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3 de agosto de 2010

Despido por causas objetivas, despido objetivo

El gobierno trata de enmendar las causas del despido objetivo en su última reforma laboral, tras la imposibilidad de un acuerdo entre los sindicatos y empresario.

De esta manera facilitará a las empresas que prevean que vayan a estar en una situación de dificultar despedir a sus trabajadores a un menor coste mediante un despido por causas objetivas.

¿Qué es el despido por objetivo?

Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a su voluntad.

Las causas del despido objetivo son:

  • Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Si fuera anterior al cumplimiento de un período de prueba no podría alegarse posteriormente.
  • Falta de adaptación a las modificaciones. El contrato puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
  • Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
  • Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).
    En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).

¿Cual es el procedimiento?

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.
  • Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
  • Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la notificación hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.
    En caso de incumplirse, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.

¿Cómo se recurre este tipo de despido?

El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes ante la autoridad judicial.

El Juzgado de lo Social determinará si el despido es procedente, cuando las causas invocadas por el empresario sean ciertas, improcedente, si no acredita la concurrencia de las causas alegadas y nulo en caso de incumpliendo de los requisitos formales o si la causa es discriminatoria o violan los derechos fundamentales o libertades públicas.

En cada uno de los casos habrá un efecto para el trabajador:

  • Nulidad del despido: el trabajador será readmitido inmediatamente, además le tendrá que pagar los atrasos pendientes desde el día del supuesto despido.
  • La procedencia: el trabajador recibirá su indemnización de 20 días por el despido objetivo.
  • La improcedencia: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización pero pagando los atrasos, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.

¿Qué cambios va a introducir en la nueva reforma laboral?

Añade como causa de despido objetivo, además de tener pérdidas acreditadas actuales si la empresa se encuentra en una situación de disminución relevante de beneficios o por pérdidas previstas en sus cuentas.

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161 comments to Despido por causas objetivas, despido objetivo

  • jose maria rodriguez

    en el despido por causas objetivas que periodo hay que computar al empresario para darselo como valido.Porque un empresario puede haber estado ganando 1.200.00 euros durante
    10 años y luego querer justificar perdidas 2 años.

    • Con la nueva ley, incluso podría jusitificar un despido objetivo por previsión de pérdidas en el futuro…

      Desde luego no esperes que tenga que justificar que tenga pérdidas en los últimos 10 años,

      Salu2.

  • Andres

    Puede ser un despido por causas objetivas cuando al mismo tiempo se contrata a otra persona para el mismo puesto.

  • Rocio

    Hola,

    A la hora de plantear un despido objetivo, en este caso por causas económicas, ¿es necesario comunicarlo a la autoridad laboral?

    Gracias

    • No tiene que comunicar nada a nadie, salvo que sea un expediente de regulación o despidos colectivos.

      Si la persona que ha sido despedido de forma objetiva, y no está de acuerdo, puede demandarlo ante el juzgado de lo social y un juez dictaminará si realmente es o no objetivo y fijará en su sentencia la indemnización del trabajador.

      En cualquier caso, ante un despido, cuando se firma el finiquito, siempre hay que poner «no conforme» para poder realizar reclamaciones posteriores.

      Salu2.

  • sara

    Tienes que llevar a fogasa el comprobante conforme la empresa te paga el 60% de la indemnizacion??(justificante banco o transferencia) o bien si en fogasa, presentas que no has cobrado el 60%, ya te pueden tramitar el expediente para que te paguen ellos el 40% restante?
    Lo darian como nulo??
    Gracias.Un saludo

  • sara

    A ver, yo me encuentro que la empresa no tiene dinero para indemnizar.. entonces dl 60% que paga la empresa, ami me paga menos (pactando la reincorporacion en cuanta augmente el trabajo) i el 40% pagandolo fogasa, y a la hora de entregar la documentacion en fogasa me han hecho firmar un documento donde indica q no e recibido este 60%, i mi pregunta es, todo i que he firmado ese documento cobrare de fogasa?? Alli me han dicho que en principio si, pero nose si este expediente lo pueden dar como nulo..??
    Yo tambien he entregado un documento en fogasa indicando que no impugnare nada contra la empresa ni demanda, conla cual cosa me imagino que este expediente se tramitara sin problema.. pero es mi duda.. espero que haya quedado mas claro. gracias.
    Un saludo

  • aitor

    El dia 11 de febrero recibí mi segundo aviso de despido indicandome en la carta mi mal comportamiento y acusandome de cosas que no són ciertas con lo cual tuve que firmar por segunda vez el aviso.Si a la tercera me mandasen otra tercera carta,se supone que iria directamente a la calle? En este caso cuando me tendrian que pagar por año transcurrido? Siendo la nomina de 1300e despues de las deduciones a 7 años trabajados
    Un saludo

    • Una cosa es que te envien una carta con una advertencia y otra cosa es lo que te advierten sea cierto o no que ellos tendrían que demostrar ante el juez de lo social.

      Cuando te envien estas notificaciones, firmalo, pero pon que no estás de acuerdo:

      – Recibido pero no conforme.

      Cuando la conducta de un trabajador no es correcto te pueden despedir de forma procedente: sin indemnización ni paro.

      Defiende tus derechos y no dejes avasallar por la empresa, incluso denuncialo ante inspección de trabajo.

      Salu2.

  • belen

    Buenas tardes.

    Trabajo en una oficina, estoy dada de alta en la seguridad social yo sola, es decir, si me despiden mis jefes cierra la empresa, como la gran mayoría de empresas esta no va bien.

    Y está pensando mi jefe en cerrar por pérdidas y en darme el despido objetivo.

    Una de las dudas que tengo con el despido objetivo, por lo que he leido de los demás comentarios, es que me notificará mi jefe que no cumplo con mi trabajo y que tengo que firmarlo, esto después va a un juicio? quién te paga el 40% restante? cuándo te lo pagan?

    Muchas gracias y un saludo.

    • No no….

      Lo que plantea tus jefes es un depido por causas del mal negocio, no porque tú no cumplas el trabajo.

      Si te entregara algún papel de ese tipo, tienes que firmar: «no conforme».

      Los despidos objetivos, tienes derecho a 20 días por año trabajado que te tiene que pagar tu empresa junto con el finiquito.

      Salu2

  • francisco

    hola,buenas tardes,una consulta por favor..he recibido un despido por causas objetivas y tecnologicas,estamos cuatro en el departamaento que ha desaparecido,han echado a los cuatro…yo soy representante de personal..que derechos tengo y que puedo reclamar,segun tengo entendido no pueden despedir a un representante de persosnal por estas causas..muchas gracias por su tiempo…

    • Los representantes sindicales tiene preferencia a no ser despedido, pero en tu caso habéis sido despedidos todos…

      Dada tu situación de sindicalista, te recomiendo que acudas a un sindicato para que te asesoren.

      Salu2

  • ana

    hola buenos días, me han despedido por causas objetivas de producción. mi jefe tiene 6 ópticas, todas con el mismo nombre y razón social. dice que en la que yo estoy ha descendido la venta de la óptica, pero también hay ortopedia y esta si ha aumentado las ventas. las demás si funcionan bien. me puede despedir por causas objetivas cuando ha despedido también a otra compañera de otra óptica con 45 días de indemnización.

    • Sí, pero otro tema es que tú puedas pelear para que te den los 45 años.

      Cuando te entregue el finiquito, firmalo poniendo «recibido no conforme» y posteriormente acude al tribunal de lo social y demandalo.

      Acude a un abogado para que te defienda o a CCOO para que te orienten.

      Suerte!!

  • esperanza

    A mi marido le propuso la empresa una reducción de jornada de un 38% y reducción de sueldo de un 50%. Obviamente no lo acepto por lo que ahora le han dado una carta avisandole
    de la rescisión del contrato que era indefinido, aducciendo causas objetivas. La propuesta por escrito de la reducción de jornada y empleo se la dieron el 15 de Febrero, el mismo dia que dieron de alta a la persona que va a ocupar su puesto Y el aviso de rescisión de contrato se la han entregado hoy 1 de Marzo avisandole que el dia 6 de marzo acaba su contrato. ¿Puede hacer la empresa esto? ¿Puede considerarse al no avisarle con quince dias de antelación, despido improcedente?

    • No, no puede hacer eso. No puede contratar un empleado y a su vez alegar motivos objetivos para despedirle.

      Cuando le entregue el finiquito que firme «recibido no conforme» y que lo denuncia por el tribunal de lo social.

      Suerte!!

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