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21 de julio de 2010

El Congreso aprueba la prórroga del PRODI, el subsidio de 426€ para desempleado

El pleno del Congreso ha aprobado una nueva prórroga de 6 meses la ayuda a los desempleados sin subsidio ni prestación de desempleo o PRODI: Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Esta ampliación permitirá a las personas que terminen de cobrar su prestación o subsidio de desempleo hasta el 15 de Febrero de 2011 disfrutar de la ayuda de 426€, pero NO para las personas que ya han recibido la ayuda, puesto que el PRODI sólo se puede recibir una única vez y por un periodo de 6 meses NO prorrogables.

ÚLTIMA HORA: ZP anuncia que no habrá nueva prórroga del PRODI

¿Cuáles son las condiciones para acceder al subsidio?

  • El trabajador debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo (prestaciones y subsidio de desempleo) entre el 1 de Enero de 2009 y el 15 de Febrero de 2011 (ambos inclusive)
  • Carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (para 2011).
  • Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
  • No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
  • No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La duración máxima de la ayuda extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.

Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?

Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.

¿He cobrado durante 6 meses el PRODI, puedo benenficiarme de la prórroga?

NO. La prórroga sólo es en tiempo de solicitud y para nuevos desempleados que se queden sin prestación o subsidio de desempleo.

La ayuda sólo se puede recibir durante 1 único periodo de 6 meses NO prorrogables.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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947 comments to El Congreso aprueba la prórroga del PRODI, el subsidio de 426€ para desempleado

  • Marta

    Hola Buenas tardes.Estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares.ya he cobrado 6 meses y tengo derecho a 24.Mi situacion no ha cambiado salvo que mi hijo ha recibido una ayuda para material didáctico.Como hago para saber si ha modificado mis condiciones?Mi duda es si lo tengo que dividir entre 12 meses,6 meses, entre los 4 miembros de la familia?. Es una cantidad única recibida en noviembre.El 1 de Febrero tengo que solicitar la prórroga.

    • Esa ayuda hay que prorratearlo a 12 meses y lo más probable es que no te influya para nada y no te suba la renta media mensual por miembro por encima de los 481,05€ mensuales.

      Salu2.

    • Marta

      Muchas gracias por tu ayuda.Es que hoy me ha llagado una carta del Ministerio de Trabajo en que me dan la posibilidad de reenviarla una vez cumplimentados unos datos, pero como especifica «que ni sus rentas o la suma de sus rentas de la unidad familiar» haya variado en ningún mes desde Agosto, tenía dudas de poder renovarla.Supongo que tendré que acudir a mi oficina a comunicarlo y que calculen. De todas formas no supero esa cifra de 481.05.Muchas gracias otra vez. Sois de gran ayuda.

    • Efectivamente, tienes que comunicar esos ingresos extras y seguir cumplir los requisitos como es tu caso, no vas a tener problemas.

      Salu2.

  • luis

    Hola, tengo 30años, se me acaba de terminar la prestacion por desempleo, vivo von mis padres, mi padre esta jubilado y mi madre no trabaja, tengo alguna opcion de algo??
    Gracias

  • Lucia

    Hola buenas tardes.Mi pregunta es la siguiente:Para calcular las rentas totales de la familia para saber si tengo derecho al subsidio por desempleo(en mi caso mayores de 45 años con cargas familiares)ya se que tengo que sumar los ingresos brutos y dividirlos por los miembros de la familia, pero mi duda es que si hay que incluir conceptos de la nómina que no son fijos todos los meses como por ejemplo gastos de locomocion o plus prendas de trabajo.Otra duda es si hay que sumar la parte proporcional de las pagas extraordinarias ya que según entiendo en las normas del ministerio de trabajo dice textualmente»las rentas no superen el 75% del salario minimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias»Muchas gracias y un saludo

    • 1. Tienes que sumar la parte proporcional de las pagas extras.

      2. Los gastos de locomoción y prendas de trabajo están exentos del IRPF, así que no tienes que incluirlo.

      Lo que realmente tienes que incluir es la base sobre la que se aplican las retenciones del IRPF mensualmente y añadirle la parte proporcional de las pagas extras.

      Salu2.

  • Lucia

    Pues muchas gracias.Lo de las pagas extras ya me imaginaba que habría que sumarlo. Pero es que la empleada del inem que me atendió me sumaba todo incluidos los conceptos exentos de cotización y no me parecía lógico.El problema es que me paso en 5 ó 6 € y si no se suma estoy por debajo. Voy a volver y que me hagan otra vez el cálculo.
    Un saludo y gracias por tu paciencia.

  • olga ioana constantinescu

    hola por favor me podes decir si se cobra mas la aiuda o no tengo cobrados casi un año y no se si voi a cobrar mas tengo una niña de 5 años y solo mi marido trabaja y tiene una nomina de 1134 gracias

  • Lorena

    Buenas hace 2 semanas agoté mi paro, tengo 24 años y no tengo cargas familiares ni ningun tipo de ayuda. En el paro de mi ciudad me han dicho que tengo que esperar un mes desde que deje de trabajar para poder solicitar la ayuda. Eso es cierto?

  • mari

    ola si as cobrado el prodi puedes cobrar la nueva de 400 euros .muchas gracias

  • javier

    Hola buenos días, me gustaría conocer un poco más de los 350 o ahora dicen que será 400 euros por hacer cusos de formación.He leído que se tienen que hacer cursos de formación de sectores emergentes.Mis dudas son yo estoy desempleado de hecho cobre el prodi, además hace solo 2 días empecé un curso de fpe de la junta de andalucia de nóminas y salarios.Me gustaría saber algo más o que alguien me concretase si tene algún conocimiento más o puede resolverme mis dudas , porque la gente en la academia no tiene ni idea de nada de esto.
    Muchas gracias.Un saludo.

  • Curro

    Hola mi pregunta es la siguiente llevo cerca de 5 años parado y quisiera saber si hay algun tipo de ayuda ademas de la RAY que aun me queda un año por solicitar pero hasta julio no puedo solicitarla y he oido que el gobierno va a dar unas ayudas tanto para jovenes como para mayores de 45 años y quisiera que me informaran si es posible un poco de este tema ..Gracias por la labor que desarrollais un salu2

  • Carol

    Hola.
    Actualmente estoy cobrando el Prodi, y estoy pendiente que me llamen de un trabajo, en el cual (si me cogen)solo haré como mucho 42 horas mensuales, mi pregunta es: Puedo compaginar el Prodi con el trabajo, es decir si no supero la cifra de 481€ con este trabajo ¿puedo cobrar el resto de la ayuda de 426€ del Prodi?. Si la puedo cobrar, sabrías decirme que gestiones tengo que hacer, o lo hacen ellos directamente?.
    Un saludo, Gracias.

    • Sí, puedes compatibilizar la ayuda con el trabajo a tiempo parcial, siempre que tus rentas (sin contar el subsidio) no supere los 481,05€ brutos mensuales.

      Te pagarán la parte proporcional del tiempo no trabajo.

      Para su gestión tienes que acudir al servicio de empleo y solicitar la compatibilización. En caso de no hacer, te suspenderán la ayuda.

      Salu2.

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