Una nueva huelga general, una manifestación más, y como siempre el baile de cifras, cada uno dicen lo que mejor le conviene, y parece que viven en países diferentes, en mundos paralelos.
Lo cierto es que hoy hay huelga general, y nosotros vamos a hablar de lo que tienen y pueden hacer tanto los trabajadores como los empresarios.
Los trabajadores
- Los trabajadores tienen derecho a acogerse a la huelga y también tiene derecho a trabajar en el día de hoy. Tanto una como otra decisión no afectará a su relación laboral con la empresa, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
- Si debido a la huelga general, se le impide acudir a su trabajo, deberá de informar de tal circunstancia a la policía para que levante acta y de esta forma justifica (para cobrar el salario correspondiente a este día) ante su empresa que no acudió al trabajo no porque estuviera de huelga, sino que simplemente no pudo hacerlo.
- Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario, ni tampoco cotizará a la seguridad social. No tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
- Los trabajadores pueden informar pacíficamente de sus reclamaciones y recoger fondos.
Los empresarios
- Aunque hoy haya huelga general, los empresarios están en su derecho a abrir sus negocios, pero debe de permitir a sus trabajadores secundar la huelga general.
- Hoy, aunque sea el día de cobro, si un trabajador se declara en huelga, el empresario no tiene porqué realizarle la transferencia de la nómina, pudiéndolo hacer al día siguiente.
- El empresario dispone de 5 días para comunicar a la Seguridad Social de las personas que se han acogido a la huelga y por lo tanto se ahorrará las cotizaciones correspondientes a este día.
- El empresario no tiene que pagar el salario de los días que los trabajadores se declaren en huelga.
- No se puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa.
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buenos dias,no se si esta pregunta se puede hacer aqui.usted me dirá
mi preguunta es.
estoy trabajando de camarera de piso de 6 de la tarde a 12 de la noche,
cuanto es el sueldo que tiene que cobrar una camarera en este turno, al mes.
libro 2 dias a la semana.
gracias,
att: elvira
Por favor, cíñase al tema, aquí estamos hablando sobre la huelga general.
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Salu2.