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30 de agosto de 2010

Vicios ocultos y defectos de construcción en vivienda

Los Vicios ocultos de las viviendas o edificios son defectos no visibles u ocultos que, en caso de aparecer antes de un determinado plazo desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la vivienda o inmueble, así como de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones.

¿Qué plazo de garantía tienen las viviendas de nueva construcción?

Si se compra una vivienda con menos de 10 años, el comprador debe saber que las garantías exigidas para las obras de edificación de nueva construcción, según La Ley de Ordenación de Edificación, incluyen los siguientes plazos de reclamación de vicios ocultos (a estas garantías se les denomina “responsabilidad de saneamiento”):

  • Seguro del constructor para garantizar durante 1 año el arreglo de los daños materiales por vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras.
  • Seguro del promotor para garantizar durante 3 años solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (condiciones de salubridad y estanqueidad del ambiente interior, protección contra el ruido, aislamiento térmico, etc)
  • Seguro del promotor para garantizar durante 10 años el arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

(art. 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación)

¿Cómo se garantiza el arreglo de los daños materiales causados por vicios ocultos?

Para garantizar el resarcimiento de los daños materiales ocasionados el importe mínimo del capital asegurado un 5%, 30% y 100% del coste final de la ejecución material de la obra para las garantías del acabado de las obras, de las condiciones de habitabilidad y de las condiciones de cimentación y construcción respectivamente.

Reclamación por vicios ocultos en Viviendas de segunda mano.

¿Qué plazo de reclamación hay?

En el caso de las viviendas con más de 10 años, el plazo para reclamaciones por vicios ocultos es de 6 meses, contados desde la entrega de la vivienda vendida. (art. 1490 Código Civil)

¿En qué casos está obligado el vendedor al arreglo de los daños por vicios ocultos?

El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tenga la vivienda:

  • Si la hacen impropia para el uso a que se la destina.
  • De haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, por ocasionar una disminución del uso de la misma.

Sin embargo, el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador fuera un perito que por razón de su oficio o profesión, debería fácilmente conocerlos. (art. 1484 código civil)

¿Y si el vendedor no supiera de la existencia de esos vicios ocultos?

Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador saneándolos, salvo que se haya estipulado lo contrario en contrato (art. 1485).

¿Tendría derecho a indemnización en caso de rescindir el contrato?

En los casos anteriores, el comprador podrá optar entre:

  • Desistir del contrato, teniendo que serle devueltos los gastos que pagó.
  • Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
  • Indemnización por daños y perjuicios: además, si optará por la rescisión del contrato, el comprador tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos de la vivienda y no los manifestara al comprador. (art. 1486.)

Si la vivienda vendida se perdiera por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, deberá éste restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios al comprador. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador. (art. 1487)

Si adquiero la vivienda en una subasta judicial, ¿tendré las mismas garantías anteriores?

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores. (art. 1489 código civil)

Consejos importantes a tener en cuenta

En caso de aparición de vicios ocultos en la vivienda estando dentro de los plazos de garantía indicados anteriormente debe:

  • Encargar un dictamen pericial que evalúe correctamente los daños materiales de la vivienda en el que se indique que dichos daños hacen impropio el uso de la vivienda.
  • Párese a reflexionar si en caso de haber conocido dichos daños ocultos hubiera pagado menos por la vivienda, o hubiera desistido de comprarla. En caso de ser así supondría la obligación para el vendedor de subsanar los daños.
  • Revise que en su contrato no se especifique nada de renunciar a reclamaciones en caso de vicios ocultos.
  • Es importante acreditar que los defectos estaban ocultos en el momento de la compraventa. Este punto es bastante complicado de demostrar, pero ayudará por ejemplo si se dispone del informe del tasador, si es que se hizo. Si en dicho informe no se menciona nada es porque aparentemente no se apreciaba a simple vista.
  • Si por su profesión debiera haberse percatado de dichos daños podría ser un motivo para que no prospere la reclamación.
  • El plazo para la reclamación es de 6 meses desde la entrega de la vivienda. Por lo que si se percata de algún vicio oculto siga estas indicaciones y simultáneamente a pedir el informe pericial, solicite de forma fehaciente (ej. mediante burofax) la reparación de los daños materiales al vendedor o rebaja en el precio, dándole un plazo avisándole que transcurrido el mismo ejercerá las acciones judiciales oportunas.
  • Si transcurrido ese plazo no obtuviera respuesta, reclame por vía judicial aportando el informe pericial y demás pruebas antes indicadas a su favor.

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239 comments to Vicios ocultos y defectos de construcción en vivienda

  • maria

    tengo un apartamento que el construtor dejo varios vicios ocultos, cuantos años tenemos de garantia, para arregrarnos estos desperfecto ocultos, muchas gracias, desearia me contestara, gracias.

  • Josep

    Hola:

    Compre un piso a un banco con un contrato de «cuerpo cierto» ya que le faltaban algunos detalles y acabados, a cambio de un fuerte descuento. Al comprar la maquina de aire condicionado/calefacción el técnico vio que la instalación interna de tubos estaba mal echa con lo que no funciona el sistema de A/C. Reclame al banco y se niegan a pagar la reparación. Mi pregunta es se les puede demandar por vicios ocultos o el contrato de cuerpo cierto les exime de cualquier responsabilidad?

    Gracias de antemano:

  • Miguel Angel

    Buenos dias. he comprado un ático con ventanas Velux hace 6 años, y desde hace 3 hemos tenido goteras a traves de la velux que hemos ido reclamando al vendedor y ha ido solucionando con parches, que no solucionan el problema. En este caso tendriamos hasta 10 años para reclamar?
    Gracias

  • fran

    Hemos comprado una vivenda hace ya seis años, y han empezado a salir grietas en las paredes y muros.
    Es un daño estructural o es la garantia de los tres años?

  • sr.rosa

    PUERTO RICO, COMPRE UNA VIVIENDA NUEVA HACE 8 ANOS TUVE PROBLEMAS CON LOS DOS ALBOLES FRENTE LA RESIDENCIA Y ME LEVANTO LA ACERAS ,EN LA URBANICIACION SE HAN ROTA MAS 15 ACERA . A QUIEN LE TOCA LA REPARACION AL MUNICIPIO,AL CONTRATISTA O AL DUENO DE LA RESIDENCIA ?

  • arturo alvarez

    acabo de comprar una casa por credito ipotecario y la casa tiene termitas que puedo aser y como prosede un vicio oculto en esta situasion.

  • Gregorio

    Compré una casa individual y la acera, por el lado oeste, ha cedido 12 cm con respecto a la parte que se halla en contacto con la casa. Mi pregunta es ¿Tengo derecho a reclamar?. La vivienda tiene 6 años de antigüedad.
    Gracias.

    • Si ha cedido la acera, eso no es tuyo, sino del ayuntamiento.

      Salu2.

    • Gregorio

      Cuando hablo de la acera, me refiero a la de la casa, que es individual y está rodeada de jardín propio. La otra ya supongo que es del ayuntamiento.

      saludos

      Gregorio
      12 octubre 2012 at 0:04 · Responder

      Compré una casa individual y la acera, por el lado oeste, ha cedido 12 cm con respecto a la parte que se halla en contacto con la casa. Mi pregunta es ¿Tengo derecho a reclamar?. La vivienda tiene 6 años de antigüedad.
      Gracias.

  • Debora

    Buenos dias, he comprado una casa de segunda mano que llevaba 10 años cerrada, resulta que apenas hay caudal de agua caliente, me ha dicho un fontanero que es porque probablemente las tuberías sean viejas y están obstruídas, y que así no voy a poder encender la caldera porque no hay caudal sufuciente, es decir, no vamos a tener agua caliente ni en la cocina ni para la ducha (esto último es lo peor). ¿Esto puede considerarse vicio oculto?¿Debe responder el antiguo propietario? Gracias y un saludo

    • Sabías que la vivienda tenía 10 años que no estaban en uso y por lo tanto, es normal que las cosas esté en mal estado, como las tuberías.

      Yo creo que no es un vicio oculto, pero intenta hablar con los antiguos dueños por si llegáis a un acuerdo.

      Salu2.

  • gregorio

    Compré una casa individual, como es habitual, tiene una acera que la rodea y separa del cesped del jardín. Pues bien, la acera ha cedido 12 cm con respecto a la parte que se halla en contacto con la casa. Mi pregunta es ¿Tengo derecho a reclamar?. La vivienda tiene 6 años de antigüedad.
    Espero haberme explicado mejor, esta vez

    Gracias.

  • Leslie

    Hola! La garantia de 10 a~os empieza desde que el contratista entrega la obra al promotor. En caso de que sea una casa, por ende el que la compra al promotor hereda la garantia?

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