La nueva Ley de Servicios de Pago entró en vigor en enero de 2010 y tiene como finalidad la adaptación de las normas españolas con las europeas, a efecto de facilitar la libre circulación de capital en toda la Unión Europea y crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
Idea de Gastos compartidos
La nueva ley introduce el concepto de gastos compartidos. Antes de la entrada de la ley, las entidades o personas emisoras de las operaciones (domiciliaciones, transferencias…) se hacían cargo de de los gastos y comisiones de la operación. Con la entrada de la nueva ley, como norma general, tanto el emisor como el receptor hará cargo de su parte de los gastos.
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
Reducción del plazo para las transferencias y valoración de ingresos
A partir del 1 de enero de 2012 el plazo máximo para las transferencias es de 1 día hábil. Hasta entonces, el plazo máximo es de 3 días hábiles, o 2 en caso de operaciones con origen y destino España.
Además, la fecha de disponibilidad de los fondos, la fecha valor de las operaciones, ha de coincidir con la fecha de abono o adeudo, y no como ocurre hasta ahora, que si ingresas un dinero en tu cuenta a partir de las 11 horas, la fecha valor figura el día siguiente.
Ampliación del plazo de devolución de recibos domiciliados
Se establece un plazo de 8 semanas para las devoluciones de recibos contadas a partir del adeudo de los fondos en cuenta. Hasta ahora era de 9 días para devoluciones sin justificación y 30 días para las justificadas.
La nueva establece que sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
Prohibición de envió de trajertas y medios de pago sin consentimiento
Se prohibe el envío de instrumentos de pago que no hayan sido solicitados por el usuario (tarjetas de crédito, débito, etc.), salvo que se trate de elementos de sustitución de un elemento de pago que ya posee el usuario, que esta posibilidad se contemple en el contrato entre las partes y que la sustitución sea gratuita para el cliente.
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Buenas tardes.
Trabajo en el comercio desde hace casi 8 años y siempre hemos pedido que la persona que pasara con tarjeta se tenia que identificar. Ayer vino un cliente con la tarjeta de una amiga suya a pagar la compra, al pedirle el DNI nos dijo que al tener la tarjeta chip no es necesario enseñar el DNI porque las tarjetas son trasferibles, dando el numero PIN a la persona que tú quieras que haga uso de esa tarjeta ¿¿esto es realemente asi??
Ahora tenemos dos tarjetas, las que se cobran por medio de banda magnetica y la que se paga con CHIP, que Ley regula en cada una de ellas que al pagar tenemos que identificarnos.
Gracias¡¡¡
Se tiene que identificar igualmente independientemente de que sea con chip o banda magnética.
Salu2.
hola, me di de baja de un seguro del hogar en el que estado 1 año y medio y me siguen pasando la cuota del siguiente semestre por supuesto yo la devuelvo porque tengo la carta que avala que me di de baja hay algùn problema con el seguir devolviendo el recibo la aseguradora ocaso puede seguir insistiendo y obligarme a pagar.
Otro punto igualmente me ofrecieron en esta misma aseguradora un seguro de accidentes como me lo explicaron aceptè y al siguiente dìa me pasan el recibo y yo no he firmado nada todavìa ni siquiera he leìdo la poliza y en vista de que me surgieron algunos inconvenientes personales he decidido devolver el recibo y deshacerme de esta pòliza pregunto puedo hacer esto o ellos pueden cobrarmeloo exigir dicho pago o ir a mayores como solicitar el pago por medio de otra vìa
Gracias
Buenos días.
Para poder darte de Baja o Cancelar la renovación de un seguro tienes que preavisarles con dos meses de antelación al vencimiento de éste, tal como indicamos en el siguiente artículo (en él nos referimos al caso de los seguros de vehículo, pero el de hogar se tramitaría igual):
Cancelación póliza de seguro vehículo: no renovación
– Por otro lado, desconocemos si lo que te reclamar es el segundo semestre o el primero. Se contratan de forma anual (aunque te den facilidades de pago para abonarlo de dos veces), por lo que corresponde abonar los dos semestres.
Una vez abonados esos dos semestres podrías cancelar teniendo en cuenta lo que te hemos indicado (revisa de todas formas las condiciones Particulares de tu Póliza para ver qué indica en cuanto a la Cancelación)
– Sobre el seguro de accidentes, si no has firmado nada estás en tu derecho de devolver el recibo.
Salu2
Por que siguen poniendo la fecha valor a los ingresos en efectivo para el día siguiente del ingreso??
como se puede reclamar??
por que nos toman el pelo los banqueros???
Pues sí, es una tomadura de pelo.
Tienes que poner una reclamación en el banco… y si sigue así, puedes denunciarlo ante el Banco de España.
Salu2.
Hola,
Soy un jublilado que recibe su pension puntualmente, pero no estoy de acuerdo con las fechas de valoracion que hace mi banco. Concretamente: el 31/8/2012 -viernes- me ingresan la pension pero el banco la pone con fecha valor el 3/9/2012 -lunes- y yo entiendo que deberia ser el 1/9/2012 -sabado-, ya que puedo disponer, asi, de ella a traves del cajero automatico con mi tarjeta de debito.
Me repitieron la misma operacion el 30/11/2012 -lunes- que ademas coincidia con la paga extra.
Es correcto lo que hacen?
Gracias.
Un saludo.
El problema es que para muchos bancos el sábado no es lectivo y por lo tanto pone la fecha de valor el día siguiente lectivo.
Salu2.
Hola tengo una duda respecto a si hay alguna ley sobre el pago de cheques bancarios que regule el importe máximo que se puede abonar en la ventanilla de caja de la oficina del banco.Si tiene importancia que el emisor del cheque tenga
la cuenta en una oficina situada en una provincia distinta a la de cobro.Y si el banco puede poner su propias normas al respecto.
Gracias.
Un saludo.
Me temo que cada banco tienen sus normas… de hecho mayoritariamente los bancos sólo permite disponer del dinero en la oficina que pertenece el cheque, ya que de esta forma puede verificar la firma del emisor.
Facilita el hecho de que en lugar de retirar el efectivo, lo ingreses en una cuenta en dicha entidad.
Salu2.
Si en una cuenta yo solo estoy como representante legal de unas menores y hago cargos de recibos y ingreso de nóminas y reintegros por mi parte, ¿mi banco me dice que lo tengo mal hecho, que puedo hacer en este caso?
¿En qué sentido?
Se supone que la cuenta es del menor y no puedes hacer cargos para cosas tuyas.
Salu2.