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30 de septiembre de 2010

Nueva ley de servicios de pago

La nueva Ley de Servicios de Pago entró en vigor en enero de 2010 y tiene como finalidad la adaptación de las normas españolas con las europeas, a efecto de facilitar la libre circulación de capital en toda la Unión Europea y crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.

Idea de Gastos compartidos

La nueva ley introduce el concepto de gastos compartidos. Antes de la entrada de la ley, las entidades o personas emisoras de las operaciones (domiciliaciones, transferencias…) se hacían cargo de de los gastos y comisiones de la operación. Con la entrada de la nueva ley, como norma general, tanto el emisor como el receptor hará cargo de su parte de los gastos.

A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.

Reducción del plazo para las transferencias y valoración de ingresos

A partir del 1 de enero de 2012 el plazo máximo para las transferencias es de 1 día hábil. Hasta entonces, el plazo máximo es de 3 días hábiles, o 2 en caso de operaciones con origen y destino España.

Además, la fecha de disponibilidad de los fondos, la fecha valor de las operaciones, ha de coincidir con la fecha de abono o adeudo, y no como ocurre hasta ahora, que si ingresas un dinero en tu cuenta a partir de las 11 horas, la fecha valor figura el día siguiente.

Ampliación del plazo de devolución de recibos domiciliados

Se establece un plazo de 8 semanas para las devoluciones de recibos contadas a partir del adeudo de los fondos en cuenta. Hasta ahora era de 9 días para devoluciones sin justificación y 30 días para las justificadas.

La nueva establece que sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

Prohibición de envió de trajertas y medios de pago sin consentimiento

Se prohibe el envío de instrumentos de pago que no hayan sido solicitados por el usuario (tarjetas de crédito, débito, etc.), salvo que se trate de elementos de sustitución de un elemento de pago que ya posee el usuario, que esta posibilidad se contemple en el contrato entre las partes y que la sustitución sea gratuita para el cliente.

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32 comments to Nueva ley de servicios de pago

  • DDB

    Me han enviado la documentación de los bancos relativa al cambio de condiciones por la nueva Ley de Servicios de Pago y en todas pone que si no estoy de acuerdo puedo cancelar mis contratos sin ningún coste. Mi pregunta es:

    – Tengo una cuenta en Ibercaja con 2 depósitos que no admiten cancelación (ni con penalización). ¿¿Puedo, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid cancelar esta cuenta y librarme de estos depósitos con la excusa de la Ley??

    • Nunca había pensando sobre esto. Es posible que puedas salirte con la tuya.

      Pero lo más seguro es que la entidad te pondrá pegas y para conseguirlo tendrás que andar reclamándolo, incluso ante el Banco de España.

      Salu2.

  • DDB

    Pues voy a intentarlo… Ya os contaré. Sabes si el banco de España atenderá telefónicamente esa consulta??

  • Silvia

    que alguien me lo esplique,esta nueva ley quiere decir que no van a cobrar por sacar dinero de la propia caja y tambien que nos van a cobrar dinero por mantener en el banco los recibos de luz, agua y telefono?

    • La nueva ley establece lo de los gastos compartidos, es decir, que si quieren te pueden cobrar la mitad de los gastos de la domiciliación de los recibos…, pero hasta ahora, que yo sepa a nadie le ha cobrado nada aún.

      Salu2.

  • Tofol

    Pues la Caixa ya ha comenzado hace como 4 meses a cobrar por la domiciliacion de los recibos de la electricidad: Se puede saber la tarifa total de ese sevicio?
    Gracias

  • Javier

    Buenas tardes.
    Yo estoy dicutiendo con mi banco porque me comunicaron tal cambio y me indicaben expresamente que si no aceptaba las nuevas condiciones tenía 3 meses para comunicarselo. Pues así lo hice y ahora me dicen que no, que tengo que asumirlo…inaceptable.

    Además nadie me sabe decir que pasa con el uso de tarjetas de crédito, ¿el cliente paga una comisión por pagar la tarjeta?…

    y la opción que me dan es cancelar los contratos…o sea que me vaya del banco!!…

    • Si no aceptas las nuevas condiciones puedes desistir de los contratos, es decir irte a otro banco.

      En el uso de la tarjeta, según la nueva ley, puede cobrar al que usa una comisión, pero eso no lo impone los bancos, sino la empresa donde realices el pago con tarjeta, que hasta el momento ha asumido el 100% de dichas comisione y creo que seguirán asumiendo.

      Salu2.

  • mercedes

    El pasado dia 22 de JUnio a las 18:00hrs de la tarde solicité la devolucion de un recibo que no tiene mi conformidad y que fue cargado el día 15/06 en mi cuenta.
    En el Banco me indican que puesto que me he excedido en el plazo ( D+6días habiles según normatibva interna del – BBVA ) no me lo devolverán hasta el próximo 11 de Julio.
    Es correcto? Por otro lado el proveedor me dice que a ellos ya les han devuelto el cargo.

    Muchas gracias de antemano

  • Demetrio Gil

    Tengo una cuenta bancaria que utilizo unicamente para realizar el pago del prestamo hipotecario. Ahora, basandose en la nueva Ley de Servicio de Pago, Bancaja quiere cobrarme 6 euros por trimestre, si no mantengo una saldo minimo de 2000 euros. ¿Podria cancelar la cuenta y realizar el pago de la hipoteca de otra forma?
    Muchas gracias de antemano.

    • La nueva ley no dice nada a este respecto…

      Por otro lado hay unas normas de buenas prácticas que dice que si tienes una cuenta abierta exclusivamente para la gestión de otro producto, no te deberían de cobrar comisiones, pero claro, es una norma de buenas prácticas, no es obligatorio acatarlo.

      Salu2.

  • tirilla

    Buenas tarde , se nos plantea la cuestión de tener que solicitar la devolución de una trasferencia bancaria erróneamente hecha, A un nº de cuenta corriente que por error no coincide con el destinatario real de la trasferencia. ya que en el supuesto de que el beneficiario erróneo acceda , se retrotrae la trasferencia por el propio banco y se resuelve.
    Pero para el caso donde el beneficiario erróneo de la trasferencia no acceda a su devolución. ¿Hay alguna solución o solo quedad la vía judicial.?.
    Nos podrían facilitar jurisprudencia o normativa del caso.
    Muy agradecido de antemano
    Atentamente

  • David

    A un conocido le ha pasado un caso raro: Compró un ordenador a plazos (4 plazos) y los recibos debían ir domiciliados a su cuenta. Han pasado 2 años y no ha venido ningún recibo… Eso que significa? La deuda sigue vigente? Existe un plazo legal en que la compra «prescribe»? Ya me diras… Gracias!

    • En teoría, tu conocido debería ponerse en contacto con la empresa que le vendió el ordenador para ver p0or qué no llegan esos recibos o si hay algún error en los datos bancarios. Debe tratarse de algún error en contabilidad o datos de facturación, ya que sino no tiene lógica..

      No te podemos confirmar el plazo que dispone para reclamar esa deuda. En el caso de las administraciones públicas el plazo es de 4 años, pero en empresas privadas no te podemos decir.. Lo mejor es que lo consulteis llamando a la Oficina de Información al Consumidor. Ahí seguramente os lo puedan aclarar y ya nos dirás a ver qué le comentan.

      Salu2!

  • José Manuel

    Hace un par de meses, nuestro banco (Bankia) nos alertó de la entrada de un cargo «sospechoso» realizado con nuestra tarjeta de crédito. Alguien había realizado una compra en algun lugar de Francia. Quedó demostrado que no fuimos nosotros y la cantidad no se cargó en lacuenta. No obstante, el banco nos sugirió que anularamos la tarjeta y presentaramos denuncia en la Policía, ya que -como nos informaron días más tarde- se habían detectado hasta 15 operaciones con nuestra tarjeta en Europa y EEUU. Así lo hicimos. Sin embargo, el banco sí nos ha cargado 365 euros de una de esas operaciones que, segun nos dijo el director de la sucursal, «no detectaron a tiempo» y se coló «fortuitamente». Bankia nos comunicó que reintegraría esa cantidad en nuestra cuenta lo antes posible, pero de esto hace ya un mes y sólo nos dan largas. He consultado la LSP de 2009 y los artículos 30 y 31 parecen darnos la razón. ¿Puedo acogerme a ellos para exigir la devolución inmediata del dinero? Y si es así, ¿puedo reclamarlo con intereses?

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