Actualmente la legislación vigente establece una edad límite para la jubilación, los 65 años aunque, en determinados casos es posible prejubilarse antes de esa edad, incluso compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
En función de estos hechos se establecen los diferentes tipos de jubilación: total, parcial, anticipada y flexible.
Jubilación Ordinaria o Total
Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.
Jubilación parcial
Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Esta alternativa la tienen bien trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para acceder a la misma sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, o bien los trabajadores que, cumpliendo los demás requisitos, no cumplan con la edad de jubilación y si necesitan dicho contrato de relevo.
Jubilación anticipada
La edad de jubilación actual es de 65 años, pero en determinadas circunstancias se puede reducir dicha edad, pero nunca inferior a los 52 años.
Las personas que puede beneficiarse de la jubilación anticipada y se benefician de unos coeficientes reductores son:
- Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.
- Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
- Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o con un grado igual o superior al 45 por 100, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas
- Personal de vuelo de trabajos aéreos, para trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, etc
Jubilación flexible
Se considera jubilación flexible la derivada de la posibildiad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En esta caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
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Buenos días:
Desde Febrero de 2012 hasta la fecha (4 años y 8 meses) estoy cobrando la pensión de mayores de 52 años.
Además desde hace 2 años y medio tengo un Convenio Especial con la S.S. por el que pago 64 € mensuales.
Tengo 40 años y 6 meses cotizados (inculidos lo cotizado por lo de Mayores de 52 años)
Qué cálculo me aplicarán en el momento de jubilarme? Más o menos en Diciembre de 2016.
O sea, me aplicarán los últimos 15 años o los 19 últimos años.
Gracias, Saludos
Puedes elegir, pero entre los últimos 19 años o 20 últimos años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
tengo 59años y si la empresa me echa y cobro 2 años de paro.. serian 61 años me puedo prejubilar… cobrando en la actualidad 1.059€ y de vida laboral tengo 39años
Si es por ERE o similar, sí siempre que cumplas el reto de los requisitos. Por los años cotizados que cuentas, parece que sí, pero te aplicarán coeficientes reductores:
– https://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2