En los últimos tiempos y debido a la crisis financiera, mucha gente anda preocupada por los ahorros que tienen depositados en las entidades financieras y se preguntan si existe alguna garantía en caso de la insolvencia de una de ellas.
La respuesta es sí, pero dentro de unos límites y bajo unas reglas bien definidas. Es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
El FGD es la entidad que actúa en régimen de derecho privado y que tiene por objeto garantizar el dinero depositado en las entidades de crédito. Además de, en determinados casos, reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito.
Este fondo se nutre de las aportaciones obligatorias que las propias entidades financieras adheridas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito).
En realidad, no es un único fondo común, sino 3 fondos, uno para cada tipo de entidad:
- FGD de establecimientos bancarios
- FGD de las Cajas de ahorro
- FGD de las cooperativas de crédito.
¿Cómo funciona el FGD?
En caso de insolvencia o quiebra de una entidad financiera, el FGD cubre hasta un máximo de 100.000€ por titular y entidad.
Si una persona invierte en un banco por ejemplo 120.000€ a su nombre, el FGD no le cubrirá los últimos 20.000€ salvo que deposite ese dinero bajo 2 titulares, de esta forma, cubrirá con 60.000€ a cada uno de ellos.
¿Se tiene en cuenta también a menores como titulares de cuentas?
Sí, cuando quiebra una entidad, se suma la totalidad del dinero que tenga cada persona en dicha entidad:
- La totalidad del dinero de una cuenta con él como único titular.
- El porcentaje que le corresponda en una cuenta con varios titulares.
Y si dicha cuantía no supera los 100.000€, estaría totalmente cubierto por el FGD.
¿Cubre también el FGD a las personas jurídicas?
Sí, a efectos de cálculo de límites, las personas jurídicas se considera como un único titular y se le garantizaría 100.000€, independientemente del número de socios de la empresa.
¿Qué pasa con las entidades que funcionan como sucursal de un banco extranjero?
Existen bancos que están funcionando en España como sucursales de un banco extranjero. El caso más conocido es ING Direct, que es holandesa. En el caso de quiebra de estas entidades hay que acudir al FGD de sus respectivos países para determinar las garantías.
En caso general, todos los bancos europeos tienen establecido como límite de garantía del FGD en 50.000€.
En el caso particular de Holanda, cubre al igual que España 100.000€ por persona y entidad, y se diferencia en que previamente compensa los créditos que tenga con esta entidad. Además no existen las aportaciones a priori de las entidades a dicho fondo, sino que se realizan aportaciones cuando una entidad haya quebrado.
¿Existe el FGD en los países extranjeros?
Sí, es algo común en todos los paíes. A nivel europeo y según la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo obliga a todos los países miembros a disponer de un FGD que cubra al menos 50.000 euros por persona y entidad y que desde el 31 de diciembre de 2010, la cobertura pasó a ser de 100.000 euros.
Eso sí, el funcionamiento de los FGD varía entre países. Así, por ejemplo España es de los pocos países que se realiza aportaciones a dicho fondo a priori, es decir, que hay un fondo real.
En otros países, sólo existe un compromiso entre los bancos para aportar dinero cuando uno de sus bancos quiebra o necesita dinero del FGD para asegurar la viabilidad de una de sus entidades.
¿Cuánto tiempo tardan en devolver los ahorros en caso de quiebra?
El plazo para la devolución de los ahorros es de 3 meses, aunque la Comisión Europea ha propuesto reducirlo progresivamente y para el 2013, el plazo máximo será de 7 días.
¿Si tengo un depósito y una hipoteca en el mismo banco y quiebra, se compensan?
El FGD español a diferencia de la holandesa, no compensa los créditos con los ahorros. Te garantiza los 100.000€ de los depósitos, pero el crédito seguirá vigente y con la misma deuda.
Tengo una hipoteca en el mismo banco donde también dispongo de cuentas y depósitos, ¿afecta esto a la cantidad cubierta por el Fondo de Garantía?
No, el FGD cubre siempre 100.000 euros por persona y entidad.
Así si tienes un depósito de 120.000€ en una entidad y un crédito de 150.000€, en caso de quiebra, el FGD e devolverá 100.000€ del depósito y seguirás debiendo 150.000€ de tu préstamo.
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A nivel europeo, la <strong>Directiva 94/19/CE</strong> del Parlamento Europeo obliga a todos los países miembros a disponer de un <strong>FGD</strong> que cubra al menos 50.000 euros por persona y entidad y que desde el 31 de diciembre de 2010, la cobertura pasó a ser de 100.000 euros.
Buenas. No es la primera vez que paso por esta página, la cual estoy totalmente agradecido por la ayuda garantizada. Estáis en todo, y desde luego, oportunos y claros. Muchísimas gracias.
Ahí va mi duda. Tengo una libreta de ahorro a plazo, lo que viene siendo igualmente: depósitos.
No entiendo bien de economía porque esto es nuevo para mí y soy novato con los depósitos. Me crecen trimestralmente, mi banquero me dijo que no me preocupase por nada ni por la penalización porque no tienen ese sistema.
Ahora bien; me crece sí, pero no tengo que preocuparme por nada más, ¿verdad? Del vencimiento sí ¿no? Para dejar constancia de que sí quiero otro año de intereses o no.
¿Es seguro esto de los depósitos? Lo pregunto pero porque quiero estar tranquilo que mis ahorros estén bien. Soy un cliente confiado y que busca conformidad, confianza, y seguridad.
Ya me contestas cuando puedas. Muchas gracias.
Parece ser que tienes una cuenta remunerada que te da intereses cada 3 meses.
Este producto está cubierto por el FGD, que en caso de quiebra del banco, este fondo te devolvería 100.000 euros por cada titular de la cuenta o depósito.
Por otro lado, esta cuenta tendrá un tipo de interés que puede variar a lo largo del tiempo, que el banco te lo tiene que indicar, y si no te convence, lo puedes retirar y llevarte a otro lado.
Ahora mismo, los mejores depósitos que están ofreciendo están dando algo más del 3% TAE, puedes consultar en el siguiente enlace:
– http://www.tucapital.es
Salu2.
¡Buenas de nuevo!
¿Si quiebra el Banco te dan 100.000€? ¿tanto por qué?
O sea, por lo que entiendo, el inconveniente de los pocos intereses que tienen los Bancos como en mi caso, trimestral y en un 1,50%, 2,50% el otro, y así sucesivamente, ¿tiene el riesgo de variar como se les antoje? ¿y por qué el de 3% no? No lo entiendo.
Contéstame cuando puedas. Muchas gracias.
No has entendido bien.
El Fondo de Garantía de Depósitos te garantiza hasta un MÁXIMO de 100.000 euros por titular y entidad, obviamente, lo que te darán (en la teoría) es la cantidad que tienes, y no más.
En mi caso (IngDirect) tengo la suerte de, como bien explica el articulista, pertenecer al Fgd Holandés, que si bien es post y no pre, hace la compensación previa entre saldo deudor y acreedor, con lo que, en el peor de los casos, teniendo hipoteca como tengo, siempre voy a «recuperar» mi dinero.
Cuidado… si tienes hipoteca (10.000 euros) y un depósito (200.000 euros) en el banco, no se compensa.
En el ejemplo, seguirás debiendo al banco 10.000 euros de la hipoteca.
Por el depósito, te devolverán sólo 100.000 euros que es lo cubierto por el FGD.
Salu2.
A efectos de la cobertura del FGD qué diferencia hay entre un titular y un autorizado en cuenta.
Un autorizado a efecto de FGD, no es nada.
Sólo cuentan los titulares y cotitulares.
Salu2