«Tiene derecho a un abogado. Si no se lo puede permitir, se le asignará uno de oficio«, ¿Quién no lo ha oído alguna vez?
Esta frase recoge uno de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución española donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En este artículo estableceremos los límites de esta justicia gratuita, las personas que tienen derecho y qué beneficios se incluyen.
¿Quién se puede beneficiar de este servicio?
Por regla general el principal requisito es que los ingresos económicos no sean superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para tener derecho a justicia gratuita.
El cómputo anual en 2012 es de 7.455,14 euros, con lo cual la renta del solicitante no debe ser superior a 14.910,28 euros al año.
Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas excepciones, como las circunstancias familiares, el hecho de ser víctima de violencia de género o padecer una discapacidad.
¿Los extranjeros también tienen derecho a la justicia gratuita?
Sí, los extranjeros tiene derecho a la justicia gratuita en las siguientes circunstancias:
- Los residentes legales en España.
- Los ilegales que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal, en los procesos relativos a la solicitud de asilo, y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
¿Qué beneficios incluye en la justicia gratuita?
- Defensa y representación gratuita por parte un abogado y un procurador durante el procedimiento judicial, siempre que esta intervención sea preceptiva o haya sido requerida expresamente por un Tribunal o un Juzgado.
- Inserción gratuita de anuncios y edictos en periódicos oficinas.
- Exención de depósitos necesarios para interponer cualquier recurso.
- La asistencia pericial gratuita durante el proceso.
- Sin coste por la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales o de notas, anotaciones, certificaciones, asientos o inscripciones de los Registros Públicos, siempre que sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar la pretensión del beneficiario.
¿Cómo se solicita un abogado de oficio?
Se solicita entregando una instancia en el servicio de orientación jurídica, que existe en todos los colegios de abogados, o también, en el juzgado que lleva el caso.
Artículos relacionados:
hola !! me gustaria q me sacarais de una duda q tengo yo soy casada tengo dos niños de 6 y 8 años y hace unos dias fui al colegio de abogados a solicitar un abogado de oficio porque me quiero divorciar ¿como el procedimiento lo inicio yo la pregunta mia seria que el limite de dinero para q t lo asignen seria en total o solo lo q tu tengas x q yo soy ama de casa y y si tienen en cuenta q tengas un dinero ahorrado ? x q yo solo tengo un dinero ahorrado a mi nombre de 6000 euros amortizado ….. me encantaria q alguien q entendiera m sacara d esta duda
Tendrá en cuenta todo… eso sí, creo que no debería de tener en cuenta los ingresos de tu marido.
Salu2.
Mi pensión mensual es de 1114,54 euros, ¿tengo derecho a la defensa gratuita?
El primer pago que debo ingresar a Hacienda supera los 2.000 euros y se me complicará el pago ¿qué debo hacer para negociar con hacienda?
Lease el artículo de arriba!!
hola me gustaria saber en un divorcio donde la madre tiene una enfermedad llamada trastorno bipolar y no se medica porque ella no quier aquien deberia darle la custodia .su padre trabaja ella no trabaja y economicamente no tiene dinero para mantener a su hija gracias
No sé, intenta incapacitarla…
¿Alguna pregunta sobre abogados de oficio?
Salu2.
Hola. Me van a despedir, tengo un contrato mercantil sin derecho a nada, y mi jefe me ha dicho que me va a despedir y punto. No entramos en los motivos del despido, sino en lo siguiente.
Yo no he recibido ni carta de despido, ni anulacion de mi contrato , ni nada así por el estilo, pero sin embargo , mis compañeros de trabajo, ya saben por mi jefe, que me van a despedir, porque el ya lo ha dicho a los compis.
Ya tengo alguna prueba , sms , de una compañera que dice que mi jefe le ha dicho que me despide
Yo, al no tener constancia del despido por escrito, sigo en la empresa, pero los compañeros saben que salgo.
La actitud de mi jefe de contar mi futuro despido antes de firmarlo yo, que es cuando me doy por enterado, se puede considerar moobing?
A ver si alguien puede ayudarme
Ufff… demostrar un moobing por eso me temo que es algo complicado, pero vamos vete a CCOO a ver qué opinan ellos.
Suerte!!
Es motivo bajar la manuntención de los hijos porque estes en paro y n te llegue para pagar el piso de alquiler.
La pensión de manuntención de los hijos es prioritario sobre cualquier otro gasto que puedas tener.
Agradeceros este servicio de antemano.
Llevo año y medio en paro, cobro la ayuda familiar, y vivo con mi madre desde hace el mismo tiempo que quede sin trabajo, tengo un hijo, al que paso su pension a pesar de todo esto, llevo haciendolo desde que me separe hace cinco años. Tengo unos 1500 euros en el banco, que es lo que administro de manera malabar para afrontar dicha pension y gastos de la casa, que en gran parte la que la sostiene es mi madre.
Ayer mi padre, que lleva mas de 15 años separado de mi madre, en otro de sus ataques de hombre despechado, me amenazo en que mandaria que me dieran una paliza por encargo. Esta vez si me he asustado.
Veo evidente una denuncia, pero me frena en que la sostenibilidad de esta casa, es evidente que se veria mermada si afronto estos tan necesarios gastos.
¿Tendria acceso a un abogado de oficio si diera el paso?
¿como puedo documentar dicha amenaza sin ir a juicio? mi preocupacion es que ocurra algo y no haber avisado de manera legal, es decir, que se hubiera advertido antes.
Muchas gracias.
Yo creo que sí, intentalo solicitar.
Lo tienes que denunciar ante la policía.
Salu2.
Hola. Mi hijo a tenido un juicio en la fiscalia de menores, la abogada de oficio me ha pedido una cantidat de dinero que no puedo pagar de golpe. Cuanto le puedo pagar mensual? cuanto es legal i en cuanto tiempo se puede aplazar? gracias.
Eso hablalo con la abogada… pero si te quiere cobrar dinero, me temo que no es un abogado de oficio o un abogado gratuito.
Salu2.
Buenas, tengo 20 años y tengo un juicio abierto por mi… Estudio, no trabajo, tengo derecho a un abogado de oficio?? Muchas gracias
Si no tienes ingresos, sí.
Estoy divorciada hace años y ni mi ex pareja ni yo tenemos nueva pareja, tengo entendido que si mi ex pareja falleciera yo cobraria la pensión de viudedad, por no haberme casado de nuevo, pero me han dicho que ya no, que ahora solo se cobra la viudedad si estas divorciada no te has vuelto a casar y cobras pensión compensatoria si no no y los hijos tienen derecho a la pensión de orfandad o ampoco. gracias.
Efectivamente, aunque esta pregunta no debe figura aquí, pero bueno.
Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
Además, se cumpla alguna de la condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
mi pareja era autonomo y se ha dado de baja no cobra ninguna prestacion yo cobro 1460 al mes tenemos derecho a un divorcio gratuito. gracias
¿Divorcio gratuito? Si os ponéis de acuerdo, no creo que tengáis grandes gastos
Salu2.