La ley que regula el paro de los autónomos se ha publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entará en vigor dentro de tres meses.
De esta forma, los trabajadores autónomos podrán pedir a partir de noviembre la prestación por desempleo que podrá durar hasta un máximo de 12 meses, lo que supondrá una equiparación con el resto de empleado por cuenta ajena.
La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado durante los últimos 48 meses anterior al cese de la actividad, además al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad.
De esta forma, como muy pronto, un autónomo recibirá su prestación de desempleo, si comienza a cotizarlo desde noviembre de 2010 hasta noviembre de 2011 y cese su actividad por entonces.
También se contempló inicialmente que los autónomos pudieran recibir un subsidio (pretación no contributivo) de 426€ al estilo de PRODI, pero el gobierno enmendará la ley para derogarlo.
¿Es obligatorio para los autónomos cotizar para la prestación?
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:
- Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente 1 millón de trabajadores.
- Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.
¿Cuánto dura la prestación?
La duración de la protección está en función de periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación:
Periodo cotización | Periodo de protección | Trabajadores de 60 a 64 años |
12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
43 a 47 Meses | 8 meses | 12 meses |
48 meses o más | 12 meses | 12 meses |
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio será el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación será entre 589,26€ a 1.397,84€ en el caso de tener 2 o más hijos.
¿Cuál es el coste para los autónomos?
El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.
Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15€ a 60€ mensuales.
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Hola, no tengo una cosa muy clara, si yo cotizo desde noviembre de 2010 hasta noviembre del 2011 es un año cotizado, hasta ahí esta claro, pero ¿pero vale para algo todos los años anteriores(mi caso 8 años y mi padre 36) o hemos estado haciendo el tonto?
Absolutamente para nada, ya que antes de noviembre de 2010, ningún autónomo ha cotizado (y tampoco le dejaba cotizar) por la contingencia de desempleo.
Salu2.
muchas gracias
Muy buenas, tengo varias preguntas:
1. Tengo un familiar que le va mal como autónomo, tanto es así que tiene más gastos que beneficios y por lo tanto quiere cerrar la tienda. Está como autónomo desde hace 15 años consecutivos pagando los módulos trimestrales pero no pagaba la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad, por lo que quiere acogerse al paro de autónomos, mi pregunta es que tiene que hacer para acogerse al paro?
2. tiene que seguir pagando el seguro de autónomo para acogerse al paro o lo único que debe hacer es pagar su cotización que como pone ahí son 19€ como mínimo y aparte pagar entre 15 y 60€ todos los meses por no tener la cobertura por accidente de trabajo o enfermedad?
Muchas gracias de antemano
1. Para acogerse al paro, primero debe de esperar a noviembre para que entre en vigor la nueva ley, y después cotizar durante al menos 1 año por desempleo.
2. Para poder cobrar el paro, debe de seguir dado de alta como autónomo y pagar la cobertura de trabajo, enfermedad y además el de desempleo.
Salu2.
Buenos días:
Igual que la pregunta anterior, mi padre tiene que cerrar su negocio después de 40 años cotizando como autónomo porque tiene más pérdidas que ingresos.
¿qué tiene que hacer para acogerse al paro? En principio hasta ahora el no ha pagado la cotización por accidente.
¿ cómo debemos gestionarlo? ¿ dónde nos podemos informar de esto?
La misma respuesta que al anterior: para poder cobrar el paro, debe de seguir cotizando hasta noviembre de 2011.
Salu2.
no lo entiendo muy bien, si me lo pudieras explicar mejor, porque no entiendo que si le va mal tenga que seguir estando de alta como autonomo ya que eso implicaria seguir pagando un gran dinero por un negocio que no puede subsistir.
Sí, si quieres paro tienes que seguir dado de alta en autónomos y cotizar por desempleo hasta el menos noviembre de 2011.
No te van a regalar las prestaciones de desempleo…
Salu2.
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osea que tendria que seguir pagando los modulos de la seguridad social trimestralmente como ha seguido haciendo anteriormente, es decir los cerca de 300€ y además la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad?
Además de lo que estás pagando ahora, tienes que pagar por la contingencia de desempleo y hasta Noviembre de 2011.
Salu2
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pues entonces esto de ayudar a los autónomos no es verdad porque lo que estan haciendo es ahogarlos más,porque si tienen que cerrar su empresa porque sus gastos son mayores que los beneficios forzosamente y tienen que seguir pagando para poderte acoger al paro, esto para mi se llama ROBO y ENGAÑO con todas las palabras.
No penséis que cuando sacan algo, especialmente una prestación CONTRIBUTIVA, va a ser un regalo. Como bien indica su nombre, es contributiva, es decir que lo paga el trabajador.
Al final es como si fuera un seguro: tu pagas una prima y si ocurre ciertas circunstancias cobras el seguro.
Salu2.
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En mi caso yo he cumplido este año los 50 y desde primeros estoy pagando 600€uracos del ala, aparte de este pastizal tengo que pagar los 19 € cada mes y si es asi se supone que tendre que pedirlo a partir del mes que viene ya que por lo que entiendo no es obligatorio.Salu2.
Efectivamente, en principio no es obligatorio para la mayoría de los autónomos y se puede comenzar a cotizar a partir del mes de noviembre.
Salu2.
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He puesto 19€ pero leyendo otra vez el texto osea si ahora tengo la base de 2000€ tendre que pagar 44€ cada mes .menudos chorizos, llevo mas de 30 años pagando y esta es la kk que nos ofrecen, ya les vale.
Hola!
Tengo una duda.Me he metido en varios foros y ya me estoy haciendo un lio.
Yo llevo 32 meses como autonomo.Octubre ha sido el ultimo dia que he estado de alta como autonomo.
Yo he estado pagando lo de las enfermedades y accidentes.
Mi pregunta es:¿tengo derecho a algun tipode ayuda?
NO, ya que no has cotizado durante 12 meses para la prestación de desempleo para los autónomos.
A partir de este mes se puede comenzar a cotizar.
Salu2.
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