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26 de octubre de 2010

Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

La excedencia laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, que consiste en un periodo de tiempo en el que se puede dejar de trabajar en la empresa.

Se suele solicitar para diferentes fines:

  • Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc.
  • Para reciclarse profesionalmente mediante estudios en el extranjero o máster relacionado con su profesión.
  • Probar a trabajar en otro sitio, ir a vivir a otro lugar.
  • Dedicar al cuidado de los niños o para el cuidado de familiares con enfermedad o discapacidad principalmente.

¿Qué tipos de excedencia hay?

Hay tres tipos :

  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia pactada con el empresario

¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.

  • El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    Este último tipo de excedencia, podrá disfrutarse de forma fraccionada.
    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por este mismo motivo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo se tiene que solicitar la excedencia forzosa?

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho también a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Se computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad en el trabajo?

Sí. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Los trabajadores sindicales tienen derecho a excedencia también?

Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa.

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143 comments to Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

  • oliver

    Hola, trabajo en una empresa desde hace 9 años. Hace 1 año cogi excedencia durante 4 meses para estudiar en el extranjero. Ahora durante todo este 2012 he continuado trabajando, y la duda es: se puede volver a pedir una excedencia otra vez de otros 4 meses? O tiene que pasar mas tiempo desde la ultima vez que la pedi?? (solo a pasado 1 año)

  • ana maría

    Buenas tardes,
    llevo trabajando desde hace 15 años en una empresa y por cuidado de un familiar (mi madre) necesito coger una «excedencia por cuidado de familiar» y me gustaría saber que documentacion necesito presentar a la empresa.
    muchas gracias.

  • ana maría

    Muchas gracias, el informe lo tengo.

  • Alberto Cabero

    Hola

    Estoy trabajando para mi empresa como desplazado en Uk, despues de 3 años me quieren pasar a freelance en Uk. ¿Puedo pedir que me den una excedencia en mi empresa en España para no perder la antigüedad?

    Un saludo y gracias

    • Pero es la misma empresa que quiere que te ponga como freelance?

      Eso será si tu quieres, ¿no? en caso contrario te tendría que despedir.

      Salu2.

    • Alberto Cabero

      El problema es que ellos son los que tienen el contrato con la empresa para la que trabajo, y si les digo eso me mandan para españa. Ellos si me hago freelance ganar una parte de mi salario diario ya que ellos son los que facturan por mi, pero la empresa seria en vez de xxx españa es xxx UK. Al ser don empresas distintas se podria pedir en españa la excedencia que comentaba antes?

    • La excedencia voluntaria lo puedes pedir… cumpliendo los límites que establecen en el artículo de arriba.

      Lo malo es que va a haber algún conflicto… porque quieras o no, al final la empresa de España se va a enterar que estás trabajando para la UK, con el que tiene relaciones.

  • francisco javier

    hola buenas noches estoy pensando en cojer una excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años yo soy padre y tengo entendido que la pueden pedir ambos pregonitores eso es cierto?quisiera saber si la empresa me pueden poner pegas aunque lleve 5 años con contrato indefinido y el tiempo que tardan en aceptarla desde que la pido

    • Lo podéis hacer siempre que estéis en diferente empresas.

      Lógicamente, estas cosas no suele gustar a las empresas, pero tienen que acatar, pero claro está, también tendrán en cuetna estas cosas para las subidas de sueldo o ascender de puesto.

      Salu2.

  • fr. javier

    Buenos días,si yo pido excedencia de 2 años en mi trabajo para ir a probar a otro, puedo incorporarme antes de los 2 años si no me va bien?

  • David

    Hola, pertenezco al sector de la artes graficas, en estos momentos estoy en un ERE temporal de un año y empiezo en Abril de nuevo a trabajar, mis compañeros que siguen trabajando llevan meses sin cobrar, y yo me estoy planteando cuando tenga que volver a trabajar solicitar una excedencia e irme con mi mujer a trabajar a EEUU, tengo unas dudas, estan obligados a concederme la excedencia?, cuando se acabe la excedencia estan obligados a readmitirme?, y si cierra la empresa mientras mi excedencia que sucederia conmigo? Gracias

  • Salva

    Hola. Trabajo en un gabinete de ingeniería, como ingeniero técnico aunque en mi contrato aparece una categoría inferior. Mi contrato es por obra y servicio. A mi pareja le han ofrecido trabajo en el extranjero para 1 ó 2 años, y yo me iré con ella a probar suerte. En este caso que (obra y servicio) puedo pedir una excedencia, que implicaría ello para una posible vuelta tras 2 años, recuperar puesto detrabajo, derecho a desempleo…..
    Gracias

  • Maria

    Llevo mas de 5 años en mi empresa y deseo cogerme una excedencia voluntaria o marcharme (pero no tendria derecho a paro ni nada)
    Me han comentado que a excedencias depende del convenio pero en vuestro articulo no menciona nada de eso. Mis preguntas son:
    1. Afecta el convenio para pedir la excedencia?
    2. Cual es el tiempo maximo al que tengo derecho?
    3. Que debo hacer si se niegan?
    4. Cuales son los pro y los contra de este derecho?
    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

    • 1. Sí, lo que figura en el artículo es lo general establecido por el estatuto del trabajador. Tu convenio puede mejorar lo dicho arriba.

      2. Hasta de 5 años

      3. No te lo pueden negar… pero debéis de negociar. Si finalmente no te quiere conceder, tienes que denunciarlo ante el juzgado de lo social y un juez dictaminará.

      4. Pues que cuando vuelvas puede que ya no puedas volver a tu puesto de trabajo (depende del tiempo de la excedencia) y por supuesto, si tus jefes lo ve con malos ojos, posiblemente te quiera después prescindir de ti, o te dejará de lado para posibles ascensos.

      Salu2.

  • Javier

    Buenos dias,
    Mi empresa se encuentra inmersa en un concurso de acreedores y ya disponemos de una administracion concursal, si solicito una excedencia, ¿estan obligados a concedermela o en concurso no estan obligados y depende de la buena voluntad del administrador concursal?
    ¿hay que solicitarla con 15 dias de antelacion a la fecha en la que se piensa salir o cuales son los plazos?
    Saludos,
    Javier

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