La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Los requisitos que se ha de cumplir para acceder a esta prestación son:
- Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.
- Tener cumplidos 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización salvo disposición transitoria y excepciones:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Cesar en la actividad laboral.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- En caso de trabajadores en situación de alta o asimilada, los 2 últimos años tiene que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
- El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
- Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
- Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
- El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Artículos relacionados:
Estoy en paro involuntario desde mayo 2012, el 2 de julio cumplo 60 años, tengo cotizados 16 años a la s.social.
¿me puedo jubilar anticipadamente el año que viene (2013) cuando tenga cumplidos los 61 años?
NO, para prejubilarse se ha de tener al menos 33 años cotizados.
En tu lugar lo que puedes pedir es el subsidio de mayores de 52 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
A partir del 2013 se seguirá computando los meses por hijos para obtener los años de cotización ?
En el Real Decreto no dice nada al respecto, por lo tanto seguirá siendo como antes.
Salu2.
Mi marido está dado de alta como artista en la actividad ó epigrafe nº 286100.(pintores,escultores,ceramistas,artesanos,grabadores y artitas similares)
Como artista, se podría jubilar a partir de los 60 años dentro del convenio especial de jubiliación anticipada para autónomos. Incluye artistas, pero tengo la duda que tipo de artistas . Gracias.
Lo desconozco. Pregúntalo en la Seguridad Social.
TENGO 59 AÑOS Y 39,5 COTIZADOS EN S. SOCIAL ESTOY EN EL PARO DESDE EL ALO 2007 POR UN DESPIDO INPROCEDENTE ¿ ME PODRE JUBILAR A LOS 61 AÑOS, Y QUE COEFICIENTE ME APLICARAN ? SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS.
Sí, porque te acoges a la anterior ley.
Salu.2
¿QUE DESCUENTO ME APLICARAN POR AÑO EL 6% O EL 6,5%? GRACIAS POR LA INFORMACION.
Los coeficientes reductores de la anterior ley son:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
SI ME PRORATEARAN LOS ULTIMOS 20 AÑOS EN VEZ DE LOS 15 AÑOS ULTIMOS, PORQUE ME FUESEN MEJOR EN EL RESULTANTE DE LA PENSION, ¿ QUE PORCENTAJE ME APLICARIAN EL 6,5 O 6,0 ? GRACIAS POR SER TAN AMABLES.
Es independiente una cosa de la otra.
Podrás elegir entre 15 o 20 años, y las reducciones la que te corresponda en función de tus cotizaciones.
Si te refieres a si te puedes acoger a la anterior o la nueva… en ese sentido no te dejan elegir. Si has perdido el empleo antes de agosto de 2011, anterior ley, y si lo has perdido después, nueva ley y con todas sus consecuencias.
Salu2.
Es cierto que por cada 10 años de trabajo nocturno, se reduce uno de edad de jubilacion. ?
Gracias.
Depende de tu convenio colectivo.
Salu2.
hola me gustaria saber si con 10 años cotizados a la seguridad social podria tener derecho a una pension de jubilacion,cuando cumpla los 67 años y si no es asi,que me quedaria de paga(quizas una pension no contriburiva).que cantidad me darian.gracias por la respuesta
Podrás optar a una PNC que es una ayuda de entorno a 350 euros:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
Tengo 65 años ¿tengo derecho a cobrar una prestacion por desempleo si no quiero jubilarme, por tener esperanzas de poder trabajar como autónomo en futuro negocio, en tanto este se inicia? (puede tardar 6 u 8 meses)
Me temo que no… pero preguntalo en el SEPE.
Salu2.
Al cumplir en este mes de diciciembre 65 años y tener cotizados 34 años y 15 días ¿se cobra el 100% de la pensión de jubilación o solamente el 98%?
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/29/pension-de-jubilacion-como-calcularla-los-porcentajes-con-la-nueva-ley/
Salu2.