El pleno del Congreso ha aprobado una nueva prórroga de 6 meses la ayuda a los desempleados sin subsidio ni prestación de desempleo o PRODI: Programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Esta ampliación permitirá a las personas que terminen de cobrar su prestación o subsidio de desempleo hasta el 15 de Febrero de 2011 disfrutar de la ayuda de 426€, pero NO para las personas que ya han recibido la ayuda, puesto que el PRODI sólo se puede recibir una única vez y por un periodo de 6 meses NO prorrogables.
ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI
¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?
- El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011 (ambos inclusive)
- Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
- Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la ayuda extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿He cobrado durante 6 meses el PRODI, puedo benenficiarme de la prórroga?
NO. La prórroga sólo es en tiempo de solicitud y para nuevos desempleados que se queden sin prestación o subsidio de desempleo.
La ayuda sólo se puede recibir durante 1 único periodo de 6 meses NO prorrogables.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.
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Hola.El año pasado cobré el Prodi.
Ahora sigo parada,tengo 32 años y soy madre soltera de un nene de 5.
Me deniegan las ayudas porque ya no tengo derecho a ninguna (por haber cobrado el Prodi),hay algo a lo que pueda optar?Existe algo para gente de mi edad con cargas familiares y ningún ingreso?inclusive tengo orden de deshaucio,me voy a la calle en menos de un mes,en servicios sociales me dicen que no pueden hacer nada,que no hay ayudas de ningun tipo y entregue al niño a la Junta de andalucia,esto es asi?
No, tienes que cotizar al menos 3 meses para poder cobrar el subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Buenas tardes.
Mi caso es algo peculiar, ya que cada funcionario dice una cosa pero bueno, dado que es importante tener claro si tengo derecho o no al subsidio pues ello conlleva renunciar a un complemento a mínimos como me indicaron hoy mismo al solicitar cita para tramitar la ayuda, además de haberme hecho esperar un mes antes de poder solicitar cita previa (dicho por 3 funcionarios previamente que contradecían al que me atendió en Diciembre del 2010 informándome de qué documentos llevar (DNI, RENTA 2009, Vida laboral actualizada y certificado Seguridad social detallando las condiciones de mi pensión de viudedad) pues indicó que me personara el mismo día que tenía que renovar la demanda de empleo ya que era cuando caducaba mi prestación y podía solicitar el subsidio para mayores de 45 años por no llegar a los 15 años cotizados para hacer el de mayores de 52 años.
Me llamo Antonia Carmen Ruzafa Villar, de 58 años de edad, con más de 13 años cotizados a la Seguridad Social y con una prestación por desempleo de 24 meses que finalizó el 7 de febrero del 2011.Mis ingresos son una pensión de viudedad de 455 euros al mes siendo 12 pagas de dicha cantidad y 2 pagas extra de mi base de pensión siendo esta para el 2011 de 359 €, pues tengo asignada en mi pensión un complemento a mínimos por valor de 97€ mensuales, si renuncio a dicho complemento son 14 pagas de 359 €= 5026 €, a lo que hay que añadir las rentas del ahorro del 2009 que fueron de 1356€ por temas de herencia al fallecer mi marido, pero les daba igual lo que les dijera ya que no había presentado nueva declaración de renta y eso que en este año 2010 no he llegado ni a 600 euros tal cual aparece en mi información fiscal para el ejercicio del 2010 (¿es válido presentarlos aún negándose el funcionario a aceptar esos datos?). No tengo ningún tipo de bien salvo la vivienda habitual, ni percibo ningún tipo de ingreso más salvo los ya nombrados.
¿He de renunciar al complemento a mínimos de mi pensión de por vida o es de carácter transitorio mientras cobrase ese subsidio, y si fuera preciso hacer dicha renuncia ¿se renuncia al total del complemento o al porcentaje que hiciera superar el máximo de 481,05 euros que indican?.
Por otro lado si fueran tan amables de hacer para todos como se hace el cálculo de una renta como sería para mi caso seguro que ayudarían a muchos a calcularla correctamente, ya que según el 1er funcionario se excluía la parte proporcional de las pagas extraordinarias del 75% del SMI, pero todos los funcionarios que hasta ahora me hacen los cálculos me multiplican por 14 mi pensión actual y dividen por 12 sin excluir nada e incluyendo 2 complementos a mínimos inexistentes de 97 euros cada uno. Es por ello que estoy muy contrariada con la poca información que realmente te dan, y lo peor ha sido cuando al preguntarle esta mañana a la señorita sobre como hacía los cálculos así, me dijo que lo que ponía el papel era para ver si reunía los requisitos pero que el calculo era como ella lo hacía.
Mil gracias de antemano por toda la ayuda que ofrecéis por este medio.
Atentamente.
Antonia Carmen Ruzafa Villar.
Ufff, por favor, un poco más escueta la consulta…
Tenemos cientos de consultas que nos llega a la semana, y nos tiraríamos todo el tiempo contestando si las consultas fueran tan extensas como la suya.
Lo sentimos.
el problema es que hay que pedir cita y te la dan en 10 dias.en la carta ponia,mas o menos,que hay abierto un expediente por una sancion leve,por no sellar en su dia,y que si no tengo que aportar pruebas o alegaciones ,esperar los 15 dias que tengo para presentar recurso y despues me van ha dar la resolucion.tambien dice que puedo ver el estado del expediente en redtrabaja.como se hace?intente varias veces sin poder ver nada.la fecha de la carta es 11.02.2011.
Reitero, acude al servicio de empleo e informate bien sobre tu situación.
Lo que te podamos decir nosotros son elucubraciones de lo que puede haber oucrrido, ellos te dirán exáctamente lo que está ocurriendo.
Salu2.
estoy cobrando el primer mes del prodi, me han comentado que posiblemente me obliguen hacer algun curso por solicitar esta ayuda ,esto es verdad? que obligaciones tengo ? en este momento voy hacer un curso del imepe, lo tendre que dejar si me obligan hacer otro?
Sí, es cierto. El servicio de empleo te pueden decir que hagas un curso y es obligatorio.
Quizás si ya estás realizando ya un curso, el servicio de empleo puede convalidarlo, pero has de acudir allí y solicitar la convalidación en el caso de que te requiera para la realización de algún curso.
Salu2.
Muy buenas nuevamente.
Seré mas concreta como ustedes indican.
¿Qué se entiende como el 75% del IPREM excluidas las pagas extraordinarias? Se refiere que en el cálculo no se consideran las pagas extraordinarias y por ello es actualmente el límite anual de 481.05 X 12 meses=5772,6€ o bien se refiere a que debe excluirse la parte proporcional de dichas pagas sobre el bruto anual a percibir, es decir, restar 481,05x2pagas extraordinarias=962,1€ a restar sobre el bruto total de rentas percibidas en los 12 meses anteriores.
Sé que tengo que renunciar a mi complemento a mínimos ya que es obligatorio para percibir la prestación incluso si con ella llegase a cumplir las condiciones (dicho por todos los funcionarios) siendo con ello el bruto anual a percibir de 359x14pagas= 5026€ anuales y no excediendo de 746,6 € el resto de rentas imputables de ser los cálculos como indiqué en primer lugar sin restar la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No tengo hijos a cargo, tengo 58 años y he agotado los 24 meses de paro continuado a los que he tenido derecho.
Sólo solicito aclaración, ya que los funcionarios no lo hacen o no quieren hacerlo y como comprenderán renunciar a un complemento de 97 euros para ver si me la dán como me dijo uno de ellos creo que no es un trato serio.
Gracias sinceras.
El 75% del IPREM excluída las pagas extras son: 481,05€ mensuales.
No puedes tener ingresos superiores a 481,05€ brutos mensuales, teniendo en cuenta todos tus ingresos e incluído la prorrata de las pagas extras, si las tuvieras.
En definitiva, no puedes tener ingresos superiores anuales de 481,05 * 12 € brutos.
Salu2.
hola kiero saber cuando tengo que solicitar la ayuda de 400euros.estoy cobrando el subsidio de 3 meses que va terminar el 31 de marzo 2011 ¿que tengo que hacer despues de esta fecha mi marido no trabaja y tenemos una hija de 1 año
A partir del 1 de Abril lo puedes pedir.
Acude al servicio de empleo para entoncese y haz la solicitud.
hola se me acaba la ayuda familiar, hace 1 mes fui a sellar la chica me dijo que tenía que solicitar,AGOTAMIENTO PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA CON RESP. FAMILIARES.Y voy hoy y me dan PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL ¿cual me conviene más? ¿que diferencias tiene?gracias
Si ya has agotado la ayuda familiar, es decir el subsidio de desempleo por cargas familiares, ahora la ayuda que tienes que solicitar es el Plan PREPARA o el programa de recualificación profesional:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
ola mire yo estuve cobrando la ayuda de PRODI 426€ la cobre 2 meses y me contrataron para 4 meses de trabajo y me an dejado parao otra ves puedo eyar la ayuda de PRODI para seguir cobrando los 6 messes
gracias
Puedes solicitar la reanudación.
Acude al servicio de empleo y haz la solicitud.
Salu2
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Voy a cobrar la ayuda (PRODI)y estoy seleccionada para un hacer un curso, me dijeron que se cobraba más por hacer cursos que si no los hiciera. Es cierto esto?
No es cierto. La ayuda son de 426 euros y punto.
Salu2.
hola yo he agotado mi subsidio por desempleo el he hecho la solicitud para la ayuda de 400euros kiero saber la cantia del ayuda y los typos de cursos que tengo que hacer ,tengo cita el dia 19 sobre los cursos.gracias
Por lo visto serán unas charlas de orientación y posiblemente también te ayudará a hacer el curriculum y esas cosas.
Los cursos en sí, aún no existen.
Ya nos contarás lo que te dicen.
Salu2.