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26 de octubre de 2010

Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

La excedencia laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, que consiste en un periodo de tiempo en el que se puede dejar de trabajar en la empresa.

Se suele solicitar para diferentes fines:

  • Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc.
  • Para reciclarse profesionalmente mediante estudios en el extranjero o máster relacionado con su profesión.
  • Probar a trabajar en otro sitio, ir a vivir a otro lugar.
  • Dedicar al cuidado de los niños o para el cuidado de familiares con enfermedad o discapacidad principalmente.

¿Qué tipos de excedencia hay?

Hay tres tipos :

  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia pactada con el empresario

¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.

  • El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    Este último tipo de excedencia, podrá disfrutarse de forma fraccionada.
    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por este mismo motivo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo se tiene que solicitar la excedencia forzosa?

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho también a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Se computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad en el trabajo?

Sí. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Los trabajadores sindicales tienen derecho a excedencia también?

Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa.

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143 comments to Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

  • Joan P.

    Hola,
    tengo 10 años de antigüedad en el puesto de trabajo que cada tiempo sale a concurso en una agencia del gobierno Balear quería coger una excedencia porque me a salido otro trabajo que me conviene más ¿la podría coger? si sale a concurso y cambian de empresa ¿me quedaría en mi lugar de trabajo o con la empresa?
    ¿cuales son los tramites?
    ¿cuanto tiempo tengo que avisar antes?

    gracias un saludo

    • Las primeras preguntas están resultas en el artículo de arriba.

      Qué tramites: solicítalo en tu empresa mediante un escrito, y negocia las condiciones: cuándo y cuánto vas a pedir de excedencia.

      ¿Cuánto tiempo? imagino que lo suficiente para que tu empresa pueda acodar la empresa para la nueva situación, generalmente con 30 días es suficiente.

      Salu2.

  • maria

    tras un año de excedencia voluntaria informe a la empresa con un mes de antelacion mi incorporacion al puesto de trabajo y su respuesta es que por necesidades de la empresa me incorporaria en vez del 31 de julio el 1 de octubre la excedencia era de 1 año esas fechas son legales pueden incorporarme dos meses despues de cumplir el plazo de excedencia .gracias

  • maria

    hola mi nombre es maria , llevo 4 años en la empresa , y me pedi una excencia de un añod que fue lo que m dio la empresa, m quedan dos mes y medio para que se me acabe y ahora mismo se que no precisan de puestos vancantes, mi pregunta es si yo pido la incorporacion ellos estan en el derecho de readmitirme?si me dicen que no hay puestos vacantes que pasaria? m tendrian que indeznizar?

  • Gm

    Soy monitora d tenis. Puedo pedir excedencia voluntaria o mi convenio no lo permite?
    Llevo mas d 10 años en la empresa y nunca lo he solicitado
    Tengo 2 hijos d 8 y 7 años podria pedirla para cuidarles
    O no necesito causa para solicitarla???.
    Espero respuesta. Gracias,

  • Mireia

    Hola, soy encargada de una tienda desde hace mas de 4 años, me he quedado embarazada y mi intención es de después de dar a luz cogerme una excedencia, pero tengo varias dudas:
    La puedo solicitar después de que se me acabe el periodo de baja de maternidad? O la tengo que pedir a partir de la fecha de nacimiento? Si solamente la pido de 1 año me tienen que respetar mi puesto de encargada? Si es de mas perdería el puesto? Se que arriba esta explicado pero no lo termino de entender. Muchas gracias.

  • JOSE LUIS

    Un amigo pidió una excedencia de dos años para emprender un negocio. El trabajaba en Albacete, la empresa(unos grandes almacenes)tiene varias tiendas por toda España. El negocio lo abrió en Coruña, donde reside actualmente. Mi pregunta es: Si vuelve al trabajo una vez finalizada la excedencia, ¿Puede solicitar la reincorporación en Coruña? ¿puede la empresa enviarle a cualquier centro de los que tiene en España? ¿Tiene la obligación de reincorporarse al puesto (o uno similar)en Albacete? ¿Pierde la categoría y el sueldo o solo la categoría y le congelan el salario? Espero no ser un pesado. Gracias.

    • Tendrá que reincorporarse en Albacete.

      Y sí, la empresa podría enviarle a otro lugar de España, pero en tal caso puedes rescindir el contrato.

      Puedes negociar con la empresa para ver si te puede poner donde tú quieres.

      Salu2.

  • Elena

    n: El día 24 de febrero de 2012 mi empresa me concedión una excedencia voluntaria por un año. Por circunstancias, he solicitado mi reincorporación el 4 de octubre y me han respondido el día 8 de octubre que en estos momentos no hay vacantes. Sé que el contrato de la persona que ocupa mi puesto actualmente finaliza el día 31 de diciembre de 2012. El próximo 13 de diciembre, volveré a solicitar mi reingreso y un mes antes de que se cumpla mi excedencia volveré a solicitarlo. Mi pregunta es: una vez que la empresa es conocedora de mi disposición al reingreso ¿puede renovar el contrato a la persona que me sutituye por un tiempo superior a la fecha fin de mi excedencia? El gerente de la empresa me ha comentado que tienen intención de dar continuidad a ese contrato; entiendo que para evitar mi reincorporación. Le agradezco su atención.

  • PILAR

    Quisiera cogerme una excedencia para cuidar a mi hijo de 3 años, sería una excedencia por cuidado de un familiar con cuanto tiempo tengo q avisar a la empresa. Nos cambian ahora de empresa pero me imagino que nos respetaran la antiguedad que tenemos de la anterior, al cambiar de empresa es necesario un tiempo de permanencia para solicitar la excedencia,un saludo y muchas gracias.

    • Creo que con 15 dias sería suficiente, pero si lo haces con más tiempo, no estaría nada mal, para que pueda organizar el trabajo.

      Si te cambia de empresa, y la nueva te subroga el contrato, eso como si siguieras en la misma empresa.

      Salu2.

  • beatriz

    Hola.Estoy en periodo de excedencia hasta el 31/12/2012 he pedidoo la reincorporación y la empresa me ha contestado que no tienen vacantes al término de mi excedencia.
    Trabajo en el sector dela ayuda a domicilio dónde se producen contrataciones.
    Mi pregunta es:quçe tengo que hacer ahora?esperar a que me llamen?o doy por hecho que es un despido…
    Gracias

    • Si la excedencia ha sido por menos de 1 año, tienes derecho a volver a tu mismo puesto de trabajo.

      Si la excedencia has sido por más de 1 año, la empresa sólo tiene que respetar tu categoría.

      Si la excedencia que solicitaste fue por un tiempo determinado (y eso parece) la empresa te tiene que readmitir.

      Salu2.

  • MAITE

    Hola, trabaje hace algun tiempo en una empresa y me pedi una excedencia por un año, la misma que finalizaba el 31 de mayo 2011, como yo estaba trabajando en otra empresa no solicite el reingreso, en noviembre 2012 se termino el contrato, ahora que quiero cobrar el paro dicen que no puedo cobrar porque tengo una excedencia, he llamado a la antigua empresa y dicen que ellos ya no pueden hacer nada porque debia haber comunicado un mes antes de que finalizara la excedencia.
    mi pregunta es: que debo hacer en este caso?? Tengo derecho a cobrar el paro o ya perdi el derecho…
    Gracias

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