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3 de agosto de 2010

Despido por causas objetivas, despido objetivo

El gobierno trata de enmendar las causas del despido objetivo en su última reforma laboral, tras la imposibilidad de un acuerdo entre los sindicatos y empresario.

De esta manera facilitará a las empresas que prevean que vayan a estar en una situación de dificultar despedir a sus trabajadores a un menor coste mediante un despido por causas objetivas.

¿Qué es el despido por objetivo?

Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a su voluntad.

Las causas del despido objetivo son:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Cual es el procedimiento?

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.
  • Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
  • Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la notificación hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.
    En caso de incumplirse, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.

¿Cómo se recurre este tipo de despido?

El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes ante la autoridad judicial.

El Juzgado de lo Social determinará si el despido es procedente, cuando las causas invocadas por el empresario sean ciertas, improcedente, si no acredita la concurrencia de las causas alegadas y nulo en caso de incumpliendo de los requisitos formales o si la causa es discriminatoria o violan los derechos fundamentales o libertades públicas.

En cada uno de los casos habrá un efecto para el trabajador:

  • Nulidad del despido: el trabajador será readmitido inmediatamente, además le tendrá que pagar los atrasos pendientes desde el día del supuesto despido.
  • La procedencia: el trabajador recibirá su indemnización de 20 días por el despido objetivo.
  • La improcedencia: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización pero pagando los atrasos, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.

¿Qué cambios va a introducir en la nueva reforma laboral?

Añade como causa de despido objetivo, además de tener pérdidas acreditadas actuales si la empresa se encuentra en una situación de disminución relevante de beneficios o por pérdidas previstas en sus cuentas.

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161 comments to Despido por causas objetivas, despido objetivo

  • ISABEL

    Hola, mi caso es el siguiente,llevo 40años en la empresa y con 57años me mandan al paro por despido objetivo y cierre de empresa ¿me pertenecen 20días por año trabajado,20días durante 12meses o 20días de Febrero a Mayo y los anteriores a más tiempo?
    Un cordial saludo.

  • ANGELES LEAL LAGUNA

    HOLA!
    ME ACABAN DE DESPEDIR POR CAUSAS OBJETIVAS Y MI PREGUNTA ES SI SIENDO UN DESPIDO PROCEDENTE TENGO DERECHO A COBRAR EL PARO.
    MUCHAS GRACIAS A TODOS.

  • diana pedroza

    tengo un trabajador que ha faltado mas 3 veces injustificadas, lo voya desocupar la indeminizacion corrsta cual es

  • Vanessa

    A mi marido le mandan a trabajar a otra provincia y él no está conforme con las condiciones. Le dijeron que sino aceptaba le prepararían la carta de despido. Que tipo de despido puede ser? Puede negarse a ir porque no esta de acuerdo con las condiciones, o las puede negociar con ellos? gracias

    • xigen como requisito indispensable que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, de tal forma que contribuyan a mejorar la situación de la empresa, favoreciendo su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a la exigencia de la demanda.

      En este caso, el empresario está obligado a notificar su decisión al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. En dicha notificación debe hacerse constar el centro de trabajo al que se traslada el trabajador, los motivos del traslado y la fecha a partir de la cual debe tener efectos. Si el traslado fuese colectivo, debe existir un periodo previo de consultas y una decisión de la autoridad laboral.

      Una vez comunicado el traslado, el trabajador puede optar por aceptarlo con una compensación por gastos, o bien extinguir el contrato de trabajo, y por tanto cesar la relación laboral, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, teniendo derecho a la prestación por desempleo.

  • ANCA

    Mi empresa me quiere despedir por que quieren cerar la empresa.Mi pregunta es:TENDRE derecho a indemnizacion,y de que tipo de indemnization me tienen que pagar.
    GRACIAS

  • RICARDO

    BUEN DIA
    CON CUANTAS FALTAS NO JUSTIFICADAS EN UN MES SE ES ACREEDOR A BAJA DEFINITIVA.
    GRACIAS

  • jimmy

    Hola trabajo en una cadena de restaurantes y en la que yo trabajo me quieren reducir la jornada , pero yo no lo voy aceptar porque se lo han hecho a otras compañeras y les han despedido con menor cuantia , ademas por motivos personales no puedo aceptar, me amenazan que si no acepto me van a putear hasta que quieran y si no me pueden trasladar a un sitio mas lejano. Tambien existe la posibilidad de despedirme, pero lo quieren hacer con despido objetivo , pero el verdadero motivo no es ese.
    mi contrato empezo el 17 de sep de 2003
    cuanto tendrian que darme y como reclamar si no estoy deacuerdo en que sea por perdidas de empresa. Gracias

  • jordi

    Hola,
    Me han despedido por Despido Objetivo, alegando: crisis económica, evolución industrial en españa, crisis económica del sector, y reducción del EBIT,(sigue siendo positivo) por todo ello alegan despido objetivo, yo por mi parte he presentado una demanda de conciliación en materia de despido improcedentes, mi pregunta: podré cobrar el despido improcedente? o el fallo será a favor, de la empresa? hay jurisprudencia sobre este tipo de despidos?.
    muchas gracias

  • sergio

    Hola, me llamo Sergio, he trabajado en una panaderia 12 años (en la empresa eramos 4 trabajadores) hasta el mes de abril que me despidieron por causas objetivas, al haber pocas ventas, me dan 20 dias por año trabajado, 60% la empresa y 40% el FOGASA,el 27 de junio me llego una carta del FOGASA donde me dicen que me deniegan la prestacion, en otro apartado me pone que puedo interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 1 año. Sabeis si con la nueva Ley Laboral pueden denegarte lo que te corresponde por Ley segun sentencia del TSJ GALICIA DE 22 DE ENERO DE 2010, REC 160/2010

  • Ana

    Me gustaría consultar sobre los derechos del trabajador.
    Estoy consultando para un amigo que acaba de firmar un contrato de trabajo de 30 h, empezando 1 de junio hasta 31 de agosto.
    Ayer fue al trabajo y le acaban de decir que está despedido sin ninguna notificación anteriormente y sin nada por escrito. Le dicen que tiene que volver en dos días para firmar la carta de despido y cobrar.
    Mi consulta es: que derechos tiene el trabajado ahora?
    Que es lo que le deben pagar, le deben pagar hasta que se termine el contrato o? Les puede denunciar?

    Se me olvido mencionar que el contrato tenia un periodo de prueba de 15 dias asi que ahora están pasados…

    • Le tendrá que indemnizar por despido improcedente, pero al llevar tan poco tiempo, tendrá derecho a muy poca indemnización.

      Si no está de acuerdo con la indemnización o con el tiempo de preaviso, puede acudir al sistema de arbitraje y en última instancia al tribunal de lo social, pero desde luego no le pagará el salario hasta fin de contrato.

      El periodo de prueba ya ha pasado.

      Salu2.

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