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26 de octubre de 2010

Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

La excedencia laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores, que consiste en un periodo de tiempo en el que se puede dejar de trabajar en la empresa.

Se suele solicitar para diferentes fines:

  • Los casos más comunes son aquellos que se decantan por cogerse un año sabático y descansar, viajar, etc.
  • Para reciclarse profesionalmente mediante estudios en el extranjero o máster relacionado con su profesión.
  • Probar a trabajar en otro sitio, ir a vivir a otro lugar.
  • Dedicar al cuidado de los niños o para el cuidado de familiares con enfermedad o discapacidad principalmente.

¿Qué tipos de excedencia hay?

Hay tres tipos :

  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia forzosa
  • Excedencia pactada con el empresario

¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria, se puede solicitar alegando diferentes motivos, en función de los cuáles se definirá la duración máxima a la que se tendría derecho.

  • El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
  • Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
  • También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
    Este último tipo de excedencia, podrá disfrutarse de forma fraccionada.
    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen excedencia por este mismo motivo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo se tiene que solicitar la excedencia forzosa?

Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho también a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia,. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

¿Se computa el periodo de excedencia a efectos de antigüedad en el trabajo?

Sí. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Además el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Los trabajadores sindicales tienen derecho a excedencia también?

Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa.

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143 comments to Excedencia laboral, la forma para suspender un contrato de trabajo

  • Teresa Bermúdez

    Quiero pedir un excedencia de 4 meses y mi pregunta es si la empresa tiene que pagar por mí algo mientras no estoy?
    Gracias.

    • La estimación costes que supondría tu excedencia para tu empresa es la siguiente:

      Costes humanos:

      Salarial
      – Coste de la persona trabajadora sustituida: Coste 0
      – Coste de la persona trabajadora sustituta (interina): posibilidad de compensar con una subvención a empresas.

      Seguridad Social
      – Coste de la persona trabajadora sustituida: Coste 0
      – Coste de la persona trabajadora sustituta (interina): Coste 0

      Organizativos:
      – Tiempo dedicado a la organización del Trabajo. Departamentos de Recursos Humanos y otros.

      Otros:
      – Coste de formación y adaptación al puesto de la persona trabajadora sustituta.

      —-

      Como ves, por ti sola no supondría ningún coste. Sólo tendrían gastos si tienen que coger a otra persona para sustituirte por ese tiempo.

      Salu2

  • hello

    me he pedido una excedencia laboral para ir a vivir a otro pais, todavia no he encontrado trabajo en el nuevo pais y no tengo seguro me ha surgido un problema de salud por el cual nesecito una operacion, aqui me sale muy cara y la mejor opcion es volver a españa y operarme alla. en este caso tendria cobertura sanitaria ?

    un saludo

  • Javier Bueno

    Hola,

    Quiero pedir una excedencia para irme a vivir a otro país con mi familia. Llevo 12 años en mi puesto de trabajo y soy padre de familia numerosa de régimen general. ¿Cuánto tiempo puedo tomar de excedencia sin perder el derecho a conservar mi puesto de trabajo? ¿cuál sería el máximo tiempo posible que podría tomarme de excedencia en cualquier caso?

    Mil gracias por la respuesta.

    • Buenas tardes.

      Puedes ver tu consulta respondida en al artículo superior, en el punto «¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?»

      Salu2 y suerte en vuestros nuevos proyectos.

  • Kim Arumi

    ¿Qué derecho tiene el trabajador si quieres reincorporarte al trabajo después de haber pedido una excedencia voluntaria y acabar el plazo máximo permitido (5 años)?

    • Podrá reincorporarse en un puesto de la misma categoría a la que dejó en su momento según el artículo 46 del estatuto del trabajador, salvo mejora de tu convenio:

      – Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

      – El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

      Salu2.

  • Fernando

    Hola
    Llevaba trabajando varios años en la empresa y decidí pedir una excedencia voluntaria:

    Periodo de trabajo 2012->
    Desde 01.01.2012 hasta 26.02.2012
    El 27.02.2012 empiezo el periodo de excedencia

    del mes de febero me pagaron la nomina de los 26 dias (y las pagar prorrateadas) , sin embargo, yo entiendo que me tiene que liquidar las vacaciones no disfrutadas generadas hasta el comienzo de la excedencia. Es correcto? ….si fuera asi, donde puedo encontrar el texto de tal afirmacion para hacer la respectiva reclamacion?

    • En realidad las vacaciones no se puede pagar según el Estatuto del Trabajador, hay que disfrutarlo.

      Tendrías que haberte tomado los 4 días de vacaciones que te corresponde y una vez finalizado, tomarte la excedencia.

      Si terminas la excedencia antes del 2012, podrías pedir esas vacaciones que te corresponden.

      Salu2.

  • Fernando

    La excedencia la tengo en principio por 4 meses.
    Puedo reclamar las vacaciones?

    • Al no haberte tomado los 4 días de vacaciones que te correspondían ahora antes de la excedencia, podrás solicitarlos cuando te reincorpores a trabajar después de esos 4 meses.

      Salu2

  • filipo

    Esta la empresa obligada a aceptar la solicitud de excedencia voluntaria?? veo que hay matices o faltas de concreción en respecto a esto …
    Gracias.

  • ana

    si me pido una excedencia de 4 meses y cuando vuelvo se ha reducido plantilla según la reforma laboral.Yo seguiría accediendo a mi anterior empleo?

    • En el artículo superior en el punto «¿Se reserva el puesto de trabajo al coger la excedencia?» puedes ver por cuanto tiempo se respetaría el puesto.

      Si una vez que regreses te lo quisieran modificar aludiendo a la Reforma Laboral, tendrían que notificarte por escrito la modificación de tus condiciones de trabajo, y en el caso de que no estuvieras de acuerdo, podrías reclamar ante el Juzgado de lo Social donde comprobarán si está justificada esa modificación o no..

      Salu2!

  • JOSÉ MANUEL

    Hola, ¿podría pedir una excedencia en mi empresa actual que se encuentra en ERE, para evitar ser regulado, y trabajar en otra empresa de mi ciudad o cercanías sin necesidad de cambiar de domicilio? Muchas gracias.

    • Por poder, puedes… pero no creo que sea conveniente hacerlo en estos momento, ya que hay incertidumbre en lo que finalmente ocurra con la empresa. ¿Y si cierras mientras estás de excedencia?

      Salu2.

  • J.LUIS

    Hola,

    Llevo trabajando en una empresa 10 años y vamos a ser absorvidos por la empresa matriz. En principio, voy a mantener un puesto de trabajo aunque menos interesante que el que desempeño en la actualidad.

    Tengo la posibilidad de trabajar para otra empresa del grupo, pero la misma no quiere reconocer mi antigüedad para no hacerse cargo de una indemnización cuantiosa en caso de despido, por lo que estoy analizando la posibilidad de pedir una excedencia en mi empresa actual y coger el nuevo puesto de trabajo.

    ¿Cuál sería la excedencia máxima que podría coger en este caso? ¿Podría mi empresa actual negarse a darme la excedencia?

    Muchas gracias

    • NO puede pedir una excedencia por más de 5 años.

      Pero es extraño que te permitan coger una excedencia para irte a otra empresa del grupo a trabajar.

      Tu empresa actual no se puede negar, pero es posible que la nueva empresa no te quiera contratar mientras estás en una excedencia en la anterior.

      Salu2.

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