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26 de julio de 2010

Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

Desde el 1 de Enero del 2008 en que entraron en vigor las ayudas de 210€ a la emancipación y alquiler de vivienda para los jóvenes (Renta básica emancipación: RBE), los problemas de tramitación no han dejado de suceder.

1 de Enero de 2012: Ya no se puede realizar nuevas solicitudes de esta ayuda, a partir de este momento sólo se dará a los que ya están recibiendo la ayuda.

14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.

Retraso en el pago de las ayudas del RBE

Debido a los innumerables problemas y desorganización de la Renta Básica de Emancipación, muchos beneficiarios han recibido las ayudas incluso con 2 años de retraso.

Es importante que en todos estos casos los solicitantes sepan que pueden reclamar al Estado el abono con intereses del retraso en las ayudas al alquiler (RBE) mediante reclamación por escrito una vez transcurridos 3 meses desde el día de notificación de la resolución.

El propio Defensor del Pueblo ha sido el que ha indicado este derecho de los beneficiarios de las ayudas en su Informe Anual del año 2.009, donde comentaba que el pago mensual no podía superar los 3 meses de demora.

La documentación legal acerca de este tema se recoge en artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :

    «Artículo 24. Intereses de demora.

    Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.»

Devolución con intereses por los jóvenes sin derecho a la ayuda

En otros casos está sucediendo que jóvenes a los que le concedieron las ayudas al alquiler la siguen percibiendo a pesar de haber dejado de cumplir las condiciones que dan derecho a ella, como por ejemplo, haber cumplido los 30 años.

En tales circunstancias, deben saber que tendrán que devolver al Estado todas las cantidades recibidas irregularmente junto con los intereses de demora correspondiente: entorno al 5% anual.

Obligación de presentar la Declaración de la Renta

Todos aquellos usuarios que sean beneficiarios de las ayudas estatales al alquiler de vivienda deben saber que están obligados a la presentación de la Declaración de la Renta anual (En caso de no presentar la declaración del IRPF supondrá la retira de forma inmediata de las ayudas.), a pesar de que por sus ingresos no superen el mínimo exigido según las condiciones generales y que por tanto les eximía de ello.

De esta forma se verán obligados a pagar impuesto de las ayudas recibidas, resultando por tanto ser unas ayudas de menor cuantía de los 210€ anunciados.

Estas ayudas se considerarán ganancias patrimoniales y tienen que tributar con el resto de la renta general (al tipo del contribuyente, de entre el 0% y el 43%). En este caso, puesto que son contribuyentes de rentas bajas, el tipo general que se aplica a la mayoría de las solicitudes es del 24%.

Otros problemas: retrasos y desorganización en la gestión de las ayudas al alquiler:

  • Se estimó que 360.000 jóvenes se beneficiarían de la ayuda sólo durante 2008. La realidad ha sido que según datos oficiales, a fecha 30 de junio de 2010, y sólo 213.257 han disfrutado de la RBE en el transcurso de estos 2 años y medio.
  • Los primeros problemas de gestión comenzaron en Madrid, al no haber recibido los funcionarios regionales formación por parte del Ministerio de Vivienda sobre cómo tramitar las ayudas ni estar en funcionamiento el programa informático.
  • Solicitud sin preaviso de la presentación del certificado de haberes para los nuevos expedientes y los que ya estaban en tramitación en la Comunidad de Madrid teniendo que presentarlo en 10 días. Ello implicó que sólo 45 solicitudes tuvieran el visto bueno en esta Comunidad en los primeros momentos.
  • El retraso del pago de las ayudas a la emancipación era ya generalizado en Septiembre del 2009. Se detectan numerosos solicitantes deudores con la Administración que no podrán beneficiarse de las ayudas públicas. Se intensifican los controles fiscales ralentizándose los pagos de las ayudas.
  • Bloqueo de las ayudas por los ex-inquilinos. Si decide alquilar y aspira a las ayudas de la RBE, debe comprobar que el anterior inquilino de esa vivienda no bloquea la subvención. Los ex inquilinos que no hayan dado de baja su solicitud vinculada a la vivienda donde residieron evitan que los nuevos inquilinos de ese domicilio puedan beneficiarse también de las ayudas.
  • Promotoras e inmobiliarias explotan la publicidad de las ayudas RBE como gancho publicitario para vender sus casas en régimen de alquiler con opción a compra. “Benefíciate de las ayudas estatales para jóvenes y consigue los alquileres desde 215 euros”
  • Obligación para todos beneficiarios de presentar Declaración de la Renta. En ella deberán tributar por las ayudas y pagar por tanto impuestos de las cantidades percibidas. De esta manera se incluye la obligación también a los mileuristas,  independientemente de que no superen los ingresos de 22.000€ anuales que son los que obliga a realizarla.  Aquellos que no la presentaron dejaron sin previo aviso de cobrar las ayudas por no estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Un error en la web del Ministerio de la Vivienda posibilitó el acceso a los datos (DNI, domicilio, deudas fiscales, etc) de quienes hubieran solicitado las ayudas de la RBE posibilitando robo de datos personales y violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

¿Cuánto han tardado en haceros el pago de la RBE desde la aprobación?

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398 comments to Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

  • Lely1

    Hola! mirando en la pagina de rbe me aparece lo siguiente:

    ESTADO
    Estado de la resolución: ACEPTADA
    Estado de los pagos asociados: Sin pagos

    PROBLEMAS

    No existe verificación del pago del alquiler
    Error en datos de recibos domiciliados

    IMPORTES – ninguno

    La ayuda esta aprovada desde el 1/10/2011. Lo que necesito saber es si es normal que me aparezcan estos dos problemas… a parte de que me han enviado un mensaje al movil donde ponia lo mismo. llamo al 900900707, pero tampoco manera de hablar con ellos.

    Salu2!

  • Lucía

    Buenas tardes,
    Yo solicité la ayuda en enero de 2011. Tardaron mucho en pagarme, pero desde agosto de 2011 (que me pagaron todos los retrasos de golpe) hasta ahora, he cobrado todos los meses sin ningún problema.
    Lo que pasa es que yo cumplí los 30 en abril y el mes de mayo me han vuelto a ingresar la ayuda.
    Cuando la slicité me dijeron que se corta automáticamente al cumplir los 30 y que no había que comunicarlo en ningún sitio, pero ya veo que no es así.
    Quiero comunicarlo cuanto antes porque si no lo hago supongo que luego me lo pedirán y con intereses.
    ¿Me podéis decir a dónde tengo que llamar o cómo lo tengo que hacer?
    Muchas gracias!!

    • Solicita la renuncia por no cumplir los requisitos… si luego ellos te siguen ingresando ya es problema suyo y como mucho te exigirá la devolución de los importes, pero ya no vendrá con recargos.

      Tienes que acudir al mismo sitio donde solicitaste la ayuda.

      Salu2.

  • elisabet

    Hola tengo la ayuda concedida desdes abril 08, en noviemnre de 2010, le cortaron por que los meses de setiembre y octubre no los pague, por problemas economicos. Los pague en junio 11, en mano, ose sin pasar por el banco, el propietario me hizo un recibos conforme los habia pagado directamente a el.
    Ahora que me ha llamado, que les tengo que enviar los recibos estos, me han comentado que me pueden multar , con falsear los recibos,no si esto es posible?
    Mi pregunta es como puedo demostrar que estos recibos estan pagados

  • miriam

    Alguien podria decirme que días tengo para pagar el recibo de alquiler por el banco ? para no parme y que me quiten las ayudas …. Gracias!!

  • ROBERTO

    LLEVO DESDE EL MARZO DEL 2010 ME LO HAN APROVADO LA AYUDA DEL ALQUILER TARDO UNOS 6 MESES EN RECIBIR LA AYUDA Y DE AHI DESDE FEBRERO DEL 2012 HASTA HOY QUE ESTAMOS EN SEPTIMBRE NO ME ESTAN PAGANDO LA AYUDA…ALGUIEN SABE DONDE RECLAMAR O VER QUE PASA?? ME ACERQUE AL IBAVI Y ELLOS DICEN QUE NO SABEN NADA …GRACIAS

  • vanessa

    Hola!! Tengo la ayuda aceptada desde junio… me deben 10 mensualidades y ahora cumpplire los 30!! Sabeis cuanto puede tardar. En el expediente pone pagos asociados. importe 2100???

  • Adrian

    Hola,llevo de alquiler en el piso en el que estoy,desde Septiembre de 2011,con las ayudas aceptadas desde ese mismo mes,pero aun no he cobrado nada.
    En la pag de rbe.vivienda.es me pone aceptada y pendiente de pago,y que no hay incidencias.
    ¿Donde puedo llamar?
    Y,si me cambio de piso,me seguirian dando las ayudas?

  • JuanFrancisco

    Buenas,me han aprobado la ayuda desde octubre de 2011, no tengo ningún problema tengo los pagos asociados y vivo en la Comunidad de Canarias, me gustaría saber si tarda más por aquí o es el problema de la mala organización y gestión de tal ayuda,la que afecta a casi todos?
    Muchas gracias. un saludo.

  • JuanFrancisco

    Muchísimas gracias yo no voy a desprestigiar al gobierno por la mala gestión y organización de pagos de dicha ayuda,tan sólo esperaré como todos ha que por fin me llegue la tan deseada ayuda que hace mucha falta,y a todos los que no les han llegado muchos ánimos, es tardía pero segura, tenemos que mirar el lado positivo y pensar que por los pelos pudimos obtenerla porque ya no la dan.

    Un saludo y buenas noches.

  • JuanFrancisco

    pero la pagarán supongo, por lo menos para los que la tengan aceptada y en espers?

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