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3 de agosto de 2010

Despido por causas objetivas, despido objetivo

El gobierno trata de enmendar las causas del despido objetivo en su última reforma laboral, tras la imposibilidad de un acuerdo entre los sindicatos y empresario.

De esta manera facilitará a las empresas que prevean que vayan a estar en una situación de dificultar despedir a sus trabajadores a un menor coste mediante un despido por causas objetivas.

¿Qué es el despido por objetivo?

Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a su voluntad.

Las causas del despido objetivo son:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Cual es el procedimiento?

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.
  • Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
  • Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la notificación hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.
    En caso de incumplirse, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.

¿Cómo se recurre este tipo de despido?

El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes ante la autoridad judicial.

El Juzgado de lo Social determinará si el despido es procedente, cuando las causas invocadas por el empresario sean ciertas, improcedente, si no acredita la concurrencia de las causas alegadas y nulo en caso de incumpliendo de los requisitos formales o si la causa es discriminatoria o violan los derechos fundamentales o libertades públicas.

En cada uno de los casos habrá un efecto para el trabajador:

  • Nulidad del despido: el trabajador será readmitido inmediatamente, además le tendrá que pagar los atrasos pendientes desde el día del supuesto despido.
  • La procedencia: el trabajador recibirá su indemnización de 20 días por el despido objetivo.
  • La improcedencia: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización pero pagando los atrasos, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.

¿Qué cambios va a introducir en la nueva reforma laboral?

Añade como causa de despido objetivo, además de tener pérdidas acreditadas actuales si la empresa se encuentra en una situación de disminución relevante de beneficios o por pérdidas previstas en sus cuentas.

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161 comments to Despido por causas objetivas, despido objetivo

  • LEONARDO

    Me despidieron hoy por causas objetivas economicas de la empresa y firme no conforme, estoy trabajando desde hace un año en esa empresa, en la nomina de despido solo me ponen los 20 dias de vacaciones que tenia pendiente y los 22 dias trabajados, no indican nada de la paga extra de navidad ni los 20 dias por año trabajado y tampoco me avisaron con antelacion me lo indicaron verbal el dia 22/12/2011. no me dieron dinero por q dicen q como firmo no conforme no me daran nada hasta que no firme conforme. mi convenio es el del metal
    Que puedo hacer

    • Supongo que no has firmado nada de que has recibido dinero alguno, ya que no te han entregado.

      Por otra parte, haces bien en no estar conforme. Demanda a la empresa al tribunal de lo social, y pide ayuda a un abogado.

      Suerte!!!

  • rafa

    en la empresa donde trabajo le hanconcedido un ERE ,PERONO ESTAN RESPETANDO la pauta.Nos estan haciendo meter horas ,unos van de ere y otros no,es una enpresa de transporte si denuncio el ere que puede pasar????

  • Iñaki

    En el caso de despido procedente (por ejemplo, la empresa demuestra una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos), ¿cómo resolvería una liquidación de un trabajador con contrato antiguo?. Imaginemos un trabajador con contrato indefinido desde el 1 de enro de 2005. Si la empresa le despide con despido procedente, ¿qué indeminización le correspondería?

    a. 20 días por año trabajado desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha del despido, o
    b. 33 días por año trabajado desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva ley + 20 días por año trabajado desde la fecha de la nueva ley hasta la fecha del despido.

  • luz stella paez

    si un enmigrante esta nacionalisado español.puede cobrar todo el paro para irce definitivamente para su pais de origen.

  • darrin

    tengo contrato fijo desde mayo 2008 ..si me despide ahora cuantas dias por ano me entra en el firinquito?

  • Almu

    LLevo 26 añ0s trabajando en la misma empresa, ahora quieren cambiarme el horario y por lo tanto el contratato, alegando no cumplir las previsiones economicas .Si me niego me dicen que me despiden con 20 dias x año maximo 9
    es esto cierto? que debo hacer?

  • Wassim

    tengo contrato indefinido bonificado desde octubre de 2004, pues la empresa que actualmente esta en concurso toma la decision de despedirme alegando perdidas y ademas como esta en concurso tampoco me abonan la indemnizacion de 20 dias por año. mi pregunta es ¿debo demandar o simplemente acudir al fogasa?. el administrador judicial en la carta del despido reconoce la deuda .

  • Pera

    hola
    La empresa esta preparando un ERE de extincion es posible que yo este afectado , en estos momentos estoy de baja , si la baja se alargara mas de dos meses ¿ puede condicionar alguna cosa?
    Gracias
    Un saludo

  • miguel

    Quisiera preguntar si es legal en el despido por causas economicas, aplicar retroactividad en la nueva ley ya que
    dice que las perdidas en tres trimestres consecutivos como
    causa del despido, es una ley que se acaba de aprobar y los
    tres trimestres a que se refiere ya han pasado en un
    despido de ahora mismo. Gracias

  • ZACARIAS

    Buenos dias.
    Llevo trabajando en una empresa desde hace 5 años.Durante dos años y medio estuvimos haciendo horas extras de aproximadamente 4 horas diarias,.Mi trabajo es de 8 de la mañana a 3 de la tarde, pero por necesidades de trabajo hicimos esas horas extras sin ser pagadOs por ello, alegando que en esta empresa eramos amigos y aludiendo a los tiempos difiCiles…Ahora el nivel de trabajo a bajado, y a pasado de aproximadamente 1 millon de euros de ganancias a 600 mil euros en estos dos ultimos años de trabajo, pero haciendo un horario.Este año la previsión hacer el mismo ingreso, pero quieren echarme por causas objetivas pueden hacerlo????.Lo mejor de todo es que me proponen que busque otro trabajo y me dan un periodo de 2 meses extra para buscarlo, y si lo encuentro no me dan la indeminacion.¿??Lo veo todo muy raro y no se por donde salir.Tambien pueden llamarme todos los dias el jefe, para hablar de este asusto.Me esta afectando psicologicamente esta presión….Ha hablado con mis compañeros en unos dias de vacaciones, para comentarles que cada uno de ellos realizaria una funcion de las encargadas a mi, y que en estos dos meses enseñe al resto de la plantilla a hacer mi trabajo..la verdad no entiendo nada
    Gracias

    • Efectivamente todo es muy raro y no creo que le sea tan fácil de despediros por causas objetivas cuando tiene beneficios de 600.000 euros… un juez determinará si procede o no.

      En cuanto al plazo de 2 meses que os dan… eso es su problema, pero si encontráis trabajo, no lo digáis en la empresa y no hagáis el cambio hasta que la empresa os despida.

      Si te das de baja voluntariamente, no tienes derecho a indemnización, así que espera a aceptar un nuevo trabajo hasta que te no te despidan del actual.

      Salu2.

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