos de mi casa
    A esta ultima pregunta, si m puedo negar q m envien ran lejos de mi casa decirte que es una empresa con muchas tiendas y la direccion del contrato laboral no esta en ninguna tienda en concreto si no en la central de la empresa (ofis)
    Me gustaria q me ayudara lo antes posible por que tengo solo 24 h para responder el correo
    Gracias mil gracias

  • habrahan

    buenas noches

    tengo trabajando 6 años en una empresa quiero pedir una excedencia con que tiempo de alteración la puedo pedirla, y solo quiero una excedencia de 7 meses habrá algun problema

  • Antonio

    Hola, estoy viendo la posibilidad de pedir excedencia por cuidado de hijos. Tengo una hija de 18 meses. He leído que al se por cuidado de hijo, se reserva la plaza plaza el primer año. Si pido 10 meses de excedencia dentro de los 3 años de vida de la niña, a la hora de incorporarme ¿cuanto tiempo la empresa debe mantener al trabajador en el puesto reservado? o ¿te incorporas y al mes siguiente te cambian de sitio, de categoría o te despiden? Espero su respuesta. Saludos.

  • Polq

    Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijo desde febrero 2014 hasta febrero 2015 (segundo año de segundo hijo)? Puedo empezar a trabajar a un contrato por obra y servicio por 1 mes. Tengo derechos al paro cuando finaliza el contrato en el segunda empresa y sigo en excedencia en la primera empresa, donde el contrato es por obra y servicio y puede finalizar antes de terminar la excedencia ? Quiero saber cuanto tiempo tengo que cotizar para apuntarme en paro mientras estoy en excedencia?Y si estoy en el paro y finaliza el contrato desde la primera empresa me van a mandar de nuevo a paro o no? Y si me contratan por un periodo mas largo en la segunda empresa, pero en la primera empresa si finaliza el contrato antes de terminar la excedencia que tengo que hacer? Muchas Gracias.Saludos

    • El contrato está suspendido, no perdido. Así, que el tiempo cotizado en dicho trabajo no puedes utilizarlo para el reconocimiento del paro.

      Si trabajas 1 mes no te servirá para nada, con referencia al paro.

      Salu2.

  • Seq

    Hola buenas noches,

    Estoy sopesando coger una excedencia para cuidar de un familiar; éste cumple los requisitos que establece el estatuto de los trabajadores, en cuanto a ser hasta de segundo grado, y los temas de edad, y no tener rentas del trabajo.igualmente tiene un 33% de grado de discapacidad.
    Mis dudas son dos:
    A) podría ser suficiente ese 33% de invalidez o sin embargo se quedaría corto?
    B) en caso de que no fuera suficiente, podría la empresa concederme igualmente la excedencia?
    Por evitar juicios, etc.O es la seg. Social la que impondría no concederla.

    Muchas gracias anticipadas por su respuesta.

    Un saludo,

    • En el estatuto del trabajador sólo indica que: Se tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior
      a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
      accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

      Es la empresa quien decide si concederte o no.

      Salu2.

  • Paula

    Hola buenos noches,

    Estoy en excedencia por cuidado de menor segundo año. He solicitado una prorroga de un año, han pasado ya cuatro meses, pero quiero pedir una reincorporacion con antelacion un mes. Si la empresa me da respuesta negativa que no me pueden readmitir o que no hay vacantes que tengo que hacer. Voy a tener derecho al paro o tengo que esperar hasta el fin de la excedencia que he pedido? Muchas gracias.Saludos.

  • rosa

    trabajo a tiempo parcial y quiero cojer una excedencia para cuidar a mi madre tiene un 75% MINUSVALI tengo derecho a cojerla trabajando 21 horas semanales.gracias

  • Martina

    Buenos días
    Estoy disfrutando de una excedencia voluntaria que finaliza día 04/07/2014 ya avisé con tiempo a la empresa y me han contestado que puedo volver a mi puesto de trabajo.
    El problema es que yo estoy trabajando en otra empresa y me gustaría hacer una reducción de jornada en la empresa que me reincorporo de la excedencia voluntaria.
    Ellos me han dicho que eso no me lo conceden así que tengo que hacer una baja voluntaria.
    Están en su derecho de decirme que no? o tienen que hacerme la reducción de jornada?

    Gracias de antemano!

  • Ruth

    Hola buenas ,tengo una pregunta para ustede tengo 8. Trabajado en una empresa resulta que mi convenio es de hostelería , no sí podría cogerme una excedencia con este con este convenio….

    • El derecho a la excedencia figura en el Estatuto de los Trabajadores, y los convenios como mucho podrá mejorar las condiciones del Estatuto, nunca empeorarlo.

      Lógicamente para pedir una excedencia debes de alegar uno de los motivos que figuran en el artículo de arriba.

      Salu2.

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