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24 de agosto de 2010

Renovar el permiso o carné de conducir

Cuando cambiamos de vivienda o cuando se caduca el carné de conducir hemos de pasar el trámite de renovación del mismo.

El procedimiento es muy rápido y con la última modificación del Reglamento de Centros de Reconocimientos que entró en vigor el 3 de mayo de 2010, no tenemos ni que acudir a tráfico para renovar nuestro carné de conducir.

¿Hay que acudir a Tráfico a renovar el carné?

Para renovar el carné de conducir, ya no será necesario ir a Tráfico, tal como se ha aprobado en el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento que entró en vigor el pasado 3 de mayo de 2010.

Ahora el pago de las tasas de Tráfico se podrá efectuar en los propios centros de reconocimiento en los que se apruebe el examen psicotécnico.

¿Cómo y cuánto recibiré mi nuevo carné?

Con este nuevo sistema, el centro de reconocimiento le dará un documento provisional para que pueda seguir conduciendo durante 90 días hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre le envíe el carné definitivo a su domicilio.

Hasta ahora eran los propios usuarios los que debían acudir a Tráfico a recoger el nuevo carné, o sino el propio Centro de Reconocimiento acudía previo pago de unas tasas por ello. A partir de ahora, al realizarse el trámite el Centro de Reconocimiento de forma telemática, no deberían cobrarle tasas por ese servicio.

De esta forma se agilizan los trámites, se reducen los millones de desplazamientos de usuarios para realizar este papeleo, y se disminuirán las colas en Tráfico.

¿Qué requisitos se exigen para conceder la prórroga del Permiso de conducción?

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable una vez que el usuario haya acreditado que cumple las aptitudes psicofísicas exigidas en el Centro de Reconocimiento al que acuda.

¿Hay que esperar a que caduque para renovar el carnet de conducir?

Se puede solicitar la prórroga del permiso o licencia dentro del período de 3 meses anterior a la fecha de caducidad.

A pesar de solitarlo con ese tiempo de antelación no se perderán días de validez ya que el nuevo plazo de validez empezará a contar desde la fecha de caducidad.

La solicitud de prórroga deberá presentarse en cualquier caso antes de que caduque el período de vigencia. Una vez caducado no tendrá autorización para conducir.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Solicitud en impreso oficial.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite.
  • Fotografía actualizada del solicitante para el Certificado de aptitud.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.

Casos especiales

Se impedirá la renovación del Permiso de conducir hasta que se produzca el cumplimiento de los siguientes casos:

  • Privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores;
  • La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
  • Pérdida de vigencia por la retirada total de los puntos asignados.

¿Cómo renovar si el titular se encuentra en el extranjero?

Los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, bien en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los que no hayan adquirido la residencia normal, o bien en un país tercero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

Para solicitar la prórroga de vigencia del permiso o la licencia de conducción, deberá remitirse a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

  • Talón-foto, al que se hallará adherida una fotografía.
  • Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

Nota: El talón foto podrá solicitarse en la Embajada o Consulado. La Tasa se abonará por giro postal.

¿Qué plazo de vigencia tiene el carné de conducir?

  • El permiso de la clase B tiene un período de vigencia de 10 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años la vigencia es de 5 años.
  • Los permisos de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tienen una vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los 65 años de edad. A partir de los 65 años el período de vigencia será de 3 años.

Se me ha caducado el carné de conducir. ¿Puedo seguir circulando?

El permiso o licencia de conducción caducado no autoriza a su titular a conducir y dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes.

Solicitar duplicado del Carnet de Conducir

En los casos de extravío, sustracción o deterioro del Carnet de Conducir, será necesario acudir a solicitar un duplicado a la Jefatura Provincial de Tráfico, presentando la siguiente documentación:

    • Solicitud en impreso oficial:  te lo entregarán en la propia Jefatura Provincial de Tráfico.
    • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color (si su permiso está expedido en soporte de cartulina. En el caso de permiso expedido en tarjeta de plástico, no es necesario aportar fotografías.)
    • El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro, variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.

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